Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, Subgerencia de Tesoreria y Unidad de Estadistica e Informatica, el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 01195-1

Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 341, que aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; el cual solo procedera una vez que la correspondiente ordenanza sea ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE BRENA PARA EL ANO 2006 Articulo 1º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objeto REGULAR la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la jurisdiccion distrital de Brena para el ano 2006. Articulo 2º.- La tasa de estacionamiento vehicular temporal, constituye el tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas de parqueo habilitadas en la via publica para tal fin. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y el orden vial. Articulo 3º.- BASE LEGAL La presente MORDAZA sustenta su aplicacion en las siguientes Disposiciones Legales: 3.1. Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 3.2. Ordenanza Nº 739, que establece el MORDAZA de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima. 3.3. Ordenanza Nº 727-MML establece cronograma para la MORDAZA de solicitudes de ratificacion de Ordenanzas Tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales. 3.4. Ordenanza Nº 607, Procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. 3.5. Ordenanza Nº 073, que establece el uso de las playas de veraneo del litoral de la provincia de Lima. 3.6. Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. 3.7. Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 3.8. Directiva Nº 001-006-00000001, sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificacion de Ordenanzas Municipales Distritales. Articulo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS. Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores que estacionan sus vehiculos en las zonas de parqueo publico. Seran considerados como responsables solidarios del pago del referido tributo, los propietarios de los vehiculos que se estacionen en las zonas de parqueo publico. Articulo 5º.- OBLIGACION Y TOLERANCIA. La obligacion de pago de la Tasa de Parqueo Vehicular Temporal, surge desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas de parqueo vehicular senaladas en el Anexo Nº 01; no obstante mediante la presente ordenanza se determinara como tiempo de tolerancia exento del tributo, el hecho que el vehiculo permanezca estacionado en un lapso menor a 10 minutos de estacionamiento, pasado los cuales el conductor debera hacer efectivo el pago de la tasa. Articulo 6º.- PAGO. El importe de la tasa por estacionamiento vehicular temporal es de Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Brena para el ano 2006
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Brena mediante oficio Nº 025-2006-SG/MDB, recibido el 18 de agosto de 2006) ORDENANZA Nº 164-2005/MDB Brena, 19 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Brena, en Sesion Ordinaria de fecha, 19 de setiembre de 2005, visto el informe tecnico Nº 154-2005-SGAT-GAR/MDB. de la Subgerencia de Administracion Tributaria, con dispensa del tramite de aprobacion del acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo aptos para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, segun lo establecen los articulos 194º y 195º numeral 4, de la Constitucion Politica, modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por la ley, y que conforme lo dispone el articulo 68º inciso d) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podran disponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, es necesario establecer disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Brena de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 739, "Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal" en la provincia de MORDAZA, que tiene por objeto establecer los aspectos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA para la determinacion de la tasa de estacionamiento vehicular en sus respectivas circunscripciones, uniformizando criterios legales y tecnicos para el establecimiento del servicio y la referida tasa en la provincia de MORDAZA, procurando el uso racional de la via publica, en el MORDAZA de las n o r m a s e s t a bl e c i d a s e n l a L ey d e Tr i bu t a c i o n Municipal y la Ley Organica de Municipalidades; Que, para la ratificacion de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Brena cuenta con el pronunciamiento de vialidad tecnica expedido por la Direccion Municipal de Transpor te MORDAZA de la

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