Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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326652

NORMAS LEGALES
ACORDO:

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto del 2006, el Dictamen Nº 194-2006-MMLCMAEDO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 001 de fecha 20.1.2004, el Concejo Metropolitano de MORDAZA preciso que el monto de las Dietas para los Regidores Metropolitanos de MORDAZA, por Sesion, es el mismo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 003 de fecha 8 de enero de 2001, cinendose en lo demas, a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Nº 27972"; del mismo modo, se determino que el MORDAZA Metropolitano continuara percibiendo la misma remuneracion que se fijo para el ano anterior, referida al Acuerdo de Concejo Nº 003 de fecha 8 de enero del 2001, correspondiendole una bonificacion por concepto de asignacion economica excepcional, por un importe de hasta el 49% de lo que percibe el funcionario de mas alta categoria, con caracter de no pensionable, por el ejercicio de las nuevas atribuciones y responsabilidades asumidas con categoria equivalente a Presidente Regional; Que, el Poder Ejecutivo emitio el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado el martes 1 de agosto de 2006, mediante el cual se establece la compensacion mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, Autoridades con Rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006; Que, al respecto, la Gerencia de Asuntos Juridicos (GAJ) en su Informe Nº 1519-2006-MML-GAJ de fecha 7.8.2006, expone que la MORDAZA citada (D.U. Nº 019-2006) se sustenta basicamente en lo dispuesto por la Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru - Ley Nº 28212 y el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM publicado el 31.7.2006, que establece en S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) correspondiente al ano 2007; Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Juridicos, expone que los topes senalados por el Decreto de Urgencia no pueden aplicarse en los terminos en los que ha dispuesto la MORDAZA, puesto que el tema de la fijacion de las remuneraciones y las dietas en el ambito del Gobierno Local ya ha sido analizado por el Tribunal Constitucional, sin efectuar observaciones a la Ley; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 debe aplicarse a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML), en los terminos en que se encuentra redactado. No obstante ello, atendiendo a que por MORDAZA la interpretacion y aplicacion de las leyes u otra MORDAZA con rango de ley se efectua conforme a los preceptos y principios constitucionales y respetando el ordenamiento juridico vigente, pudiendo decir que el argumento del Ejecutivo seria que en virtud a la propia naturaleza del Decreto de Urgencia, para el caso de los Gobiernos Locales, este se aplicaria de forma temporal, inmediata y excepcional en los meses de agosto a diciembre del presente ano, y aun cuando esta medida no se cine a las formalidades establecidas por la Ley Organica de Municipalidades, ello no significara la modificacion de esta norma; Que, de otro lado, el Articulo 6º del Decreto de Urgencia MORDAZA mencionado, establece la Compensacion mensual para el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quien percibira por todo concepto, como compensacion por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 14,300.00; Que, asimismo, la MORDAZA MORDAZA mencionada, en su articulo 8º, establece tambien la compensacion mensual para los Regidores Municipales, cuyas dietas en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la Compensacion Mensual del MORDAZA correspondiente;

Articulo Primero.- Aprobar la implementacion en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006; correspondiente a la compensacion mensual por el ejercicio de funciones del MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de los Regidores Municipales. Articulo Segundo.- Fijar para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2006, el MORDAZA del Sr. MORDAZA Metropolitano de MORDAZA en S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Articulo Tercero.- Fijar para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2006, el monto de la Dieta en S/. 1,072.50 (Un mil setenta y dos con 50/100 Nuevos Soles) que le corresponderia percibir a cada uno de los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un MORDAZA de cuatro (4) Sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensacion Mensual del MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ascendente a S/. 4,290.00 nuevos soles. Articulo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Finanzas y de Planificacion, efectuar en su oportunidad, las modificaciones presupuestarias que correspondan, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto los Acuerdos de Concejo Nºs. 003 del 8 de enero de 2001 y 001 del 20 de enero de 2004. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01244-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Disponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 256-MDB mediante la cual se otorgo beneficio especial tributario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2006-MDB Barranco, 17 de agosto del 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 256-MDB, se otorgo Beneficio Especial Tributario con vigencia hasta el 26 de MORDAZA del 2006, la misma que fue ampliada hasta el 19 de agosto del 2006, mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-2006-MDB; Que, a fin de que un mayor numero de contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de pago, resulta necesario extender el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 256-MDB; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; y, En ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 11º de la Ordenanza Nº 256-MDB; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 256-MDB, hasta el dia sabado 2 de septiembre del 2006.

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