Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2006 (23/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano

MORDAZA, Miercoles 23 de Agosto de 2006

NORMAS LEGALES

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es ocupado por este solo en el primer piso, siendo los demas ocupados por diferentes personas, pudiendo cualquiera de ellas haber "autorizado" la colocacion del panel referido; Que, dado que la materia electoral es de caracter que para el efecto han sido emitidas, siendo para el preReglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral, la misma que ademas en el inciso d) de su las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales a la apelacion, no existiendo el recurso "reconsideracion" como denomina la recurrente a su escrito, debiendo considerarse por tanto dicha impugnacion como una apelacion; Que, respecto al primer argumento sostenido por la recurrente debe decirse que la carga de probar coditado fehacientemente la apelante que la colocacion Instituto ESANTEC no fuera de su responsabilidad o control; en ese mismo sentido y respecto al MORDAZA argumento cabe precisar no obstante que no obra en el expediente medio probatorio que contribuya a determinar si la supuesta infraccion a la normativa electoral fue de responsabilidad de los representantes del referido Instituto, debiendo las resoluciones ser emitidas con arreglo a derecho sobre todo cuando determinen derechos o impongan sanciones, lo cual se traduce en el respeto al debido MORDAZA, derecho conformado entre otros, por el derecho a probar y que asi como implica para el justiciable la oportunidad de presentar medios probatorios que sustenten su posicion, tambien implica que la resolucion respectiva se base en hechos acreditados y probados; Que, asimismo, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de citado Reglamento establece efectivamente la aplicacion de sanciones que van desde la amonestacion publica hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que postula, procedimiento que ademas de aplicarse solo a las agrupaciones politicas que patrocinen las candidaturas respectivas, interpretado en concordancia con lo establecido por los cos que postulen a la reeleccion y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano, se centraria solo en los Congresistas de el caso de autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad a lo establecido por el inciso o) de su Ley Organica, y por el

ONPE
Aprueban diseno de cedula de sufragio para las Elecciones Regionales 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 192-2006-J/ONPE

de la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral; Gestion Electoral, mediante el cual propone a este despacho la aprobacion del diseno de la cedula de sufragio -

ridica; CONSIDERANDO: organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica;

sector publico comprendidas en los anexos de la Ley caciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo MORDAZA, debiendo estos efectuarse en MORDAZA y negro; Que, el articulo 2º del citado decreto establece que el titular de la entidad, o quien este delegue podra autorizar, excepcionalmente, impresos a color para los casos debi-

de Procesos Electorales, la funcion de autorizar, excepcionalmente, impresos a color para los casos debidamla Gerente de Formacion y Capacitacion Electoral autoriza excepcionalmente, la impresion a todo color de las cedulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Muacciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; nes establece que corresponde a la ONPE determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas en la forma que estime mas conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA al elector; Organica de la ONPE dispone que es funcion de la ONPE disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; ONPE disenar la cedula de sufragio, de manera que se

RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santillan; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Unidades Impositivas Tributarias dispuesta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01262-12

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