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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326658El Peruano domingo 20 de agosto de 2006 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/GF3/G63/G65/G73/G69/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G6C/G6C/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 38-2006/CDLO Los Olivos, 26 de junio de 2006 VISTO: El Exp. Nº 0012559-05 y el Exp. Nº 16697-05 organizados por la Hermandad Inmaculada Virgen de laPuerta de la Urbanización Santa Luisa II Etapa, el Informe Nº 141-05-MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU y el Informe Nº 866-2005/MDLO/SGDU/DUCT de la Dirección deDesarrollo Urbano, el Informe Nº 046-2006–MDLO/OAJde la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en su Octava Disposición Complementaria dispone quelos predios que correspondan a las municipalidades seinscriben en el Registro de Predios por el solo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, la Ley antes citada en su Art. 56º inc. 6 establece que los aportes reglamentarios constituyen bienes depropiedad municipal, y el Art. 65º precisa que lasmunicipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad a favor de las personas jurídicas del sector privado, a condiciónde que sean destinadas exclusivamente a la realizaciónde obras y servicios de interés o necesidad social yfijando un plazo; Que la Ley Nº 26878 “Ley General de Habilitaciones Urbanas” en su Primera Disposición Transitoria y Complementaria, establece textualmente que: “Losaportes reglamentarios que procedan en cada caso dehabilitación urbana, para fines recreativos y de serviciospúblicos complementarios, incluidos los de salud yeducación, corresponden a la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva y a las Instituciones del Estado responsables de dichos servicios”; Que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal - D.S.Nº 154-2001-EF en su Art. 78º señala: “La afectación enuso es el derecho que permite a una entidad pública o a un particular usar y administrar un predio de propiedad estatal a título gratuito, para un fin determinado compatiblecon las funciones del Estado”, y su Art. 79º estableceque son bienes susceptibles de afectación en uso lospredios del dominio privado del Estado y los aportesreglamentarios de libre disponibilidad; Que, con Exp. Nº 0012559-05 la Hermandad Inmaculada Virgen de la Puerta de la Urbanización SantaLuisa II Etapa solicita la adjudicación de un área de 1,200m2 de un total de 14,124 m2, conforme a los argumentosexpresados en el mismo; Que del Informe Nº 141-05-MDLO/SGDU/DUCT/ GTCCHU, remitido a la Subgerencia de Desarrollo Urbano con Informe Nº 866-2005/MDLO/SGDU/DUCT,fluye textualmente que: “(...) podría ser factible laafectación del área ocupada por la capilla, que esaproximadamente de 424.50 m2 y no de 1,200.00 (...)”; Que, con Informe Nº 046-2006-MDLO/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica expresa: “ (...) es necesario que bajo el principio de imparcialidad y en base al interésgeneral, previsto en el Art. IV del Título Preliminar de laLey de Procedimientos Administrativos Nº 27444; laadministración se conceda directamente a la Diócesisde Carabayllo. Esta posición es además compartida con la Hermandad, por cuanto el objetivo de ello radica en trasladar esta administración a la Diócesis, en razón depertenecer a dicha sede (..)”. Atendiendo a losargumentos esgrimidos en su pronunciamiento opina:“(...) es factible el procedimiento de afectación propuestopor el área de Catastro Control y Habilitaciones Urbanas (...)”;Estando a lo expuesto, y en armonía con los Artículos 9º Inc. 25 y 65º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica deMunicipalidades", la Comisión de Asuntos Legales; DICTAMINA: Artículo Primero.- AFECTAR EN USO a favor de la Diócesis de Carabayllo el terreno de 424.50 m2 de áreaque forma parte de un área mayor de 14,124.00 m2destinado a recreación pública - Aporte Reglamentarioubicado en la Lotización Semirrùstica Santa Luisa II Etapa,quedando el área mayor de terreno reducida a 13,699.50 m2. El uso del terreno de 424.50 m2 de área será destinada a la construcción de una parroquia, conformea lo peticionado en los expedientes materia del presente. Artículo Segundo.- DECLARAR que el inmueble materia de la presente Ordenanza revertirá a favor de la Municipalidadsi no se cumpliera con ejecutar la edificación de la parroquia en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ORDENAR a la GERENCIA MUNICIPAL el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente a través de sus órganos rectores. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 01198-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GE1/G6D/G61/G63 ORDENANZA Nº 012-2006 MDP/C Pachacámac, 17 de agosto del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, del 17 de agosto del 2006, la misma que ha sido convocada y presididapor la señora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet,sobre Ordenanza de Propaganda Electoral; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política y con el Artículo II del Título Preliminarde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,las Municipalidades tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 3.6.3 del inciso 3 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades,una de las funciones específicas exclusivas de lasmunicipalidades distritales es la de normar, regular yotorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizarla fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, de acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde alas municipalidades facilitar la disposición de paneles depropaganda electoral, regular la máxima intensidad de losaltoparlantes colocados en las casas políticas y vehículos especiales, determinar los sitios en donde podrá colocarse carteles y sancionar con multa a los partidos políticos,listas independientes y alianzas que en el lapso de sesenta(60) días posteriores a los comicios electorales no retireno borren su propaganda electoral; Que, es necesario que durante los procesos electorales se den los lineamientos de orden para la