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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326850El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 mencionados ciudadanos y firme y concluido el procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01374-7 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G6F/G63/G68/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G65/G20 /G65/G6E/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 1332-2006-JNE Expediente Nº 085-2005Lima, 21 de agosto de 2006 VISTOS, en audiencia pública de fecha 18 de julio de 2006 el recurso de apelación interpuesto por don Henry Edward Sachún Castro, Alcalde del ConcejoDistrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 24 de marzo de 2006 que declaró infundado el recursode reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo de fecha 19 de agosto de 2005 que declaró su vacancia en el cargo de Alcalde por la causalprevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VíctorLeonidas Marcial Martínez, contra el mismo Acuerdo de Concejo de fecha 19 de agosto de 2005 que confirmó el Acuerdo que declaró infundada su solicitud devacancia del indicado Alcalde en el extremo referido a las causales establecidas en los incisos 8) y 10) del mismo dispositivo legal; CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Leonidas Marcial Martínez se debe precisar que en cuanto a la causal de nepotismoimputada a don Henry Edward Sachún Castro no se han adjuntado a la solicitud de vacancia, mayores medios probatorios que acrediten dicha causal; por el contrario,con las partidas acompañadas como descargo en fojas 429 a 435, se logra desvirtuar en forma fehaciente esa causal debido a que los parientes del referido Alcaldeque se indican que han trabajado en esa Municipalidad no se encuentran dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Que, en cuanto a la causal de haber sobrevenido un impedimento establecido en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, también quedadesestimada toda vez que el haberse encontrado en calidad de deudor de la Municipalidad Distrital de Moche don Henry Edward Sachún Castro antes de laselecciones municipales 2002, no constituye un hecho que haya sucedido con posterioridad a tales elecciones sino que ya se encontraba establecida esa situacióncon anterioridad y que incluso, conforme se observa de fojas 438, ha sido materia de una tacha que fue resuelta por una resolución que, declarándolainfundada, adquirió la calidad de cosa juzgada, y que por tanto no puede ser materia de modificación la situación jurídica de don Henry Edward Sachún Castroen cuanto a ese extremo; Que, en relación al recurso de apelación interpuesto por don Henry Edward Sachún Castro comoconsecuencia de haberse declarado su vacancia por acuerdo de Concejo de fecha 19 de agosto de 2005 por inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas yhaberse declarado infundado su recurso dereconsideración interpuesto contra dicho Acuerdo, se advierte que si bien dicho recurso de apelación (a fojas 234) no cuenta con sello ni con fecha de recepción respectivos, este hecho queda validado con el cargo de recepción de ese mismo recurso que se adjunta a fojas 448 y por el correspondiente registro del libro de ingresos de fojas 460 que constituyen documentos de fecha cierta que han sido certificados tanto por el fedatario de la Municipalidad de Moche como por Notario Público de la ciudad de Trujillo, de los cuales se observa que la apelación ha sido presentada dentro del término de ley por lo que debe ser admitido dicho recurso impugnativo; Que, la solicitud de vacancia se sustenta en que el Alcalde no asistió a las sesiones ordinarias de fechas de 22 y 29 de abril y 21 de mayo a pesar de que en sesión ordinaria de fecha 11 de febrero de 2003, se adoptó el Acuerdo de Concejo de que las sesiones ordinarias se llevarían a cabo los días martes a las tres de la tarde; sin embargo, conforme se observa del acta que obra de fojas 323 a 325 y del documento de fojas 321, dicha sesión no fue convocada por el correspondiente Alcalde, sino por los regidores, fue llevada a cabo sin su presencia y los Acuerdos adoptados en esa sesión no le fueron notificados, motivo por el cual, además de carecer de eficacia jurídica dicho Acuerdo, el Alcalde no pudo tomar conocimiento del mismo, por tal razón no se encontraba en la obligación de asistir a las referidas sesiones previstas para los días martes a las tres de la tarde; Que, el Alcalde de la Municipalidad de Moche no llegó a convocar a sesión ordinaria para los días 22 y 29 de abril por lo que las sesiones llevadas a cabo sin su convocatoria como las indicadas, no tienen validez legal por atentar contra las facultades establecidas en el artículo 20º, inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, por tanto no pueden ser consideradas tales inasistencias para atribuirle al Alcalde Henry Edward Sachún Castro como causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a más de tres sesiones ordinarias consecutivas; Que, asimismo se debe tener en cuenta que la inasistencia a la sesión convocada válidamente por propio Alcalde para el 21 de mayo de 2003 fue justificada al haber presentado un certificado médico conforme se observa de los documentos de fojas 329 a 331; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Henry Edward Sachún Castro, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de fecha 24 de marzo de 2006 que declaró infundado el recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo de fecha 19 de agosto de 2005 que declaró su vacancia en el cargo de Alcalde de ese Concejo Distrital; e infundado el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Leonidas Marcial Martínez contra este último Acuerdo en cuanto al extremo que declaróinfundada su solicitud de vacancia por las causales establecidas en los incisos 8) y 10) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; y, revocándose tales Acuerdos de Concejo se dispone que don Henry Edward Sachún Castro continúe ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01374-8