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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334101 a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra Santos NAVARRO ANTÓN, Carlos Alberto MANRIQUE MASUDA, Isabel QUISPE CCORISONCCO, Miguel HUAMAN PHACSI, Marco Elique VARGAS VASQUEZ, Hernán FARFAN TREJO, Sonia del Pilar BALLENA JUÁREZ, Elsa GUTIERREZ PALOMINO y Luis PISCO CHUJUTALLI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Santos NAVARRO ANTÓN, Carlos Alberto MANRIQUE MASUDA, Isabel QUISPE CCORISONCCO, Miguel HUAMAN PHACSI, Marco Elique VARGAS VASQUEZ, Hernán FARFAN TREJO, Sonia del Pilar BALLENA JUÁREZ, Elsa GUTIERREZ PALOMINO y Luis PISCO CHUJUTALLI, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6519-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1044-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 0557-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 795-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana ELISABETH PISCO GRANDEZ, actualmente titular de la Inscripción Nº 44614424, se inscribió mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales declarando llamarse ELIZABETH GRANDEZ PISCO, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la declaración de dos testigos, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 29 de octubre de 1978, en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, habiendo obtenido la Inscripción Nº 80139974; Que, posteriormente mediante el Formulario de Identidad Nº 24769624 solicitó la recti fi cación de sus nombres, adjuntando como medio probatorio de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 92 expedido por el Jefe de la Sección de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Urarinas- Maypuco, provincia de Loreto, Nauta, Río Marañón, determinándose que utilizó un proceso excepcional de inscripción declarando datos falsos que no corresponden a su identidad; presentando como sustento la declaración de dos testigos, no obstante tener una partida de nacimiento inscrita regularmente, por lo que se dispuso mediante Resolución Nº 405-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de la inscripción Nº 80139974 por declaración de datos falsos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra la ciudadana y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra ELIZABETH PISCO GRANDEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6519-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1045-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 293-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 789-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de julio de 2006; y CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que una ciudadana que declaró llamarse SANTOS ELIAS NAQUICHE, solicitó el trámite de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento una transcripción de la partida de nacimiento Nº 227 emitida presuntamente por la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura; Que, realizada la veri fi cación de la copia de la transcripción partida de nacimiento presentada, se ha observado ciertas irregularidades en la misma, solicitándose la comprobación de dicho sustento ante la ofi cina registral respectiva, quienes informan que la Partida de Nacimiento Nº 227 corresponde a un ciudadano de sexo masculino y no de sexo Femenino, esto conforme se advierte, del o fi cio Nº 50-2005.RR.CC.M.D.C.M;