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NORMAS LEGALES la no suscripción de las actas por los nuevos dirigentes TXHUHVXOWDWDPELpQVHUD¿OLDGRVQRFRQVWLWX\HXQUHTXL - sito indispensable para la inscripción de una organización política local provincial, y menos puede afectar a su naci-miento como tal; Que, el Jurado Nacional de Elecciones de conformidad DORVDUWtFXORV\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHO3HU~FRQFRUGDGRFRQHODUWtFXORLQFLVRIGHOD/H\2UJiQLFDGHO-XUDGR1DFLRQDOGH(OHFFLRQHV1DUWtFXORGHOD/H\GH3DUWLGRV3ROtWLFRV1\DU - WtFXORGHO5HJODPHQWRGHO5HJLVWURGH2UJDQL]DFLRQHV3ROtWLFDVDSUREDGRSRU5HVROXFLyQ1-1( RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Cecilia Fátima Zeva-llos Delgado de la organización política local provincial no inscrita “MAS” de la provincia de Barranca, departamen-to de Lima; en consecuencia, REVOCAR la Resolución 15(*,675$'25/,0$1257(2523-1(GHIHFKDGHMXOLRGHH[SHGLGDSRUODUHJLVWUDGRUDGHOD2¿FLQDGH5HJLVWURVGH2UJDQL]DFLRQHV3ROtWLFDVFR - rrespondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte que denegó la inscripción de la organización política an-tes referida; y, reformándola, disponer su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- 3RQHUHQFRQRFLPLHQWRGHOD2¿ - cina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la mate-ria a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 1262-7 RESOLUCIÓN Nº 1309-2006-JNE Expediente Nº ADM-2091-2006./LPDGHDJRVWRGH9LVWRHQ$XGLHQFLD3~EOLFDGHO GHDJRVWRGH el recurso de apelación interpuesto por el señor Galileo Mendoza Calderón, personero legal titular de la organiza-ción política local provincial en vía de inscripción “Mi Nor-te Chico”, de la provincia de Barranca, departamento de /LPDFRQWUDOD5HVROXFLyQ15(*,675$'25 - /,0$1257(2523-1(GHIHFKDGHMXOLRGHH[SHGLGDSRUHO5HJLVWUDGRUGHOD2¿FLQDGH5HJLVWURGHOrganizaciones Políticas correspondiente al Jurado Elec-toral Especial de Lima Norte; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO:4XHPHGLDQWH5HVROXFLyQ15(*,675$ - DORLIMANORTE-OROP/JNE, se denegó la solicitud de inscripción de la organización política local provincial “Mi Norte Chico” de la provincia de Barranca, departamento de Lima, por subsistir las observaciones efectuadas por el Registrador de la OROP; referidas al símbolo de dicha organización; Que, el apelante señala lo siguiente: 1) Que fue materia de observación el símbolo de la organización política por ser semejante a la bandera peruana, siendo que el símbolo adoptado por la organización política, es totalmente distinto al símbolo patrio descrito en el artí-FXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHO3HU~\4XHla presentación del símbolo no es requisito establecido en la ley y, a pesar de ello, se subsanó esta observa-FLyQVHJ~QORHVWDEOHFLGRHQORVDUWtFXORV\GHsu Estatuto; 4XHGHFRQIRUPLGDGFRQHODUWtFXORGHOD/H\GH 3DUWLGRV3ROtWLFRV1QRHVXQUHTXLVLWRSDUDODPág. 326734El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 constitución de una Organización Política Local, la pre-sentación del símbolo; más aún cuando la Primera Dis-posición Complementaria de la Ley de Elecciones Munici-SDOHV1VHxDODTXH VyORSRGUiQXWLOL]DUVtPERORV las Organizaciones Políticas Nacionales y Regionales, mientras que las Organizaciones Políticas Locales que participen lo harán con los números asignados mediante VRUWHRS~EOLFRHIHFWXDGRSRUOD2¿FLQD1DFLRQDOGH3UR - cesos Electorales; por consiguiente, al no ser la presenta-ción del símbolo, un requisito exigido por ley para las Or-ganizaciones Políticas Locales, debe declararse fundada ODDSHODFLyQVLQFDOL¿FDUHOVtPERORSUHVHQWDGR Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en HOLQFLVRDGHODUWtFXORGHOD/H\2UJiQLFDGHO-XUDGRNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Galileo Mendoza Calderón, personero legal titular de la organización política local provincial “Mi Norte Chico” de la provincia de Barran-ca, departamento de Lima, en consecuencia, REVOCAR OD5HVROXFLyQ15(*,675$'25/,0$1257(2523-1(GHIHFKDGHMXOLRGHH[SHGLGDSRUHO5HJLVWUDGRUGHOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH2UJDQL]DFLRQHVPolíticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte que denegó la inscripción de la organización política antes referida; y, reformándola disponer su inscrip-ción en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- 3RQHUHQFRQRFLPLHQWRGHOD2¿ - cina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la mate-ria a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 1262-8 RESOLUCIÓN N° 1312-2006-JNE Exp. Nº 3164-2006-APEL/LPDGHDJRVWRGHVISTO en audiencia pública de fecha 14 de agosto de HOUHFXUVRGHDSHODFLyQLQWHUSXHVWRSRU(OHRGRURChoque Sanz personero legal titular de la organización política local distrital “Unidad, Progreso y Trabajo”, contra OD5HVROXFLyQ15(*,675$'25$5(48,3$2523-1(GHIHFKDGHDJRVWRGHH[SHGLGDSRUHO5HJLVWUDGRUGHOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH2UJDQL]DFLRQHVPolíticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Arequipa, que denegó la inscripción de la organización política antes referida; CONSIDERANDO:4XHPHGLDQWH5HVROXFLyQ15(*,675$ - DOR AREQUIPA-OROP/JNE de fecha 2 de agosto de VHUHVXHOYHGHQHJDUODVROLFLWXGGHLQVFULSFLyQGHODagrupación “Unidad, Progreso y Trabajo”, en razón a que con la documentación adjuntada su personero no logró OHYDQWDUODVREVHUYDFLRQHVIRUPXODGDVPHGLDQWH2¿FLR 1-(($43GHIHFKDGHMXQLRSDVDGRUHIH - ridas a la denominación de la agrupación recurrente y a la aceptación de cargo dirigencial; 4XHHQHOUHFXUVRGHDSHODFLyQHOUHFXUUHQWHUH¿HUH que a efectos de subsanar las observaciones referidas en HO2¿FLR1-(($43FRQIHFKDGHDJRVWRVHha realizado una sesión extraordinaria del Comité Ejecuti-YRGHVXDJUXSDFLyQHQODFXDOVHDGRSWyODPRGL¿FDFLyQdel estatuto correspondiente;