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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (20/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 20 de agosto de 2006 326659REPUBLICADELPERU ubicación de la propaganda política, a fin que ésta se realice dentro de los alcances de la ley, el ornato, laseguridad y la tranquilidad de los vecinos; Que, en adición a lo antes señalado, es política de la Municipalidad de Pachacámac normar y trabajar losaspectos necesarios relacionados con los lineamientos de prevención, fiscalización y control de propaganda electoral; Que, finalmente estando a los fundamentos expuestos y en el ejercicio de las atribuciones conferidaspor la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo Municipal, con el voto por Mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó lo siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el ornato y la conservación del patrimonio monumental, el respetode los entornos saludables y el resguardo de latranquilidad de los vecinos del distrito en relación con cualquier tipo de proceso electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles,paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementoscolgantes y anuncios luminosos o no, así como la emisiónde ruidos o sonidos, dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 2º.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales encaminada a persuadir a los ciudadanos paraobtener resultados electorales a través de la captación desus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elecciónpopular; la propaganda electoral es organizada por lasagrupación políticas y sus candidatos participantes del proceso electoral, sean partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales,inscritas o en proceso de inscripción sin perjuicio de ladesarrollada por los propios ciudadanos o no, a través de lapromoción de candidatos, difusión y explicación de laspropuestas o propagandas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a las organizaciones políticas participantes del proceso, entre otrasactividades conexas. También se incluye los procesos de consulta de referéndum y otros procesos electorales previstos por laley. Artículo 3º.- Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral podráser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud,aprobada por la municipalidad de Pachacámac, conexcepción de: Ejemplo, en la Plaza de Armas, los mercados que administra la municipalidad, et. Artículo 4º.- La máxima intensidad de sonido que podrá ser empleada en los altoparlantes instalados en las casaspolíticas o en los vehículos especiales, será de: a) 60 decibeles en zonas residenciales de 08:01 a 22:00 horas b) 70 decibeles en zonas comerciales de 08:01 a 22: 00 horas Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, árboles uotros elementos vivos dentro del distrito. Artículo 6º.- Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora, en áreas comprendidos a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios uhospicios. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00 y las 08:00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales.d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisiónpor cable, así como toda otra estructura de soporte deservicios públicos en general. e) En áreas cercanas, menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas. f) Pintado en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas. Tampoco es permitido el pegadode afiches en muros. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de entidades públicas oprivadas. Artículo 7º.- Las multas por el incumplimiento de la presente Ordenanza, son los siguientes: Código INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE 01 Por colocación de propaganda política en los lugares de excepción consignados en el artículo 3º de la presenteOrdenanza. 1 UIT 02 Por colocación de propaganda política en los lugares mencionados en el artículo 6º de esta Ordenanza. 1 UIT 03 Por cada panel y/o afiche de propaganda política pegado o pintado en calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles u otros elementos vivos, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales; así como en postes de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable y toda otra estructura de soporte de serviciospúblicos en general. 0.5 UIT 04 Por cada elemento de propaganda política no borrado o retirado voluntariamente, transcurridos sesenta (60) díasposteriores a los comicios electorales. 0.10 UIT 05 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por otros candidatos, organizaciones,agrupaciones políticas, listas independientes o alianzas. 0.10 UIT 06 Por excederse de la máxima intensidad de sonido para propaganda electoral. 1UIT No será aplicable la multa si en el término de veinticuatro (24) horas de notificado el infractor de alguna de lasdisposiciones de esta Ordenanza procede a recomponer lainfracción en la que pudiese haber incurrido. Artículo 8º.- Se considera infractor: a) En el caso de procesos de electorales nacionales, regionales y/o municipales, al Personero Legal del PartidoPolítico, Agrupación independiente o alianza electoral quecorrespondiere, solidariamente con quién fue detectadocometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predios privados, laresponsabilidad del Personero Legal además es solidariacon la propietaria del mismo a menos que se hubierecomunicado a la municipalidad el permiso concedido yque hubiere sido convenientemente registrado. c) El propio candidato solidariamente con los antes mencionados. Artículo 9º.- Al día siguiente de terminada la votación, la Municipalidad de Pachacámac podrá retirar la propagandaelectoral que hubiese en las calles, debiendo conservarlasólo por sesenta (60) días desde que hubiera culminadodicha votación; vencido dicho plazo, la propaganda podráser declarada en abandono mediante Resolución emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponerse de ésta como mejor lo considere la municipalidad, a excepción de lapropaganda electoral correspondiente a candidatos ensegunda vuelta electoral, la misma que culminada la votación,seguirá el procedimiento establecido. Artículo 10º.- La propaganda electoral en el distrito sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva