Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
"ANEXO II: DEFINICIONES (...)

333843

- Al funcionario que ocupa el cargo de Director de Proteccion del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Lima-Callao. Articulo 3º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 210-2005-TR, de fecha 2 de agosto de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion Social 6412-3

La DGCT podra contratar a empresas o instituciones especializadas en actividades de auditoria a efectos de fiscalizar a las Entidades Verificadoras sobre el cumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en la Directiva que regule su funcionamiento, a fin verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas para las mismas por la normatividad vigente." Articulo 2º.- Aprobacion de Directiva Encarguese a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la formulacion de una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones tecnicas vehiculares a los vehiculos usados que se importen al MORDAZA por el regimen de importacion regular y por el regimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA. La citada Directiva debera ser aprobada en el plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles contados a partir de la expedicion del presente Decreto Supremo y debera contener requisitos y condiciones de acceso que aseguren la idoneidad e imparcialidad de las verificaciones vehiculares y la solvencia tecnica de las Entidades Verificadoras en funcion a su experiencia en actividades de control de calidad. Articulo 3º.- Vigencia de las autorizaciones Las autorizaciones que se otorguen a las Entidades Verificadoras en el MORDAZA de la Directiva a que se refiere el articulo anterior tendran vigencia a partir del 8 de MORDAZA del 2007. Articulo 4º.- Conclusion del plazo de suspension Tengase por concluido el plazo de la suspension de otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras dispuesta por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0122006-MTC. Articulo 5º.- Otorgamiento de autorizaciones Hasta la emision de la nueva Directiva a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto, la Direccion General de Circulacion Terrestre podra otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, unicamente por plazos que no excedan del 7 de MORDAZA del 2007. En ningun caso, el numero de Entidades Verificadoras que operen hasta el 7 de MORDAZA del 2007 podra exceder del existente a la fecha de entrada en vigencia de la suspension dispuesta por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6414-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 037-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, Nº 014-2004-MTC, Nº 035-2004-MTC, Nº 002-2005-MTC, Nº 012-2005-MTC, Nº 017-2005-MTC, Nº 008-2006-MTC, Nº 012-2006-MTC y Nº 023-2006-MTC, que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que de, acuerdo a lo establecido en el articulo 94º del citado Reglamento, para la nacionalizacion de vehiculos usados importados es requisito el Reporte de Inspeccion o el MORDAZA Reporte de Verificacion, segun se trate de vehiculos ingresados bajo el regimen regular o el de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, emitido por una Entidad Verificadora, entendiendose como tal a la entidad especializada que autorice la Direccion General de Circulacion Terrestre previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Directiva que emitira la citada Direccion General, segun lo senalado el numeral 17) del Anexo II: "Definiciones" del mencionado Reglamento; Que, mediante el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC, se suspendio el otorgamiento de nuevas autorizaciones a Entidades Verificadoras para la realizacion de inspecciones o verificaciones tecnicas vehiculares en forma previa a la nacionalizacion de vehiculos usados importados y, asimismo, se establecio que la conclusion del plazo de la referida suspension sera determinada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, a fin de elevar los estandares de calidad en la verificacion de vehiculos usados, garantizando que las verificaciones se realicen privilegiando la MORDAZA, la seguridad y la salud de la colectividad, resulta necesario dictar normas respecto al regimen de acceso de las Entidades Verificadoras MORDAZA referidas, asi como otras disposiciones sobre el otorgamiento de las autorizaciones a Entidades Verificadoras que garanticen el funcionamiento del sistema de verificaciones de vehiculos usados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Vehiculos Incorporese el MORDAZA parrafo al numeral 17) del Anexo II "Definiciones" del Reglamento Nacional de Vehiculos,el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

Designan al Director General de Circulacion Terrestre como Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 869- 2006 MTC/02 MORDAZA, 29 de noviembre de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.