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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (20/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326660El Peruano domingo 20 de agosto de 2006 de la fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/ o ésta haya quedado apta según corresponda. Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales el cumplimiento de las disposiciones de la presentenorma. Regístrese, publíquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 01200-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 /G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G33/G2D/G4D/G44/G53 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2006-MDS Surquillo, 15 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; VISTO: el Informe Nº 066-2006/GR/MDS del 15 de agosto de 2006 de la Gerencia de Rentas, relativo a laprórroga de la fecha de vencimiento de la AmnistíaTributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 173-MDS se estableció una Amnistía Tributaria y Administrativa Total porAniversario del distrito de Surquillo aplicable a loscontribuyentes deudores por sus obligaciones tributariasy administrativas generadas hasta la fecha de la vigenciade la citada Ordenanza, estableciéndose como fecha de término de la misma el 15 de julio del año 2006, siendo prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 011-2006-MDShasta el 15 de agosto del presente año; Que, en atención al informe de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestas enla precitada Ordenanza a los contribuyentes y vecinos de Surquillo para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, disponiéndose la prórroga de la Amnistía,en uso de la atribución conferida por la Segunda DisposiciónTransitoria y Final de la Ordenanza Nº 173-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRÓRROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 31 de agosto de 2006 la fecha de vencimiento de la Amnistía aprobada por Ordenanza Nº 173-MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 01205-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALV ADOR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 137-MVES Villa El Salvador, 11 de agosto de 2006Visto: El proyecto de creación de la Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, formulado por lasOrganizaciones Sociales, la Mesa de Concertación deGénero y las Instituciones que trabajan por los derechosde la mujer, niños, niñas, adolescentes y adultos mayoresen Villa El Salvador, en coordinación con la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Villa El Salvador, los mismos que derivan al ConcejoMunicipal la Ordenanza que crea la Gerencia dePromoción y Desarrollo de la Mujer para su aprobación. CONSIDERANDO: Que, los siguientes instrumentos normativos internacionales que el Estado Peruano ha asumido comocompromisos como la Convención sobre la Eliminación deTodas la Formas de Discriminación Contra la Mujer -CEDAW; el Protocolo Facultativo de CEDAW; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Decreto Ley Nº 22128 de fecha 28 de marzo de 1987 y;el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº 22129 de fecha28 de marzo de 1978; la Conferencia Mundial de DerechosHumanos de 1993; la Declaración de San José sobre los Derechos Humanos de 1993; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra laMujer “Belen Do Para” aprobada con Resolución LegislativaNº 26583, ratificada el 2 de abril de 1996; la CuartaConferencia Mundial Sobre la Mujer; Beijing 1995; Programade Acción Municipal sobre la Mujer de América Latina y El Caribe, CEPAL, 1994; Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo. El Cairo, 1995; los Objetivos y Metasdel Milenio Diseñadas sobre la Cumbre del Milenio, realizadapor las Naciones Unidas en el año 2000, entre otros; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 2, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Acuerdo Nacional, la Carta de Consenso sobre las políticas del Estado para los próximos 20 años, acordadaen el año 2002, en su Política Nº 10, señala que la lucha contra la pobreza privilegia la existencia a los grupos de extrema pobreza, combatiendo la discriminación porrazones de inequidad entre hombres y mujeres, origenétnico, raza, edad, credo o discapacidad; además la políticaNº 11, sobre la Promoción de la Igualdad de Oportunidades,reconoce la existencia de diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra las mujeres, la infancia, los adultos mayores, las personasintegrantes de la comunidad étnica, los discapacitados ylas personas desprovistas de sustento y promueve laigualdad de oportunidades; Que, es facultad del Gobierno Local, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Título V, Capítulo I, artículo 6º, inciso 4, difundir y promover los derechos delniño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor,propiciando espacios para su participación a nivel deinstancias municipales; Que, en el Título VII, Capítulo I, Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el Plan de Desarrollo Concertado señala que estos planes deben responder alos principios de participación, transferencia, gestiónmoderna, rendición de cuentas, inclusión, eficacia, equidad,sostenibilidad, entre otras de las políticas locales yespecialización de las funciones; además señala que, los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos, tienen carácter orientador dela inversión, asignación y ejecución de los recursosmunicipales; Que, el actual Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021 de Villa El Salvador, señala de manera expresa que “... Villa El Salvador, ciudad de hombres y mujeres de todas las generaciones con igualdad de oportunidades...”; reconoceel aporte de mujeres organizadas del distrito, poniendo enevidencia la demanda ciudadana a favor de la igualdad deoportunidades y el enfoque inclusivo para el desarrollo, conla finalidad de lograr los objetivos del mencionado Plan, y además de aplicar las normas que respaldan la igualdad de las mujeres y hombres, es necesario reconocer la creación