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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (23/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWH5HVROXFLyQ1ž5(*,675$ - '25/,0$&(17522523-1(GHIHFKDGHMXOLRGHVHGHQHJyODLQVFULSFLyQGHODRUJDQL]DFLyQSR - lítica local distrital “Hazlo por Barranco”, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por no haber cumplido con subsanar tres de las observaciones formula-das a su solicitud de inscripción, las cuales consisten en: a) La inclusión en el texto del Acta de Fundación de términos DOXVLYRVDXQSDUWLGRSROtWLFRE /DDXVHQFLDGH¿UPDVGHlos personeros en el Acta de Fundación de la organización en señal de aceptación de su cargo, así como la falta de FRQVLJQDFLyQGHOD¿UPDGHODSRGHUDGR\F /DSUHVHQWD - ción del ideario de la organización política en hojas sueltas VLQOHJDOL]DU\VyOR¿UPDGDVSRUVXSUHVLGHQWH Que, el apelante sostiene que ha cumplido con sub- VDQDURUHFWL¿FDURSRUWXQDPHQWHWRGDVODVREVHUYDFLRQHVformuladas por el registrador, y que, por el contrario, el procedimiento de inscripción se ha visto dilatado debido a irregularidades, como la demora en la evaluación de su solicitud y el cambio en la jurisdicción o alcances terri-toriales de los Jurados Electorales Especiales, que oca-sionaron la remisión de su solicitud original a otro Jurado Electoral Especial; Que, con relación a la primera de las observaciones antes referidas, es necesario señalar que si bien, de la lectura del acta de fundación de la organización política local distrital “Hazlo por Barranco”, y del estatuto con-tenido en la misma, se observa que se hace alusión a términos tales como “partidarios”, “acciones partidarias”, “labores partidarias”, entre otros; se evidencia que lo an-tes referido no enerva las características esenciales que como organización política local de alcance distrital posee la organización “Hazlo por Barranco”, o que los términos XWLOL]DGRVWHQJDQFRPR¿QDOLGDGFRQVWLWXLUXQDRUJDQL]D - ción política con características diferentes a las que es-WDEOHFHOD/H\1ž/H\GH3DUWLGRV3ROtWLFRVSDUDaquellos grupos de ciudadanos que pretendan presentar candidaturas para la elección de alcaldes y regidores en sus distritos; más aún el texto del acta de fundación es FODURDOVHxDODUTXHOD¿QDOLGDGGHODFUHDFLyQGHODRUJD - nización política local distrital “Hazlo por Barranco” es la de “(..) poder participar plenamente en el presente proce-VR(OHFWRUDO0XQLFLSDOGHOSUHVHQWHDxR´ Que, en ese sentido, la observación formulada por el registrador respecto de los términos, alusivos a un partido político, que estarían siendo usados por la organización política “Hazlo por Barranco” en su acta de fundación, de-viene en insubsistente; Que, con relación a la segunda de las observacio- QHVHVQHFHVDULRVHxDODUTXHODFRQVLJQDFLyQGHOD¿UPDcomo constancia de aceptación del cargo de personero o apoderado de una organización política, no constituye en sí un requisito para la validez del acta de fundación, ni mucho menos para la procedencia de la inscripción de una organización política; más aún, el ítem 01.04 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, únicamente establece como requisito para la inscripción de este tipo de organización, la simple designación de apoderados o personeros; Que, con relación a la observación formulada por el registrador del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, respecto del ideario contenido en el acta de fundación de la organización, es necesario precisar que la exigencia de contar con un ideario que establezca los principios, obje-WLYRV\YLVLyQGHOSDtVUHJXODGDHQHODUWtFXORžGHOD/H\1žSDUDHOFDVRGHSDUWLGRVSROtWLFRVQRHVH[LJLEOHen