Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333835

Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones judiciales contra resolucion que declaro improcedente Recurso de Casacion interpuesto por FONCODES en MORDAZA contencioso administrativo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 867-2006-MIMDES MORDAZA, 1 de diciembre de 2006 Vistos, el Oficio Nº 1344-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES y el Informe Legal Nº 247-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa(e) de Asesoria Legal del FONCODES; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de junio del 2005, el Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES interpuso Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial, contra la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA, solicitando se declare la Ineficacia y Nulidad de la Resolucion Directoral Nº 007-2005-GRAY-DRTPE/DPSC de fecha 21 de marzo del 2005, que resolvio confirmar la Resolucion Subdirectoral Nº 01-6-12007-2005 de fecha 25 de enero del 2005, emitida por la Subdireccion de Inspecciones y Seguridad de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de la Region MORDAZA, que resolvio imponer una multa a FONCODES por la suma de S/. 825.00 Nuevos Soles; Que, mediante Resolucion Nº 01 de fecha 24 de junio del 2005, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga (Expediente Nº 2005-00481-0-501JR-CI-02), se declaro Inadmisible la Demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por FONCODES, y se concedio tres (3) dias para que se subsane las omisiones incurridas; es asi que, con fecha 1 de MORDAZA del 2005, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES, presento al citado Juzgado un escrito de apersonamiento y subsanacion de la demanda, cumpliendo con lo ordenado por el referido organo jurisdiccional; Que, por Resolucion Nº 02 de fecha 5 de MORDAZA del 2005, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, declaro Improcedente el apersonamiento del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Rechazo la Demanda, por considerar que la delegacion de representacion otorgada a favor del citado Abogado en el MORDAZA Otrosi Digo de la Demanda, no se encontraba consentida, y que el apersonamiento debia efectuarse con un poder especial para subsanar la Demanda; Que, con fecha 19 de MORDAZA del 2005 el Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES, interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 02, indicada en el considerando precedente, el mismo que fue concedido por el Juzgado con Resolucion Nº 03 de fecha 27 de MORDAZA del 2005; posteriormente, la Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, emitio la Resolucion Nº 12 de fecha 12 de diciembre del 2005 (Expediente Nº 2005-0481) por el cual resolvio confirmar la Resolucion Nº 02 emitida por el Juzgado que declaro Improcedente el apersonamiento del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Rechazo la Demanda interpuesta por FONCODES; Que, con fecha 29 de diciembre del 2005, la Procuraduria Publica Ad Hoc del FONCODES interpuso Recurso de Casacion contra la Resolucion Nº 12 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, el mismo que fue concedido por Resolucion Nº 13 de fecha 12 de enero del 2006 emitida por la citada Sala Civil; posteriormente la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolucion de fecha 17 de MORDAZA del 2006 (Expediente Nº 438-2006), resolvio declarar Nulo el concesorio de casacion, e Improcedente el Recurso de Casacion interpuesto por FONCODES; Que, mediante Informe Nº 04-2006-FONCODES/PPAH de fecha 29 de setiembre del 2006, la asesora de la Procuraduria Publica Ad Hoc del FONCODES, informa que la Resolucion de fecha 17 de MORDAZA del 2006 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

de Justicia, no se pronuncio respecto a los fundamentos del Recurso de Casacion interpuesto por FONCODES, en cuanto a que la Resolucion Nº 02 de fecha 5 de MORDAZA del 2005, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, y la Resolucion Nº 12 de fecha 12 de diciembre del 2005, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, contravinieron lo establecido en el articulo 18º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, que establece que los Procuradores Generales de la Republica Titulares y Procuradores Adjuntos, en su caso, podran conferir poder en juicio, por acta o delegar su representacion por simple escrito judicial en favor de los Abogados Auxiliares; por tanto la delegacion de representacion que otorgo el Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES a favor del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ampara en la MORDAZA citada, lo cual no ha sido considerado por las instancias judiciales que conocieron el referido proceso; Que, asimismo la Resolucion Nº 02 emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, carece de la motivacion de derecho para rechazar liminarmente la demanda interpuesta por FONCODES, puesto que no se sustento en MORDAZA adjetiva alguna que ampare su decision de declarar improcedente el acto de apersonamiento y rechazar la demanda interpuesta por FONCODES; Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion de fecha 17 de MORDAZA del 2006 (Expediente Nº 438-2006), emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que resolvio declarar Nulo el concesorio de casacion, e Improcedente el Recurso de Casacion interpuesto por FONCODES; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 1553-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion de fecha 17 de MORDAZA del 2006 (Expediente Nº 4382006), emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que resolvio declarar Nulo el concesorio de casacion, e Improcedente el Recurso de Casacion interpuesto por FONCODES, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 6383-2

Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 868-2006-MIMDES MORDAZA, 1 de diciembre de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.