Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2006 (23/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano

MORDAZA, Miercoles 23 de Agosto de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
RESUELVE: -

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litica local distrital "Hazlo por Barranco", del distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar tres de las observaciones formuladas a su solicitud de inscripcion, las cuales consisten en: a) La inclusion en el texto del Acta de Fundacion de terminos los personeros en el Acta de Fundacion de la organizacion en senal de aceptacion de su cargo, asi como la falta de cion del ideario de la organizacion politica en hojas sueltas Que, el apelante sostiene que ha cumplido con subformuladas por el registrador, y que, por el contrario, el procedimiento de inscripcion se ha visto dilatado debido a irregularidades, como la demora en la evaluacion de su solicitud y el cambio en la jurisdiccion o alcances territoriales de los Jurados Electorales Especiales, que ocasionaron la remision de su solicitud original a otro MORDAZA Electoral Especial; Que, con relacion a la primera de las observaciones MORDAZA referidas, es necesario senalar que si bien, de la lectura del acta de fundacion de la organizacion politica local distrital "Hazlo por Barranco", y del estatuto contenido en la misma, se observa que se hace alusion a terminos tales como "partidarios", "acciones partidarias", "labores partidarias", entre otros; se evidencia que lo MORDAZA referido no enerva las caracteristicas esenciales que como organizacion politica local de alcance distrital posee la organizacion "Hazlo por Barranco", o que los terminos cion politica con caracteristicas diferentes a las que esaquellos grupos de ciudadanos que pretendan presentar candidaturas para la eleccion de alcaldes y regidores en sus distritos; mas aun el texto del acta de fundacion es nizacion politica local distrital "Hazlo por Barranco" es la de "(..) poder participar plenamente en el presente proceQue, en ese sentido, la observacion formulada por el registrador respecto de los terminos, alusivos a un partido politico, que estarian siendo usados por la organizacion politica "Hazlo por Barranco" en su acta de fundacion, deviene en insubsistente; Que, con relacion a la MORDAZA de las observaciocomo MORDAZA de aceptacion del cargo de personero o apoderado de una organizacion politica, no constituye en si un requisito para la validez del acta de fundacion, ni mucho menos para la procedencia de la inscripcion de una organizacion politica; mas aun, el item 01.04 del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, unicamente establece como requisito para la inscripcion de este MORDAZA de organizacion, la simple designacion de apoderados o personeros; Que, con relacion a la observacion formulada por el registrador del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, respecto del ideario contenido en el acta de fundacion de la organizacion, es necesario precisar que la exigencia de contar con un ideario que establezca los principios, objeen el caso de las organizaciones politicas locales; por lo que la observacion formulada deviene en insubsistente; tal "Hazlo por Barranco" ha cumplido con los requisitos liticos, por lo que se debera declarar fundado su recurso de apelacion y, en ese sentido, revocar la Resolucion expedida por el Registro de Organizaciones Politicas; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artidel Reglamento de Organizaciones Politicas, aprobado

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la Organizacion Politica Local Distrital "Hazlo por Barranco", en conRegistros de Organizaciones Politicas correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que denego la inscripcion de la organizacion politica MORDAZA referida; y, reformandola, disponer la continuacion del tramite de inscripcion. Articulo Segundo.cina de Registro de Organizaciones Politicas el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 1262-6 RESOLUCION Nº 1308-2006-JNE Exp. Nº 2085-2006

y oido el informe oral del recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la organizacion politica local provincial no inscrita "MAS" de la provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, contra la

Politicas correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que deniega la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica; CONSIDERANDO: LIMANORTE-OROP/JNE se denego la solicitud de inscripcion de la denominada organizacion politica local provincial "MAS" de la provincia de Barranca, por cuanto, las REGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP del 12 de MORDAZA en los comites distritales de Barranca, Puerto Supe, Supe Pueblo, Pativilca y Paramonga, no fueron subsanadas dos por los asistentes, ya que serian las mismas que se presentaron con la solicitud de inscripcion, pues tienen la misma fecha y numero de fojas de los respectivos libros, consignandose unicamente los nombres de los nuevos sidente y el secretario de la Asamblea de Constitucion de cada Comite; Que, el apelante sostiene, que el nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, surte efectos desde su aceptacion expresa o desde que dichas personas desempenan la funcion o ejercen tales poderes; por lo que, la no suscripcion de las actas por parte de los dirigentes, no conlleva a la no aceptacion del cargo, sino hasta el momento mismo de ejercerlo; Que, de la revision de los documentos que obran en el expediente se determina que los documentos presen-

del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas

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