Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2006 (06/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
SS.

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

MORDAZA Angeletti, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 24 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO:

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Que, mediante resolucion de fojas 45 a 46, este Organo de Gobierno declaro improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por no presentar las descripciones, pruebas y los examenes medicos practicados, que permitan precisar la gravedad de la ulcera corneal que padece en ambos ojos, y que justifiquen la urgente e impostergable necesidad de su traslado a otra sede judicial; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti interpone recurso de reconsideracion reiterando su pedido de traslado a la Corte Superior de Justicia de Canete, entre otras, adjuntando Informes Medicos del Director Regional Virgen de MORDAZA de Chachapoyas - Direccion Regional de Salud de Amazonas - Ministerio de Salud, y del Director Medico - Red Asistencial Amazonas - ESSALUD, que obran de fojas 54 y 55, en los que aparece que el magistrado recurrente padece de Keratitis con ulcera bilateral y Sindrome de Sjogren (hiposecrecion lagrimal - auto inmune), recomendandose la urgente e impostergable necesidad de su traslado definitivo a otra sede donde existan los especialistas y equipamiento adecuado para el control y tratamiento oftalmologico idoneo, agregandose que en la localidad de Chachapoyas existen condiciones climatologicas contraproducentes para dichos diagnosticos, advirtiendose que de no ser continuo y oportuno el tratamiento, el MORDAZA corre el riesgo de llegar a la ceguera; asimismo, se refiere en el MORDAZA de los informes que la Red Asistencial Amazonas no cuenta con el servicio ni los instrumentos necesarios, precisandose que las condiciones climatologicas de la citada localidad no son favorables para lograr un adecuado MORDAZA de curacion, por lo que se recomienda su traslado a un centro asistencial de mayor nivel; Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, el senor MORDAZA Angeletti ha presentado nuevos medios probatorios de caracter medico sobrevinientes a la MORDAZA de su recurso de reconsideracion, en los que aparece que a fines de marzo del ano en curso ha sido diagnosticado con un cuadro de Diabetes Mellitus MORDAZA 2, conforme aparece de la MORDAZA de la Historia Clinica N° 74148 del Hospital de Apoyo de Chachapoyas y en el Certificado Medico N° 365191 de fecha 18 de MORDAZA del ano en curso; Que, teniendo en cuenta los informes medicos presentados en calidad de nueva prueba, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que, el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion de fojas 45 a 46, resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Canete, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA concordado del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, contra la resolucion que obra de fojas 45 a 46; en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Canete, por razones de salud. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y de Canete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 6501-3 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 152 - 2006 - CE - PJ MORDAZA, 9 de noviembre del 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado de Trabajo del Callao, comprension del Distrito Judicial del mismo nombre; y, CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del Callao, a una plaza de igual jerarquia en la especialidad penal del citado Distrito Judicial, se sustenta en que se ha especializado en materia penal tanto en la praxis jurisdiccional como por sus estudios de post grado; Que, si bien la Sala Plena de la citada Corte Superior con fecha 25 de febrero del 2005, dispuso el traslado del senor MORDAZA MORDAZA al cargo vacante de Juez titular del MORDAZA Juzgado Especializado Penal del Callao, teniendo en cuenta que de acuerdo a la informacion estadistica de la mencionada sede judicial la carga de los Juzgados de Trabajo es significativamente menor a la de las demas especialidades, y que el citado magistrado tiene acreditada experiencia en la especialidad, tanto mas si se considera que la carga procesal en tal materia no solo es elevada sino compleja, lo que requiere de la experiencia necesaria a efectos de garantizar celeridad y calidad en la tramitacion de los procesos judiciales; es menester precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 12° del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial es funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demas servidores del Poder Judicial, por lo que siendo asi corresponde a este Organo de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado del magistrado recurrente; Que, sobre el particular, el articulo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podra apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas; en consecuencia, al existir plaza vacante no sujeta a concurso publico del mismo nivel en la especialidad penal solicitada, y valorando los argumentos expuestos por el magistrado recurrente, resulta procedente el traslado del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado de Trabajo del Callao, a un Juzgado Especializado en lo Penal vacante del Distrito Judicial del Callao; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA concordado del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado de Trabajo del

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