Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

333836

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

Vistos, el Oficio Nº 1619-2006/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, y el Informe Nº 850-2006/ INABIF.DE.AL de la Jefa de Asesoria Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao (en adelante la Beneficencia) practico un Examen Especial a la Unidad de Personal de la Beneficencia, determinado mediante Informe Especial Nº 001-2006-02-0495 "Informe Especial sobre modificacion de la plaza de Secretario General inobservando la normatividad vigente", que el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Beneficencia, aprobado por Resolucion Gerencial Nº 072-97-GG/SBC de fecha 23 de diciembre de 1997, establecia que el cargo de Secretario General correspondia a la plaza Nº 001, Cargo Clasificado de Abogado IV (Nivel Profesional) y Cargo Estructural de Secretario General; sin embargo, a traves de la Resolucion Presidencial Nº 006-2002P/SBC de fecha 18 de febrero del 2002, emitida por la Sra. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Beneficencia, se declaro "Cargo de Confianza la Plaza Nº 001, Cargo Clasificado de Abogado IV, Cargo Estructural de Secretario General de la Presidencia, de la Alta Direccion de la Sociedad de Beneficencia del Callao"; y por Resolucion Presidencial Nº 022-2002-P/SBC de fecha 2 de MORDAZA del 2002, se declaro como "Cargo de Confianza la Plaza Nº 001, Cargo Clasificado de Abogado IV, Cargo Estructural de Secretario General de la Presidencia, de la Alta Direccion de la Sociedad de Beneficencia del Callao", designandose al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dicho cargo; Que, asimismo mediante el Acuerdo de Directorio Nº 075-2004-D/SBP-C, contenido en el Acta de Sesion Ordinaria de Directorio Nº 026-2004-D/SBP-C de fecha 23 de setiembre del 2004, el Directorio de la Beneficencia acordo aprobar la modificacion del CAP de la Beneficencia, respecto al Cargo Estructural de Secretario General con Cargo Clasificado de Director de Sistema Administrativo III (Nivel F-3), con vigencia a partir del 2002; y mediante Resolucion Gerencial Nº 982-2004-SBP-C-GG de fecha 12 de octubre del 2004, se dispuso la modificacion del CAP de la Beneficencia, respecto al Cargo Estructural del Secretario General, con efectividad desde el ano fiscal 2002, estableciendose que el Cargo Estructural de Secretario General corresponde al Cargo Clasificado de Director de Sistema Administrativo III, como Cargo de Confianza; Que, mediante memorando Nº 0583-2006-SBP-C-OA, de fecha 24 de MORDAZA del 2006, el Director de la Oficina de Administracion de la Beneficencia remite al Organo de Control Institucional el Informe Nº 258-2006-SBP-CUP/OA expedido por el Jefe de la Unidad de Personal de la Beneficencia, mediante el cual se informa, que en el periodo de MORDAZA 2002 a junio 2006, las remuneraciones que se pagaron al Secretario General con el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-3 (Cargo de Confianza) son mayores, respecto a las remuneraciones que se hubieran pagado con el cargo de Abogado IV (Nivel Profesional), generandose una diferencia de S/. 19,370.80 Nuevos Soles; asimismo, con el Oficio Nº 047-2006-CAFAE/SBP-C de fecha 25 de MORDAZA del 2006, el Presidente del CAFAE de la Beneficencia, informo al Organo de Control Institucional, que los incentivos laborales correspondientes al periodo de MORDAZA 2002 a junio 2006, que se pagaron al Secretario General de la Beneficencia con el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-3 (Cargo de Confianza) son mayores, respecto a los incentivos que se hubieran pagado con el cargo de Abogado IV (Nivel Profesional), generando una diferencia de S/. 83,846.69 Nuevos Soles; esto es, que en dicho periodo la Beneficencia pago un monto adicional total de S/. 103,217.49 Nuevos Soles; Que, la Comision Auditora determino que la modificacion del CAP de la Beneficencia, no cumplio con observar lo establecido en el articulo 11º numeral 11.3 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, que establecia que se encuentra prohibido recategorizar y/o modificar plazas, entendiendose por ello, a las acciones de personal orientadas al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y/o el Presupuesto Analitico de Personal - PAP; asimismo el articulo 16º numeral

1 literal a) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, establecia que los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP, se aprueban mediante Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca la entidad previo informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM que aprueba lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, en su articulo 15º, establece que la aprobacion del CAP, se realiza por Resolucion Suprema, refrendada por el Titular del Sector; Que, finalmente la Comision Auditora determino que la ex Presidenta de la Beneficencia comprendida en el citado Informe de Control, actuo negligentemente en el ejercicio de sus funciones, puesto que emitio la Resolucion Presidencial Nº 006-2002-P/SBC y la Resolucion Presidencial Nº 022-2002-P/SBC de fechas 18 de febrero y 2 de MORDAZA del 2002 respectivamente, a traves de los cuales modifico la Plaza de Secretario General otorgandole la categoria de Cargo de Confianza, transgrediendo asi la normatividad vigente que regulaba el procedimiento de modificacion de dicho instrumento de gestion; ademas dichos actos negligentes originaron que la Beneficencia efectue pagos mayores y adicionales por conceptos de remuneraciones e incentivos laborales a los funcionarios que ejercieron el cargo de Secretario General durante el periodo comprendido de MORDAZA 2002 a junio 2006, por un monto total de S/. 103,217.49 Nuevos Soles, lo que constituye un perjuicio economico causado a la Institucion que corresponde ser resarcido conforme a lo dispuesto por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1545-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Especial Nº 001-2006-02-0495 "Informe Especial sobre modificacion de la plaza de Secretario General inobservando la normatividad vigente", emitido por el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 6382-3 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-MIMDES Mediante Oficio Nº 543-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.