TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333835 Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones judiciales contra resolución que declaró improcedente Recurso de Casación interpuesto por FONCODES en proceso contencioso administrativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 867-2006-MIMDES Lima, 1 de diciembre de 2006Vistos, el O fi cio Nº 1344-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y el Informe Legal Nº 247-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa(e) de Asesoría Legal del FONCODES; CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de junio del 2005, el Procurador Público Ad Hoc del FONCODES interpuso Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial, contra la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho y el Gobierno Regional de Ayacucho, solicitando se declare la Ine fi cacia y Nulidad de la Resolución Directoral Nº 007-2005-GR-AY-DRTPE/DPSC de fecha 21 de marzo del 2005, que resolvió con fi rmar la Resolución Subdirectoral Nº 01-6-12- 007-2005 de fecha 25 de enero del 2005, emitida por la Subdirección de Inspecciones y Seguridad de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Ayacucho, que resolvió imponer una multa a FONCODES por la suma de S/. 825.00 Nuevos Soles; Que, mediante Resolución Nº 01 de fecha 24 de junio del 2005, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga (Expediente Nº 2005-00481-0-501-JR-CI-02), se declaró Inadmisible la Demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por FONCODES, y se concedió tres (3) días para que se subsane las omisiones incurridas; es así que, con fecha 1 de julio del 2005, el Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, en representación del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES, presentó al citado Juzgado un escrito de apersonamiento y subsanación de la demanda, cumpliendo con lo ordenado por el referido órgano jurisdiccional; Que, por Resolución Nº 02 de fecha 5 de julio del 2005, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, declaró Improcedente el apersonamiento del Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, y Rechazó la Demanda, por considerar que la delegación de representación otorgada a favor del citado Abogado en el Segundo Otrosí Digo de la Demanda, no se encontraba consentida, y que el apersonamiento debía efectuarse con un poder especial para subsanar la Demanda; Que, con fecha 19 de julio del 2005 el Procurador Público Ad Hoc del FONCODES, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 02, indicada en el considerando precedente, el mismo que fue concedido por el Juzgado con Resolución Nº 03 de fecha 27 de julio del 2005; posteriormente, la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho, emitió la Resolución Nº 12 de fecha 12 de diciembre del 2005 (Expediente Nº 2005-0481) por el cual resolvió con fi rmar la Resolución Nº 02 emitida por el Juzgado que declaró Improcedente el apersonamiento del Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, y Rechazó la Demanda interpuesta por FONCODES; Que, con fecha 29 de diciembre del 2005, la Procuraduría Pública Ad Hoc del FONCODES interpuso Recurso de Casación contra la Resolución Nº 12 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho, el mismo que fue concedido por Resolución Nº 13 de fecha 12 de enero del 2006 emitida por la citada Sala Civil; posteriormente la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha 17 de julio del 2006 (Expediente Nº 438-2006), resolvió declarar Nulo el concesorio de casación, e Improcedente el Recurso de Casación interpuesto por FONCODES; Que, mediante Informe Nº 04-2006-FONCODES/PPAH de fecha 29 de setiembre del 2006, la asesora de la Procuraduría Pública Ad Hoc del FONCODES, informa que la Resolución de fecha 17 de julio del 2006 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, no se pronunció respecto a los fundamentos del Recurso de Casación interpuesto por FONCODES, en cuanto a que la Resolución Nº 02 de fecha 5 de julio del 2005, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, y la Resolución Nº 12 de fecha 12 de diciembre del 2005, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho, contravinieron lo establecido en el artículo 18º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, que establece que los Procuradores Generales de la República Titulares y Procuradores Adjuntos, en su caso, podrán conferir poder en juicio, por acta o delegar su representación por simple escrito judicial en favor de los Abogados Auxiliares; por tanto la delegación de representación que otorgó el Procurador Público Ad Hoc del FONCODES a favor del Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, se ampara en la norma citada, lo cual no ha sido considerado por las instancias judiciales que conocieron el referido proceso; Que, asimismo la Resolución Nº 02 emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, carece de la motivación de derecho para rechazar liminarmente la demanda interpuesta por FONCODES, puesto que no se sustentó en norma adjetiva alguna que ampare su decisión de declarar improcedente el acto de apersonamiento y rechazar la demanda interpuesta por FONCODES; Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución de fecha 17 de julio del 2006 (Expediente Nº 438-2006), emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió declarar Nulo el concesorio de casación, e Improcedente el Recurso de Casación interpuesto por FONCODES; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 1553-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1 º.-Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución de fecha 17 de julio del 2006 (Expediente Nº 438-2006), emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió declarar Nulo el concesorio de casación, e Improcedente el Recurso de Casación interpuesto por FONCODES, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo 2 º.-Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 6383-2 Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 868-2006-MIMDES Lima, 1 de diciembre de 2006