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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326650El Peruano domingo 20 de agosto de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G2D/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 143- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucióndel Consejo Regional aprobar el documento de gestiónTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establece que las Ordenanzas Regionales normanasuntos de carácter general en la organización y laadministración del Gobierno Regional; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior yTurismo - Amazonas, está elaborado en función a laUnidad Impositiva Tributaria vigente, y Arts. 37º y 38º, dela Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y demás normas que lo complementan; por lo tanto, tiene validez jurídica para su propósito, instrumento legal que regula la actuación de la función administrativadel Estado y asimismo, establece el régimen jurídicoaplicable a la protección del interés general, garantizandolos derechos de los administrados y con sujeción alordenamiento constitucional y jurídico y conforme a la evaluación practicada al documento, éste cumple con los requisitos establecidos siendo procedente suaprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 010, mediante AcuerdoNº 146-2006 de fecha 24 de mayo del 2006, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la LeyNº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Único.- APROBAR el documento de gestión "Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo- Amazonas", que en nueve (009) folios forma parte dela presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 05 JUN 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS PresidenteGobierno Regional de Amazonas 01217-1GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G22/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 252-2006-GR.CAJ/P Cajamarca, 7 agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 643-2006-GR.CAJ-GRPPAT-SGP , de fecha 22 de mayo de 2006 y Oficio Nº 410-06-GR.CAJ/GGR-SG, de fecha 14 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, solicita la aceptación vía acto resolutivo de la donación dineraria de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100DÓLARES AMERICANOS (US$ 34,250.00), equivalentea la suma de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y DOS CON 50/100 NUEVOS SOLES(S/. 112,682.50), con tipo de cambio de S/. 3.29, que la Empresa Minera Y anacocha SRL, ha depositado en la Cuenta Corriente Nº 0761-031708-Donaciones yTransferencias, a favor del Gobierno Regional deCajamarca, mediante el Cheque Banco WieseNº 08554348-6, a cuenta del Convenio de CooperaciónInterinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Energía y Minas y la Empresa Minera Yanacocha SRL, de fecha 8 de marzode 2006, por un monto total de SESENTA Y OCHO MILDOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS(US$ 68,200.00), correspondiente al Primer Semestredel año 2006, cuyo objetivo es financiar la actividad: "DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ENEL DESARROLLO MINERO", a cargo de la DirecciónRegional de Energía y Minas Cajamarca; Que, la presente donación tiene el carácter de no reembolsable, por lo que no requiere del Acuerdo de Consejo Regional, de conformidad con la parte pertinente del Art. 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, la misma que está destinadapara financiar la ejecución de la actividad referida en elconsiderando que antecede; Estando a lo solicitado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con las visaciones de la Dirección Regionalde Administración, Dirección Regional de AsesoríaJurídica y aprobación de la Gerencia General Regional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación dineraria no reembolsable de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIEN-TOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERI-CANOS (US$ 34,250.00), equivalente a la suma deCIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOSCON 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 112,682.50), que la Empresa Minera Y anacocha SRL, realiza a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, con el objeto definanciar la actividad "DESARROLLO DE LOS