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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333848 Índice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2006 CIRCULAR Nº 028-06-BCRP Lima, 1 de diciembre de 2006 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,32185 2 6,32128 3 6,32070 4 6,32013 5 6,31955 6 6,31897 7 6,31840 8 6,31782 9 6,31725 10 6,31667 11 6,31609 12 6,31552 13 6,31494 14 6,31437 15 6,31379 16 6,31322 17 6,31264 18 6,31207 19 6,31149 20 6,31092 21 6,31034 22 6,30976 23 6,30919 24 6,30861 25 6,30804 26 6,30746 27 6,30689 28 6,30632 29 6,30574 30 6,30517 31 6,30459 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 6376-1 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de La Unión - Piura y San Juan Bautista RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 361-2006-CG Lima, 29 de noviembre de 2006VISTO, el Informe Especial N° 174-2006-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura, período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2005, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores, y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2006 de la O fi cina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna, presentadas por la ciudadanía, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y región Piura, orientado a establecer, entre otros, si los recursos percibidos por la entidad se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Unión, a cargo de la gestión edil, durante el período 2004; en contravención a la ley, no cautelaron adecuadamente los recursos de la entidad al autorizar adelantos al contratista sin contar con los informes favorables del Inspector de obra, al no requerir al contratista la amortización de la totalidad de los adelantos otorgados; y no realizar el deductivo por penalidad por el retraso del término de la obra; hechos que denotan un favoritismo al contratista al no exigirle el cumplimiento de sus obligaciones; y que le han generado un bene fi cio económico al mismo, hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Negociación Incompatible con el cargo, previsto y penado en el artículo 399° del Código Penal vigente. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6317-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 364-2006-CG Lima, 29 de noviembre de 2006 VISTO, el Informe Especial N° 178-2006-CG/ ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Loreto, período 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de un Examen Especial a la Municipalidad