Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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326658

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Disponen afectar en uso terreno a favor de la Diocesis de Carabayllo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 38-2006/CDLO Los MORDAZA, 26 de junio de 2006 VISTO: El Exp. Nº 0012559-05 y el Exp. Nº 16697-05 organizados por la Hermandad MORDAZA Virgen de la MORDAZA de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA II Etapa, el Informe Nº 141-05-MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU y el Informe Nº 866-2005/MDLO/SGDU/DUCT de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 046-2006­MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades" en su Octava Disposicion Complementaria dispone que los predios que correspondan a las municipalidades se inscriben en el Registro de Predios por el solo merito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, la Ley MORDAZA citada en su Art. 56º inc. 6 establece que los aportes reglamentarios constituyen bienes de propiedad municipal, y el Art. 65º precisa que las municipalidades estan facultadas para ceder en uso o conceder en explotacion bienes de su propiedad a favor de las personas juridicas del sector privado, a condicion de que MORDAZA destinadas exclusivamente a la realizacion de obras y servicios de interes o necesidad social y fijando un plazo; Que la Ley Nº 26878 "Ley General de Habilitaciones Urbanas" en su Primera Disposicion Transitoria y Complementaria, establece textualmente que: "Los aportes reglamentarios que procedan en cada caso de habilitacion MORDAZA, para fines recreativos y de servicios publicos complementarios, incluidos los de salud y educacion, corresponden a la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva y a las Instituciones del Estado responsables de dichos servicios"; Que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal - D.S. Nº 154-2001-EF en su Art. 78º senala: "La afectacion en uso es el derecho que permite a una entidad publica o a un particular usar y administrar un predio de propiedad estatal a titulo gratuito, para un fin determinado compatible con las funciones del Estado", y su Art. 79º establece que son bienes susceptibles de afectacion en uso los predios del dominio privado del Estado y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad; Que, con Exp. Nº 0012559-05 la Hermandad MORDAZA Virgen de la MORDAZA de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA II Etapa solicita la adjudicacion de un area de 1,200 m2 de un total de 14,124 m2, conforme a los argumentos expresados en el mismo; Que del Informe Nº 141-05-MDLO/SGDU/DUCT/ GTCCHU, remitido a la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA con Informe Nº 866-2005/MDLO/SGDU/DUCT, fluye textualmente que: "(...) podria ser factible la afectacion del area ocupada por la capilla, que es aproximadamente de 424.50 m2 y no de 1,200.00 (...)"; Que, con Informe Nº 046-2006-MDLO/OAJ la Oficina de Asesoria Juridica expresa: " (...) es necesario que bajo el MORDAZA de imparcialidad y en base al interes general, previsto en el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444; la administracion se conceda directamente a la Diocesis de Carabayllo. Esta posicion es ademas compartida con la Hermandad, por cuanto el objetivo de ello radica en trasladar esta administracion a la Diocesis, en razon de pertenecer a dicha sede (..)". Atendiendo a los argumentos esgrimidos en su pronunciamiento opina: "(...) es factible el procedimiento de afectacion propuesto por el area de Catastro Control y Habilitaciones Urbanas (...)";

Estando a lo expuesto, y en MORDAZA con los Articulos 9º Inc. 25 y 65º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", la Comision de Asuntos Legales; DICTAMINA: Articulo Primero.- AFECTAR EN USO a favor de la Diocesis de Carabayllo el terreno de 424.50 m2 de area que forma parte de un area mayor de 14,124.00 m2 destinado a recreacion publica - Aporte Reglamentario ubicado en la Lotizacion Semirrustica MORDAZA MORDAZA II Etapa, quedando el area mayor de terreno reducida a 13,699.50 m2. El uso del terreno de 424.50 m2 de area sera destinada a la construccion de una parroquia, conforme a lo peticionado en los expedientes materia del presente. Articulo Segundo.- DECLARAR que el inmueble materia de la presente Ordenanza revertira a favor de la Municipalidad si no se cumpliera con ejecutar la edificacion de la parroquia en un plazo MORDAZA de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- ORDENAR a la GERENCIA MUNICIPAL el cumplimiento de lo dispuesto en la presente a traves de sus organos rectores. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01198-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Regimen de Propaganda Electoral en el distrito de MORDAZA
ORDENANZA Nº 012-2006 MDP/C MORDAZA, 17 de agosto del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo, del 17 de agosto del 2006, la misma que ha sido convocada y presidida por la senora Alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblet, sobre Ordenanza de Propaganda Electoral; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica y con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 3.6.3 del inciso 3 del Articulo 79 de la Ley Organica de Municipalidades, una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales es la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, de acuerdo con lo establecido en el Titulo VII de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, corresponde a las municipalidades facilitar la disposicion de paneles de propaganda electoral, regular la MORDAZA intensidad de los altoparlantes colocados en las MORDAZA politicas y vehiculos especiales, determinar los sitios en donde podra colocarse carteles y sancionar con multa a los partidos politicos, listas independientes y alianzas que en el lapso de sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales no retiren o borren su propaganda electoral; Que, es necesario que durante los procesos electorales se den los lineamientos de orden para la

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