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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 20 de agosto de 2006 326653REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, Subgerencia deTesorería y Unidad de Estadística e Informática, elcumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 01195-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G73/G61 /G70/G6F/G72/G20 /G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G65/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Breña mediante oficioNº 025-2006-SG/MDB, recibido el 18 de agosto de 2006) ORDENANZA Nº 164-2005/MDB Breña, 19 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinaria de fecha, 19 de setiembre de 2005, visto el informe técnico Nº 154-2005-SGAT -GAR/MDB. de la Subgerencia de Administración Tributaria, con dispensa del trámite deaprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, siendo aptos para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º numeral 4, de la ConstituciónPolítica, modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley, y queconforme lo dispone el artículo 68º inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán disponer tasas, entreotras, por estacionamiento vehicular; Que, es necesario establecer disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en eldistrito de Breña de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 739, “Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal” en la provinciade Lima, que tiene por objeto establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento vehicular en sus respectivas circunscripciones, uniformizando criterios legales ytécnicos para el establecimiento del servicio y la referida tasa en la provincia de Lima, procurando el uso racional de la vía pública, en el marco de lasnormas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, para la ratificación de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Breña cuenta con el pronunciamiento de vialidad técnica expedido por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 341, queaprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; el cual solo procederá una vez que la correspondiente ordenanza sea ratificada por laMunicipalidad Metropolitana de Lima; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE BREÑA PARA EL AÑO 2006 Artículo 1º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objeto REGULAR la tasa de estacionamiento vehicular temporal en lajurisdicción distrital de Breña para el año 2006. Artículo 2º.- La tasa de estacionamiento vehicular temporal, constituye el tributo que debe pagar todo aquelque estacione su vehículo en las zonas de parqueo habilitadas en la vía pública para tal fin. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidadesnecesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial. Artículo 3º.- BASE LEGALLa presente norma sustenta su aplicación en las siguientes Disposiciones Legales: 3.1. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.2. Ordenanza Nº 739, que establece el marco de estacionamiento vehicular temporal en la provincia deLima. 3.3. Ordenanza Nº 727-MML establece cronograma para la presentación de solicitudes de ratificación deOrdenanzas Tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales. 3.4. Ordenanza Nº 607, Procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. 3.5. Ordenanza Nº 073, que establece el uso de las playas de veraneo del litoral de la provincia de Lima. 3.6. Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 3.7. Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, Texto Único Ordenado del CódigoTributario. 3.8. Directiva Nº 001-006-00000001, sobre determinación de costos de los servicios yprocedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales. Artículo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS. Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores que estacionan sus vehículos en las zonas de parqueo público. Serán considerados como responsables solidarios del pagodel referido tributo, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las zonas de parqueo público. Artículo 5º.- OBLIGACIÓN Y TOLERANCIA. La obligación de pago de la Tasa de Parqueo Vehicular Temporal, surge desde el momento en que el vehículoes estacionado en cualquiera de las zonas de parqueo vehicular señaladas en el Anexo Nº 01; no obstante mediante la presente ordenanza se determinará comotiempo de tolerancia exento del tributo, el hecho que el vehículo permanezca estacionado en un lapso menor a 10 minutos de estacionamiento, pasado los cuales elconductor deberá hacer efectivo el pago de la tasa. Artículo 6º.- PAGO. El importe de la tasa por estacionamiento vehicular temporal es de Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol