Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2006 (23/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 1262-9

NORMAS LEGALES

MORDAZA, Miercoles 23 de Agosto de 2006

El Peruano

direccion y no a otra, todo ello de conformidad con el artiargumento, cabe decir que el procedimiento seguido por el MORDAZA Electoral Especial se efectuo de conformidad con lo regulado por la citada Resolucion, siendo pues un procedimiento regular; Que, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaReglamento establece efectivamente la aplicacion de sanciones que van desde la amonestacion publica hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que postula, procedimiento sin embargo que, interpretado en concordancia con lo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano, se centraria solo en el caso de autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad a lo establecido por el inciso o) de su Ley Organica, y por el RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Cisneros; dejando sin efecto la multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias dispuesta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 1262-11

Revocan la Res. Nº 1949-2006-JEE/ HYO del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo
RESOLUCION Nº 1318-2006-JNE Expediente Nº A-2006-1095

Visto, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral EsJEE/HYO emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial por la cual se le impuso la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias; CONSIDERANDO: JEE-HYO emitidos por los Fiscalizadores Electorales del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo se dio cuenta al Pleno de dicho organo de la realizacion de propaganda electoral a favor de los candidatos Nº 1 y 2 del Partido Aprista Peruano al Congreso de la Republica por el departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA en postes de alumbrado publico y en predios privados sin que se contara con la autorizacion del propietario, acciones que constituyen infracciones a la Ley Organica y Control de la propaganda electoral, aprobado por ReEspecial dos cartas privadas a dicha agrupacion politica a sus domicilios partidarios en las ciudades de Huancayo diera a su retiro; Que, pese a las comunicaciones recibidas, obra en permanecian pegados en los postes de alumbrado publico y en los predios publicos y privados de los que se habia hecho referencia, resolviendo el MORDAZA Electoral Especial la imposicion de la multa aludida en el Visto mediante la resolucion cuestionada; Que, el apelante expresa agravios aduciendo 1) que se ha vulnerado lo previsto en los numerales 1 y 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo hizo mediante cartas privadas, ademas de haberse efectuado a una direccion en Jauja distinta a la senalada por el personero legal del partido acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial, violandose el debido procedimiento administrativo; y 2) se ha infringido lo dispuesto por el emitido pronunciamiento sin contar con la participacion del administrado; Que, respecto al primer argumento sostenido por el para situaciones como la del caso de autos, el MORDAZA Electoral Especial debe enviar una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura en cuestion, precisandose no obstante que debe ser entendido como domicilio del Partido Aprista Peruano dentro de la circunscripcion del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo aquel que fuera senalado como tal por dicho

Revocan la Res. Nº 5045-2006-JEE/ LC del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y dejan sin efecto multa impuesta a institucion educativa
RESOLUCION Nº 1320-2006-JNE Expediente Nº 207-2006-ADM

Visto, el escrito de impugnacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Instituto Superior de Arte, Negocios y Tecnologia - ESANTEC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro por la cual tributarias; CONSIDERANDO: Que, la resolucion cuestionada sanciono a la institucion representada por la senora MORDAZA MORDAZA por la colocacion de un panel propagandistico en las instalaciones del instituto educativo ESANTEC a favor de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA Corazao y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez por la alianza electoral Frente de Centro a la Presidencia y al Congreso de la Republica, respectivamente; Que, el apelante expresa agravios aduciendo que: 1) ESANTEC no tiene ninguna relacion con el panel mitado ademas ninguna licencia para tal efecto; y 2)

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