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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326652El Peruano domingo 20 de agosto de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto del 2006, el Dictamen Nº 194-2006-MML-CMAEDO de la Comisión Metropolitana de AsuntosEconómicos y de Organización; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 001 de fecha 20.1.2004, el Concejo Metropolitano de Lima precisó que el montode las Dietas para los Regidores Metropolitanos de Lima,por Sesión, es el mismo establecido en el Acuerdo deConcejo Nº 003 de fecha 8 de enero de 2001, ciñéndose en lo demás, a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972"; del mismo modo, sedeterminó que el Alcalde Metropolitano continuarápercibiendo la misma remuneración que se fijó para elaño anterior, referida al Acuerdo de Concejo Nº 003 defecha 8 de enero del 2001, correspondiéndole una bonificación por concepto de asignación económica excepcional, por un importe de hasta el 49% de lo quepercibe el funcionario de más alta categoría, con carácterde no pensionable, por el ejercicio de las nuevasatribuciones y responsabilidades asumidas con categoríaequivalente a Presidente Regional; Que, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado el martes 1 de agosto de 2006,mediante el cual se establece la compensación mensualpor el ejercicio de funciones del Presidente de laRepública, Congresistas de la República, Ministros deEstado, Autoridades con Rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses deagosto a diciembre de 2006; Que, al respecto, la Gerencia de Asuntos Jurídicos (GAJ) en su Informe Nº 1519-2006-MML-GAJ defecha 7.8.2006, expone que la norma citada (D.U. Nº 019-2006) se sustenta básicamente en lo dispuesto por la Ley que desarrolla el artículo 39º dela Constitución Política del Perú - Ley Nº 28212 y elDecreto Supremo Nº 046-2006-PCM publicado el31.7.2006, que establece en S/. 2,600.00 (Dos MilSeiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007; Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, expone que los topes señalados por el Decreto deUrgencia no pueden aplicarse en los términos en losque ha dispuesto la norma, puesto que el tema de la fijación de las remuneraciones y las dietas en el ámbito del Gobierno Local ya ha sido analizado por elTribunal Constitucional, sin efectuar observacionesa la Ley; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 debe aplicarse a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), en los términos en que se encuentra redactado. No obstante ello, atendiendo a que por principio lainterpretación y aplicación de las leyes u otra norma conrango de ley se efectúa conforme a los preceptos yprincipios constitucionales y respetando el ordenamientojurídico vigente, pudiendo decir que el argumento del Ejecutivo sería que en virtud a la propia naturaleza del Decreto de Urgencia, para el caso de los GobiernosLocales, éste se aplicaría de forma temporal, inmediatay excepcional en los meses de agosto a diciembre delpresente año, y aún cuando esta medida no se ciñe a lasformalidades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, ello no significará la modificación de esta norma; Que, de otro lado, el Artículo 6º del Decreto de Urgencia antes mencionado, establece la Compensación mensualpara el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima,quien percibirá por todo concepto, como compensación por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 14,300.00; Que, asimismo, la norma antes mencionada, en su artículo 8º, establece también la compensación mensualpara los Regidores Municipales, cuyas dietas en ningúncaso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Alcalde correspon- diente;ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la implementación en la Municipalidad Metropolitana de Lima de lo establecido enel Decreto de Urgencia Nº 019-2006; correspondiente ala compensación mensual por el ejercicio de funciones del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Regidores Municipales. Artículo Segundo.- Fijar para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio2006, el sueldo del Sr. Alcalde Metropolitano de Lima enS/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Artículo Tercero.- Fijar para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio2006, el monto de la Dieta en S/. 1,072.50 (Un mil setentay dos con 50/100 Nuevos Soles) que le corresponderíapercibir a cada uno de los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un máximo de cuatro (4)Sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treintapor ciento (30%) de la Compensación Mensual delAlcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima,ascendente a S/. 4,290.00 nuevos soles. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Finanzas y de Planificación, efectuar en su oportunidad,las modificaciones presupuestarias que correspondan,a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto los Acuerdos de Concejo Nºs. 003 del 8 de enero de 2001 y 001 del 20 de enero de 2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 01244-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G36/G2D/G4D/G44/G42/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2006-MDB Barranco, 17 de agosto del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 256-MDB, se otorgó Beneficio Especial Tributario con vigencia hasta el 26 de juliodel 2006, la misma que fue ampliada hasta el 19 de agostodel 2006, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2006-MDB; Que, a fin de que un mayor número de contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de pago, resulta necesario extender el plazo de vigencia de la OrdenanzaNº 256-MDB; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximasfacilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; y, En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 256-MDB; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 256-MDB, hasta el día sábado 2 de septiembre del 2006.