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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333836 Vistos, el O fi cio Nº 1619-2006/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, y el Informe Nº 850-2006/INABIF.DE.AL de la Jefa de Asesoría Legal del INABIF; CONSIDERANDO:Que, el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Bene fi cencia Pública del Callao (en adelante la Bene fi cencia) practicó un Examen Especial a la Unidad de Personal de la Bene fi cencia, determinado mediante Informe Especial Nº 001-2006-02-0495 “Informe Especial sobre modi fi cación de la plaza de Secretario General inobservando la normatividad vigente”, que el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Bene fi cencia, aprobado por Resolución Gerencial Nº 072-97-GG/SBC de fecha 23 de diciembre de 1997, establecía que el cargo de Secretario General correspondía a la plaza Nº 001, Cargo Clasi fi cado de Abogado IV (Nivel Profesional) y Cargo Estructural de Secretario General; sin embargo, a través de la Resolución Presidencial Nº 006-2002-P/SBC de fecha 18 de febrero del 2002, emitida por la Sra. CPC Mirtha Amelia Ramos Salas, Presidenta de la Bene fi cencia, se declaró “Cargo de Con fi anza la Plaza Nº 001, Cargo Clasi fi cado de Abogado IV, Cargo Estructural de Secretario General de la Presidencia, de la Alta Dirección de la Sociedad de Bene fi cencia del Callao”; y por Resolución Presidencial Nº 022-2002-P/SBC de fecha 2 de abril del 2002, se declaró como “Cargo de Con fi anza la Plaza Nº 001, Cargo Clasi fi cado de Abogado IV, Cargo Estructural de Secretario General de la Presidencia, de la Alta Dirección de la Sociedad de Bene fi cencia del Callao”, designándose al señor Carlos Manuel Alcántara Pérez en dicho cargo; Que, asimismo mediante el Acuerdo de Directorio Nº 075-2004-D/SBP-C, contenido en el Acta de Sesión Ordinaria de Directorio Nº 026-2004-D/SBP-C de fecha 23 de setiembre del 2004, el Directorio de la Bene fi cencia acordó aprobar la modi fi cación del CAP de la Bene fi cencia, respecto al Cargo Estructural de Secretario General con Cargo Clasi fi cado de Director de Sistema Administrativo III (Nivel F-3), con vigencia a partir del 2002; y mediante Resolución Gerencial Nº 982-2004-SBP-C-GG de fecha 12 de octubre del 2004, se dispuso la modi fi cación del CAP de la Bene fi cencia, respecto al Cargo Estructural del Secretario General, con efectividad desde el año fi scal 2002, estableciéndose que el Cargo Estructural de Secretario General corresponde al Cargo Clasi fi cado de Director de Sistema Administrativo III, como Cargo de Confi anza; Que, mediante memorando Nº 0583-2006-SBP-C-OA, de fecha 24 de julio del 2006, el Director de la O fi cina de Administración de la Bene fi cencia remite al Órgano de Control Institucional el Informe Nº 258-2006-SBP-C-UP/OA expedido por el Jefe de la Unidad de Personal de la Bene fi cencia, mediante el cual se informa, que en el período de abril 2002 a junio 2006, las remuneraciones que se pagaron al Secretario General con el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-3 (Cargo de Confi anza) son mayores, respecto a las remuneraciones que se hubieran pagado con el cargo de Abogado IV (Nivel Profesional), generándose una diferencia de S/. 19,370.80 Nuevos Soles; asimismo, con el Oficio Nº 047-2006-CAFAE/SBP-C de fecha 25 de julio del 2006, el Presidente del CAFAE de la Bene fi cencia, informó al Órgano de Control Institucional, que los incentivos laborales correspondientes al período de abril 2002 a junio 2006, que se pagaron al Secretario General de la Bene fi cencia con el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-3 (Cargo de Con fi anza) son mayores, respecto a los incentivos que se hubieran pagado con el cargo de Abogado IV (Nivel Profesional), generando una diferencia de S/. 83,846.69 Nuevos Soles; esto es, que en dicho período la Bene fi cencia pagó un monto adicional total de S/. 103,217.49 Nuevos Soles; Que, la Comisión Auditora determinó que la modi fi cación del CAP de la Bene fi cencia, no cumplió con observar lo establecido en el artículo 11º numeral 11.3 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, que establecía que se encuentra prohibido recategorizar y/o modi fi car plazas, entendiéndose por ello, a las acciones de personal orientadas al incremento de remuneraciones, por efecto de la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o el Presupuesto Analítico de Personal - PAP; asimismo el artículo 16º numeral 1 literal a) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establecía que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP, se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca la entidad previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 15º, establece que la aprobación del CAP, se realiza por Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector; Que, fi nalmente la Comisión Auditora determinó que la ex Presidenta de la Bene fi cencia comprendida en el citado Informe de Control, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones, puesto que emitió la Resolución Presidencial Nº 006-2002-P/SBC y la Resolución Presidencial Nº 022-2002-P/SBC de fechas 18 de febrero y 2 de abril del 2002 respectivamente, a través de los cuales modi fi có la Plaza de Secretario General otorgándole la categoría de Cargo de Con fi anza, transgrediendo así la normatividad vigente que regulaba el procedimiento de modi fi cación de dicho instrumento de gestión; además dichos actos negligentes originaron que la Bene fi cencia efectúe pagos mayores y adicionales por conceptos de remuneraciones e incentivos laborales a los funcionarios que ejercieron el cargo de Secretario General durante el período comprendido de abril 2002 a junio 2006, por un monto total de S/. 103,217.49 Nuevos Soles, lo que constituye un perjuicio económico causado a la Institución que corresponde ser resarcido conforme a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1545-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Especial Nº 001-2006-02-0495 “Informe Especial sobre modi fi cación de la plaza de Secretario General inobservando la normatividad vigente”, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Bene fi cencia Pública del Callao, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujery Desarrollo Social 6382-3 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-MIMDES Mediante O fi cio Nº 543-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-