Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326659

ubicacion de la propaganda politica, a fin que esta se realice dentro de los alcances de la ley, el ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos; Que, en adicion a lo MORDAZA senalado, es politica de la Municipalidad de MORDAZA normar y trabajar los aspectos necesarios relacionados con los lineamientos de prevencion, fiscalizacion y control de propaganda electoral; Que, finalmente estando a los fundamentos expuestos y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el MORDAZA por Mayoria de los senores regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, adopto lo siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el ornato y la conservacion del patrimonio monumental, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito en relacion con cualquier MORDAZA de MORDAZA electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes y anuncios luminosos o no, asi como la emision de ruidos o sonidos, dentro de la jurisdiccion del distrito. Articulo 2º.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular; la propaganda electoral es organizada por las agrupacion politicas y sus candidatos participantes del MORDAZA electoral, MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales, inscritas o en MORDAZA de inscripcion sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos o no, a traves de la promocion de candidatos, difusion y explicacion de las propuestas o propagandas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas participantes del MORDAZA, entre otras actividades conexas. Tambien se incluye los procesos de consulta de referendum y otros procesos electorales previstos por la ley. Articulo 3º.- Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro MORDAZA de anuncio que contenga propaganda electoral podra ser ubicado en areas de dominio publico previa solicitud, aprobada por la municipalidad de MORDAZA, con excepcion de: Ejemplo, en la Plaza de MORDAZA, los mercados que administra la municipalidad, et. Articulo 4º.- La MORDAZA intensidad de sonido que podra ser empleada en los altoparlantes instalados en las MORDAZA politicas o en los vehiculos especiales, sera de: a) 60 decibeles en zonas residenciales de 08:01 a 22:00 horas b) 70 decibeles en zonas comerciales de 08:01 a 22: 00 horas Articulo 5º.- Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elemento que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. Articulo 6º.- Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora, en areas comprendidos a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios u hospicios. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00 y las 08:00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales.

d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, asi como toda otra estructura de soporte de servicios publicos en general. e) En areas cercanas, menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra indole, turisticas, historicas o arqueologicas. f) Pintado en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas. Tampoco es permitido el pegado de afiches en muros. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. Articulo 7º.- Las multas por el incumplimiento de la presente Ordenanza, son los siguientes:
Codigo INFRACCION MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE

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Por colocacion de propaganda politica en los lugares de excepcion consignados en el articulo 3º de la presente Ordenanza. Por colocacion de propaganda politica en los lugares mencionados en el articulo 6º de esta Ordenanza. Por cada panel y/o afiche de propaganda politica pegado
o pintado en calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles u otros elementos vivos, monumentos y

1 UIT 1 UIT

02 03

sobre publicidad autorizada con fines comerciales; asi como en postes de energia electrica, telefonia, television por cable y toda otra estructura de soporte de servicios publicos en general. 04 Por cada elemento de propaganda politica no borrado o retirado voluntariamente, transcurridos sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por otros candidatos, organizaciones, agrupaciones politicas, listas independientes o alianzas. Por excederse de la MORDAZA intensidad de sonido para propaganda electoral.

0.5 UIT

0.10 UIT

05

0.10 UIT 1UIT

06

No sera aplicable la multa si en el termino de veinticuatro (24) horas de notificado el infractor de alguna de las disposiciones de esta Ordenanza procede a recomponer la infraccion en la que pudiese haber incurrido. Articulo 8º.- Se considera infractor: a) En el caso de procesos de electorales nacionales, regionales y/o municipales, al Personero Legal del Partido Politico, Agrupacion independiente o alianza electoral que correspondiere, solidariamente con quien fue detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en MORDAZA de predios privados, la responsabilidad del Personero Legal ademas es solidaria con la propietaria del mismo a menos que se hubiere comunicado a la municipalidad el permiso concedido y que hubiere sido convenientemente registrado. c) El propio candidato solidariamente con los MORDAZA mencionados. Articulo 9º.- Al dia siguiente de terminada la votacion, la Municipalidad de MORDAZA podra retirar la propaganda electoral que hubiese en las calles, debiendo conservarla solo por sesenta (60) dias desde que hubiera culminado dicha votacion; vencido dicho plazo, la propaganda podra ser declarada en abandono mediante Resolucion emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponerse de esta como mejor lo considere la municipalidad, a excepcion de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en MORDAZA vuelta electoral, la misma que culminada la votacion, seguira el procedimiento establecido. Articulo 10º.- La propaganda electoral en el distrito solo podra colocarse una vez que el MORDAZA Nacional de Elecciones o el MORDAZA Electoral Especial efectue la inscripcion definitiva

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