Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por AGN INGENIEROS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de AGN INGENIEROS S.A.C. - MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 2 de febrero de 2006, otorgada por AGN INGENIEROS S.A.C. ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11847650 expedido con fecha 14 de noviembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspeccion de Taller Nº 311/06-059C-001 de fecha 28 de setiembre de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nomina del personal tecnico del Taller que incluye nombres completos y numeros de sus documentos de identidad, y MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustion a GNV. - MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion N° 0662-2006PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de AGN INGENIEROS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos ­ PEC. - MORDAZA del Contrato de Arrendamiento, celebrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador. - MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400610700183 emitida por MAPFRE PERU Compania de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en

sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a AGN INGENIEROS S.A.C. para que opere el taller ubicado en el Av. Pachacutec Mz. B, Lote 6 Sector 1 MORDAZA Industrial del MORDAZA Sur, distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 26 de setiembre de 2007 26 de setiembre de 2008 26 de setiembre de 2009 26 de setiembre de 2010 26 de setiembre de 2011

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA 23 de octubre del 2007

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

23 de octubre del 2008

23 de octubre del 2009

23 de octubre del 2010

23 de octubre del 2011

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