Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direcion General de Circulacion Terrestre 6240-1

Articulo 1º.- Modificacion al articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA Modificase el inciso c) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, el cual quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Intervenciones en areas urbanas Autorizar al Banco de Materiales SAC a implementar o promover, segun corresponda, dentro del Programa de Reconstruccion de Viviendas los siguientes proyectos especificos: a) Instalacion de modulos basicos de vivienda para las familias damnificadas que tengan la vivienda en estado inhabitable. b) Proyectos Techo Propio para las familias afectadas que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH y su Reglamento Operativo en las modalidades de: (i) Construccion en Sitio Propio. (ii) Adquisicion de vivienda nueva. (iii) Mejoramiento de vivienda. c) Programas de construccion de viviendas a cargo del BANMAT, en el MORDAZA de sus normas de operacion d) Financiamiento para construccion de viviendas de interes social para aquellos inmuebles declarados por el Instituto Nacional de Cultura como Monumentos Historicos, sin exceder el costo de las viviendas de interes social y previa calificacion del BANMAT, en el MORDAZA de sus normas de operacion. El Banco de Materiales S.A.C.; u otras empresas del Sistema Financiero tales como las Bancarias, Financieras, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, Cooperativas de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular y EDPYMES podran abrir una linea de credito para otorgar prestamos a las familias damnificadas que no tengan en ahorros la suma necesaria para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH o que se requieran para completar el valor final de la vivienda. Articulo 2º.- Incorpora ultimo parrafo al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA Incorporase un ultimo parrafo al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, el cual quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Intervenciones en el medio rural Autorizar al SENCICO a implementar dentro del Programa de Reconstruccion de Viviendas, con el concurso de entidades especializadas, publicas y privadas, un proyecto para capacitar en la produccion de materiales y la construccion de viviendas para las familias damnificadas en areas rurales, segun lo que establezca el Convenio que para tal efecto suscriba con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Asi como autorizar al BANMAT dentro del Programa de Reconstruccion de Viviendas a implementar los programas de construccion de vivienda a su cargo, en el MORDAZA de sus normas de operacion." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 6414-2

VIVIENDA
Modifican D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA que creo el Programa de Reconstruccion de Viviendas como consecuencia de sismos ocurridos en diversos departamentos del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005VIVIENDA se crea en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Programa de Reconstruccion de Viviendas como consecuencia de los sismos ocurridos el 25 de septiembre y el 1 de octubre del 2005 en los departamentos de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y en el departamento de MORDAZA, respectivamente, adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; con el objeto de asegurar el acceso a una vivienda a las familias damnificadas con la perdida total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solucion habitacional en predios saneados tecnica y legalmente, con el empleo de tecnologias apropiadas, y que guarden correspondencia con las condiciones socioeconomicas de los damnificados; y por Decreto de Urgencia Nº 0322005 se declaro de necesidad nacional el Programa de Reconstruccion de Viviendas; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2006-VIVIENDA publicado el 7 de octubre de 2006, aprobo el MORDAZA Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, el cual mantiene vigente los articulos concernientes a los procedimientos simplificados para los damnificados de desastres naturales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2006-VIVIENDA; Que, el Programa de Reconstruccion de Viviendas viene brindando atencion a la poblacion afectada por los sismos mediante la instalacion de modulos basicos de vivienda y el otorgamiento de creditos con fines de reconstruccion a aquellas familias que exceden los requisitos del programa Techo Propio con el MORDAZA Familiar Habitacional; Que, a fin de proceder a impulsar la atencion prioritaria de los damnificados es necesario abrir las posibilidades de atencion para la reconstruccion de las viviendas, por lo que resulta conveniente realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, a fin de lograr una mayor eficacia en la aplicacion del Programa de Reconstruccion de Viviendas; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA;

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