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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333846 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDireción General de Circulación Terrestre 6240-1 VIVIENDA Modifican D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA que creó el Programa de Reconstrucción de Viviendas como consecuencia de sismos ocurridos en diversos departamentos del país DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005- VIVIENDA se crea en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Programa de Reconstrucción de Viviendas como consecuencia de los sismos ocurridos el 25 de septiembre y el 1 de octubre del 2005 en los departamentos de San Martín, Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Loreto y Ancash y en el departamento de Moquegua, respectivamente, adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; con el objeto de asegurar el acceso a una vivienda a las familias damni fi cadas con la pérdida total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solución habitacional en predios saneados técnica y legalmente, con el empleo de tecnologías apropiadas, y que guarden correspondencia con las condiciones socioeconómicas de los damni fi cados; y por Decreto de Urgencia Nº 032- 2005 se declaró de necesidad nacional el Programa de Reconstrucción de Viviendas; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2006-VIVIENDA publicado el 7 de octubre de 2006, aprobó el nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional, el cual mantiene vigente los artículos concernientes a los procedimientos simpli fi cados para los damni fi cados de desastres naturales a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 012-2006-VIVIENDA; Que, el Programa de Reconstrucción de Viviendas viene brindando atención a la población afectada por los sismos mediante la instalación de módulos básicos de vivienda y el otorgamiento de créditos con fi nes de reconstrucción a aquellas familias que exceden los requisitos del programa Techo Propio con el Bono Familiar Habitacional; Que, a fi n de proceder a impulsar la atención prioritaria de los damni fi cados es necesario abrir las posibilidades de atención para la reconstrucción de las viviendas, por lo que resulta conveniente realizar modi fi caciones al Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, a fi n de lograr una mayor e fi cacia en la aplicación del Programa de Reconstrucción de Viviendas; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA;DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA Modifícase el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 3º.- Intervenciones en áreas urbanas Autorizar al Banco de Materiales SAC a implementar o promover, según corresponda, dentro del Programa de Reconstrucción de Viviendas los siguientes proyectos especí fi cos: a) Instalación de módulos básicos de vivienda para las familias damni fi cadas que tengan la vivienda en estado inhabitable. b) Proyectos Techo Propio para las familias afectadas que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH y su Reglamento Operativo en las modalidades de: (i) Construcción en Sitio Propio. (ii) Adquisición de vivienda nueva.(iii) Mejoramiento de vivienda. c) Programas de construcción de viviendas a cargo del BANMAT, en el marco de sus normas de operación d) Financiamiento para construcción de viviendas de interés social para aquellos inmuebles declarados por el Instituto Nacional de Cultura como Monumentos Históricos, sin exceder el costo de las viviendas de interés social y previa cali fi cación del BANMAT, en el marco de sus normas de operación. El Banco de Materiales S.A.C.; u otras empresas del Sistema Financiero tales como las Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular y EDPYMES podrán abrir una línea de crédito para otorgar préstamos a las familias damni fi cadas que no tengan en ahorros la suma necesaria para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH o que se requieran para completar el valor fi nal de la vivienda. Artículo 2º.- Incorpora último párrafo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA Incorpórase un último párrafo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 4º.- Intervenciones en el medio rural Autorizar al SENCICO a implementar dentro del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el concurso de entidades especializadas, públicas y privadas, un proyecto para capacitar en la producción de materiales y la construcción de viviendas para las familias damni fi cadas en áreas rurales, según lo que establezca el Convenio que para tal efecto suscriba con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Así como autorizar al BANMAT dentro del Programa de Reconstrucción de Viviendas a implementar los programas de construcción de vivienda a su cargo, en el marco de sus normas de operación.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 6414-2