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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333843 - Al funcionario que ocupa el cargo de Director de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 210-2005-TR, de fecha 2 de agosto de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción Social 6412-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos DECRETO SUPREMO Nº 037-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, Nº 014-2004-MTC, Nº 035-2004-MTC, Nº 002-2005-MTC, Nº 012-2005-MTC, Nº 017-2005-MTC, Nº 008-2006-MTC, Nº 012-2006-MTC y Nº 023-2006-MTC, que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que de, acuerdo a lo establecido en el artículo 94º del citado Reglamento, para la nacionalización de vehículos usados importados es requisito el Reporte de Inspección o el Segundo Reporte de Veri fi cación, según se trate de vehículos ingresados bajo el régimen regular o el de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, emitido por una Entidad Veri fi cadora, entendiéndose como tal a la entidad especializada que autorice la Dirección General de Circulación Terrestre previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Directiva que emitirá la citada Dirección General, según lo señalado el numeral 17) del Anexo II: “De fi niciones” del mencionado Reglamento; Que, mediante el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC, se suspendió el otorgamiento de nuevas autorizaciones a Entidades Veri fi cadoras para la realización de inspecciones o veri fi caciones técnicas vehiculares en forma previa a la nacionalización de vehículos usados importados y, asimismo, se estableció que la conclusión del plazo de la referida suspensión será determinada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, a fi n de elevar los estándares de calidad en la verifi cación de vehículos usados, garantizando que las verifi caciones se realicen privilegiando la vida, la seguridad y la salud de la colectividad, resulta necesario dictar normas respecto al régimen de acceso de las Entidades Verifi cadoras antes referidas, así como otras disposiciones sobre el otorgamiento de las autorizaciones a Entidades Verifi cadoras que garanticen el funcionamiento del sistema de veri fi caciones de vehículos usados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos Incorpórese el segundo párrafo al numeral 17) del Anexo II “De fi niciones” del Reglamento Nacional de Vehículos,el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:“ANEXO II: DEFINICIONES (...) La DGCT podrá contratar a empresas o instituciones especializadas en actividades de auditoría a efectos defi scalizar a las Entidades Veri fi cadoras sobre el cumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en la Directiva que regule su funcionamiento, a fi n veri fi car el cumplimiento de las exigencias establecidas para las mismas por la normatividad vigente.” Artículo 2º.- Aprobación de Directiva Encárguese a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la formulación de una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Veri fi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o veri fi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA. La citada Directiva deberá ser aprobada en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del presente Decreto Supremo y deberá contener requisitos y condiciones de acceso que aseguren la idoneidad e imparcialidad de las veri fi caciones vehiculares y la solvencia técnica de las Entidades Verifi cadoras en función a su experiencia en actividades de control de calidad. Artículo 3º.- Vigencia de las autorizaciones Las autorizaciones que se otorguen a las Entidades Verifi cadoras en el marco de la Directiva a que se re fi ere el artículo anterior tendrán vigencia a partir del 8 de julio del 2007. Artículo 4º.- Conclusión del plazo de suspensión Téngase por concluido el plazo de la suspensión de otorgamiento de autorizaciones a Entidades Veri fi cadoras dispuesta por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC. Artículo 5º.- Otorgamiento de autorizaciones Hasta la emisión de la nueva Directiva a que se re fi ere el artículo 2º del presente Decreto, la Dirección General de Circulación Terrestre podrá otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, únicamente por plazos que no excedan del 7 de julio del 2007. En ningún caso, el número de Entidades Veri fi cadoras que operen hasta el 7 de julio del 2007 podrá exceder del existente a la fecha de entrada en vigencia de la suspensión dispuesta por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6414-1 Designan al Director General de Circulación Terrestre como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869- 2006 MTC/02 Lima, 29 de noviembre de 2006