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NORMAS LEGALES HOHGL¿FLRGHSLVRVHQTXHVHHQFXHQWUD(6$17(& es ocupado por éste sólo en el primer piso, siendo los demás ocupados por diferentes personas, pudiendo cualquiera de ellas haber “autorizado” la colocación del panel referido; Que, dado que la materia electoral es de carácter HVSHFLDO UHVXOWDQ DSOLFDEOHV ODV QRUPDV HVSHFt¿FDVque para el efecto han sido emitidas, siendo para el pre-VHQWHFDVRDSOLFDEOHOD5HVROXFLyQ1-1(Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral, la misma que además en el inciso d) de su DUWtFXORUHJXODFRPRPHGLRGHLPSXJQDFLyQFRQWUDlas resoluciones de los Jurados Electorales Especiales a la apelación, no existiendo el recurso “reconsidera-ción” como denomina la recurrente a su escrito, debien-do considerarse por tanto dicha impugnación como una apelación; Que, respecto al primer argumento sostenido por la recurrente debe decirse que la carga de probar co-UUHVSRQGHDTXLHQD¿UPDORVKHFKRVQRKDELHQGRDFUH - ditado fehacientemente la apelante que la colocación GHOSDQHOSURSDJDQGtVWLFRHQHOHGL¿FLRRFXSDGRSRUHOInstituto ESANTEC no fuera de su responsabilidad o control; en ese mismo sentido y respecto al segundo argumento cabe precisar no obstante que no obra en el expediente medio probatorio que contribuya a determi-nar si la supuesta infracción a la normativa electoral fue de responsabilidad de los representantes del referido Instituto, debiendo las resoluciones ser emitidas con arreglo a derecho sobre todo cuando determinen de-rechos o impongan sanciones, lo cual se traduce en el respeto al debido proceso, derecho conformado entre otros, por el derecho a probar y que así como implica para el justiciable la oportunidad de presentar medios probatorios que sustenten su posición, también implica que la resolución respectiva se base en hechos acredi-tados y probados; Que, asimismo, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de SURSDJDQGDHOHFWRUDOHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOcitado Reglamento establece efectivamente la aplicación de sanciones que van desde la amonestación pública hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsa-ble de la lista de candidatos por la que postula, procedi-miento que además de aplicarse sólo a las agrupaciones políticas que patrocinen las candidaturas respectivas, interpretado en concordancia con lo establecido por los DUWtFXORV\GHOD/H\2UJiQLFDGH(OHFFLRQHV1HVGHDSOLFDFLyQVyORSDUDIXQFLRQDULRVS~EOL - cos que postulen a la reelección y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año, se centraría solo en los Congresistas de OD5HS~EOLFDVLWXDFLRQHVDPEDVTXHQRVHYHUL¿FDQHQel caso de autos; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a lo establecido por el inciso o) de su Ley Orgánica, y por el DUWtFXORGHOD5HVROXFLyQ1-1( RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Marisol Zegarra Santillán; en consecuencia, REVOCAR la Resolución 1-((/&GHO-XUDGR(OHFWRUDO(VSHFLDOGH/LPD&HQWURGHMDQGRVLQHIHFWRODPXOWDGHRFKHQWDUnidades Impositivas Tributarias dispuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01262-12Pág. 326737El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 ONPE Aprueban diseño de cédula de sufragio para las Elecciones Regionales 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 192-2006-J/ONPE /LPDDJRVWRGH9,6726HO0HPRUiQGXP1*)&(213( de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral; HO,QIRUPH1**(213(GHOD*HUHQFLDGHGestión Electoral, mediante el cual propone a este des-pacho la aprobación del diseño de la cédula de sufragio UHJLRQDOFRQODVHVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVTXHORFDUDF - WHUL]DQSDUDODV(OHFFLRQHV5HJLRQDOHVDVtFRPRHO ,QIRUPH 1&06&0$%%*$-213( \ HO0HPRUDQGR 1*$-213( DPERV GH IHFKDGHDJRVWRGHGHOD*HUHQFLDGH$VHVRUtD-X - rídica; CONSIDERANDO:4XHGHFRQIRUPLGDGFRQHODUWtFXORGHOD/H\ 2UJiQLFDGH(OHFFLRQHV/H\1OD2¿FLQD1DFLR - QDOGH3URFHVRV(OHFWRUDOHV±213(WLHQHDVXFDUJRODorganización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; 4XHPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR13&0 SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRHOGHPDU]RGHHO3UHVLGHQWHGHOD5HS~EOLFDKDFRQYRFDGRD(OHFFLRQHV5HJLRQDOHVSDUDHOGtDGRPLQJRGHQRYLHPEUHGH 4XHPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR13&0 SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRHOGHDJRVWRGHVHGHFUHWDODSURKLELFLyQHQODVHQWLGDGHVGHOsector público comprendidas en los anexos de la Ley 1±/H\GH3UHVXSXHVWRGHO6HFWRU3~EOLFRSDUDHO$xR)LVFDOODLPSUHVLyQIRWRFRSLDGR\SXEOL - caciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; Que, el artículo 2º del citado decreto establece que el titular de la entidad, o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para los casos debi-GDPHQWHMXVWL¿FDGRV 4XHFRQIHFKDGHDJRVWRPHGLDQWH5HVROXFLyQ -HIDWXUDO1-213(VHGHOHJyDOD*HUHQWHGH)RUPDFLyQ\&DSDFLWDFLyQ(OHFWRUDOGHOD2¿FLQD1DFLRQDOde Procesos Electorales, la función de autorizar, excep-cionalmente, impresos a color para los casos debidam-HQWHMXVWL¿FDGRV 4XHYLVWRHO0HPRUiQGXP1*)&(213( la Gerente de Formación y Capacitación Electoral au- toriza excepcionalmente, la impresión a todo color de las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Mu-QLFLSDOHV 4XHGHFRQIRUPLGDGFRQHOOLWHUDOFGHODUWtFXOR GHOD/H\2UJiQLFDGHOD213(/H\1HVIXQ - FLyQGHOD213(SODQL¿FDUSUHSDUDU\HMHFXWDUWRGDVODVacciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; 4XHHODUWtFXORGHOD/H\2UJiQLFDGH(OHFFLR - nes establece que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma que estime más conveniente, así como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para fa-cilitar el voto al elector; 4XH DVLPLVPR HO DUWtFXOR OLWHUDO E GH OD /H\ Orgánica de la ONPE dispone que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; 4XHOD/H\1/H\2UJiQLFDGHOD213(VH - xDODHQHOOLWHUDOEGHODUWtFXORTXHHVIXQFLyQGHODONPE diseñar la cédula de sufragio, de manera que se