el caso de las organizaciones políticas locales; por lo que la observación formulada deviene en insubsistente; 4XH¿QDOPHQWHODRUJDQL]DFLyQSROtWLFDORFDOGLVWUL - tal “Hazlo por Barranco” ha cumplido con los requisitos HVWDEOHFLGRVHQHODUWtFXORžGHOD/H\GH3DUWLGRV3R - líticos, por lo que se deberá declarar fundado su recur-so de apelación y, en ese sentido, revocar la Resolución 1ž5(*,675$'25/,0$&(17522523-1(expedida por el Registro de Organizaciones Políticas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri- buciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artí-FXORžGHVX/H\2UJiQLFD/H\1ž\HODUWtFXORždel Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado SRU5HVROXFLyQ1ž-1(Pág. 326733El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Francisco Antonio Quezada Dávila, personero legal titular de la Organiza-ción Política Local Distrital “Hazlo por Barranco”, en con-VHFXHQFLD 5(92&$5 OD 5HVROXFLyQ 1ž 5( - *,675$'25/,0$&(17522523-1(GHIHFKDGHMXOLRGHH[SHGLGDSRUHOUHJLVWUDGRUGHOD2¿FLQDGHRegistros de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que denegó la inscripción de la organización política antes referida; y, reformándola, disponer la continuación del trámite de inscripción. Artículo Segundo.- 3RQHUHQFRQRFLPLHQWRGHOD2¿ - cina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la mate-ria a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 1262-6 RESOLUCIÓN Nº 1308-2006-JNE Exp. Nº 2085-2006/LPDGHDJRVWRGH9,672HQ$XGLHQFLD3~EOLFDGHOGHDJRVWRGH y oído el informe oral del recurso de apelación interpuesto por la señora Cecilia Fátima Zevallos Delgado de la orga-nización política local provincial no inscrita “MAS” de la provincia de Barranca, departamento de Lima, contra la 5HVROXFLyQ 1ž 5(*,675$'25/,0$1257(2523-1(GHIHFKDGHMXOLRGHH[SHGLGDSRUODUHJLVWUDGRUDGHOD2¿FLQDGH5HJLVWURVGH2UJDQL]DFLRQHVPolíticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que deniega la solicitud de inscripción de la referida organización política; CONSIDERANDO:4XH FRQ 5HVROXFLyQ 1ž 5(*,675$'25  LIMANORTE-OROP/JNE se denegó la solicitud de ins-cripción de la denominada organización política local pro-vincial “MAS” de la provincia de Barranca, por cuanto, las REVHUYDFLRQHVFRQVLJQDGDVHQHO2¿FLR1žREGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP del 12 de julio GHUHVSHFWRDODGREOHD¿OLDFLyQGHORVGLULJHQWHVen los comités distritales de Barranca, Puerto Supe, Supe Pueblo, Pativilca y Paramonga, no fueron subsanadas FRQQXHYDVDFWDVFRQWHQLHQGRDFXHUGRVYiOLGRV\¿UPD - dos por los asistentes, ya que serían las mismas que se presentaron con la solicitud de inscripción, pues tienen la misma fecha y número de fojas de los respectivos libros, consignándose únicamente los nombres de los nuevos D¿OLDGRVSHURQRVXV¿UPDV\VXVFULWDVVyORSRUHOSUH - sidente y el secretario de la Asamblea de Constitución de cada Comité; Que, el apelante sostiene, que el nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y perso-neros, surte efectos desde su aceptación expresa o desde que dichas personas desempeñan la función o ejercen ta-les poderes; por lo que, la no suscripción de las actas por parte de los dirigentes, no conlleva a la no aceptación del cargo, sino hasta el momento mismo de ejercerlo; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente se determina que los documentos presen-WDGRVFRQ¿QHVGHVXEVDQDFLyQGHDFXHUGRDORVROLFLWDGRFRQ 2¿FLR 1ž 5(*,675$'25/,0$1257(-1(2523FXPSOHQFRQORGLVSXHVWRHQHODUWtFXORždel Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas DSUREDGRSRU5HVROXFLyQ1ž-1(WRGDYH]TXH