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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334092 Aguilar Angeletti, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 24 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante resolución de fojas 45 a 46, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor José Antonio Aguilar Angeletti, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por no presentar las descripciones, pruebas y los exámenes médicos practicados, que permitan precisar la gravedad de la úlcera corneal que padece en ambos ojos, y que justi fi quen la urgente e impostergable necesidad de su traslado a otra sede judicial; Que, el señor José Antonio Aguilar Angeletti interpone recurso de reconsideración reiterando su pedido de traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete, entre otras, adjuntando Informes Médicos del Director Regional Virgen de Fátima de Chachapoyas - Dirección Regional de Salud de Amazonas - Ministerio de Salud, y del Director Médico - Red Asistencial Amazonas - ESSALUD, que obran de fojas 54 y 55, en los que aparece que el magistrado recurrente padece de Keratitis con úlcera bilateral y Síndrome de Sjogren (hiposecreción lagrimal - auto inmune), recomendándose la urgente e impostergable necesidad de su traslado de fi nitivo a otra sede donde existan los especialistas y equipamiento adecuado para el control y tratamiento oftalmológico idóneo, agregándose que en la localidad de Chachapoyas existen condiciones climatológicas contraproducentes para dichos diagnósticos, advirtiéndose que de no ser continuo y oportuno el tratamiento, el paciente corre el riesgo de llegar a la ceguera; asimismo, se re fi ere en el segundo de los informes que la Red Asistencial Amazonas no cuenta con el servicio ni los instrumentos necesarios, precisándose que las condiciones climatológicas de la citada localidad no son favorables para lograr un adecuado proceso de curación, por lo que se recomienda su traslado a un centro asistencial de mayor nivel; Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el señor Aguilar Angeletti ha presentado nuevos medios probatorios de carácter médico sobrevinientes a la presentación de su recurso de reconsideración, en los que aparece que a fi nes de marzo del año en curso ha sido diagnosticado con un cuadro de Diabetes Mellitus tipo 2, conforme aparece de la copia de la Historia Clínica N° 74148 del Hospital de Apoyo de Chachapoyas y en el Certi fi cado Médico N° 365191 de fecha 18 de mayo del año en curso; Que, teniendo en cuenta los informes médicos presentados en calidad de nueva prueba, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el señor José Antonio Aguilar Angeletti, a que se re fi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que, el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 45 a 46, resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto concordado del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Antonio Aguilar Angeletti, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, contra la resolución que obra de fojas 45 a 46; en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Cañete, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y de Cañete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 6501-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 152 - 2006 - CE - PJ Lima, 9 de noviembre del 2006VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el señor José Santiago Rojas Sierra, Juez titular del Cuarto Juzgado de Trabajo del Callao, comprensión del Distrito Judicial del mismo nombre; y, CONSIDERANDO:Que, la solicitud de traslado presentada por el señor José Santiago Rojas Sierra, Juez titular del Cuarto Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del Callao, a una plaza de igual jerarquía en la especialidad penal del citado Distrito Judicial, se sustenta en que se ha especializado en materia penal tanto en la praxis jurisdiccional como por sus estudios de post grado; Que, si bien la Sala Plena de la citada Corte Superior con fecha 25 de febrero del 2005, dispuso el traslado del señor Rojas Sierra al cargo vacante de Juez titular del Sexto Juzgado Especializado Penal del Callao, teniendo en cuenta que de acuerdo a la información estadística de la mencionada sede judicial la carga de los Juzgados de Trabajo es signi fi cativamente menor a la de las demás especialidades, y que el citado magistrado tiene acreditada experiencia en la especialidad, tanto más si se considera que la carga procesal en tal materia no sólo es elevada sino compleja, lo que requiere de la experiencia necesaria a efectos de garantizar celeridad y calidad en la tramitación de los procesos judiciales; es menester precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial, por lo que siendo así corresponde a este Órgano de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado del magistrado recurrente; Que, sobre el particular, el artículo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas; en consecuencia, al existir plaza vacante no sujeta a concurso público del mismo nivel en la especialidad penal solicitada, y valorando los argumentos expuestos por el magistrado recurrente, resulta procedente el traslado del señor José Santiago Rojas Sierra, Juez titular del Cuarto Juzgado de Trabajo del Callao, a un Juzgado Especializado en lo Penal vacante del Distrito Judicial del Callao; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto concordado del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el señor José Santiago Rojas Sierra, Juez titular del Cuarto Juzgado de Trabajo del