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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 20 de agosto de 2006 326651REPUBLICADELPERU PROCEDIMIENTOS DE SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPA- CIÓN CIUDADANA EN EL DESARROLLO MINERO", acargo de la Dirección Regional de Energía y MinasCajamarca, cuyo gasto se ejecutará con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cumpla con incorporar dicha donación dineraria al marco presupuestal de laUnidad Ejecutora 001- Sede Cajamarca, correspon-diente al Ejercicio Fiscal 2006, cuya ejecución correráa cargo de la Dirección Regional de Administración encoordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas Cajamarca. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano, deacuerdo a ley. Regístrese y comuníquese. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 01215-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61 /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2006-GRSM/CR Moyobamba, 20 de julio del 2006 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º, 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización LeyNº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesmodificado por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante OrdenanzaRegional Nº 001-2006-GRSM-CR, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 26-02-2006 y demás normascomplementarias; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” Artículo 4º, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar eldesarrollo regional integral sostenible, promoviendo lainversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejerciciopleno de los derechos y la igualdad de oportunidades desus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobierno Regionales”, modificada por Ley Nº 27902y Ley Nº 28013, establece en sus incisos a) y b) quedentro de sus funciones específicas de los GobiernosRegionales está en el de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, implementandoel Sistema de Gestión Ambiental en coordinación con lasComisiones Ambientales Regionales; Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 45º inciso a) de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por el Articulo 4º de la Ley Nº 27902, la función normativa y reguladora de losGobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobandoNormas de alcance Regional;Que, el Artículo 29-A Numeral 3) de la Ley Nº 27902 modificatoria de la Ley Nº 27867 - Ley de GobiernosRegionales señala que dentro de las Funciones de la Gerenciade Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, le corresponde ejercer las funciones específicassectoriales en materia de planificación estratégica, prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicaciones deterrenos de propiedad del Estado; Que, el Artículo 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 087-2004 PCM - Reglamento de ZonificaciónEcológica Económica, establece la naturaleza, fines y objetivos de la ZEE, y establece que la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), es un proceso dinámicoflexible para la identificación de diferentes alternativasde uso sostenible de un territorio determinado, basadoen la unión de sus potencialidades y limitaciones concriterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidadesde la población que la habita en armonía con el ambiente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027–2005– GR-SM se crea la Comisión Técnica Consultiva Regionalde Zonificación Ecológica Económica en el ámbito de la Región San Martín, con la finalidad de promover la aplicación, el monitoreo, evaluación y actualización de laZEE–SM, supervisar su cumplimiento y emitir opiniones,así como también la de proponer ordenanzas regionales; Que, mediante Convenio Nº 008-2004-GRSM/PGR y su adenda respectiva, suscrita entre el Gobierno Regional de San Martín y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, se elaboró el Estudio de Zonificación EcológicaEconómica de la Región San Martín, el mismo que contienelos resultados y las recomendaciones para el uso yocupación ordenada y sostenible del territorio, que es parteintegrante de la presente ordenanza; Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM- Reglamento de Zonificación EcológicaEconómica, establece que la Zonificación EcológicaEconómica (ZEE), es aprobada por Ordenanza Regional. Que, estando acordado por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en la ciudad de Tarapoto el día 4 de julio del 2006 aprobó por unanimidad la siguiente: En consecuencia;El Consejo Regional de San Martín ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Zonificación Ecológica Económica en el ámbito de la Región SanMartín, que consta de 14 informes temáticos finales consus respectivos mapas y una propuesta de la ZEE-SM. Artículo Segundo.- Disponer, que el Ejecutivo dentro de los 45 días de publicado la presente Ordenanza, reglamente y apruebe mediante Decreto Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 01196-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G65/G6C/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 306 Lima, 18 de agosto de 2006