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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334099 informes defensoriales, la presente investigación permite concluir que, en la mayoría de las 21 quejas registradas, la falta de acceso obedeció a problemas en el proceso de distribución, tanto en el nivel central del Ministerio de Salud como en el nivel regional de las Direcciones Regionales de Salud. Asimismo, se veri fi có la ausencia o tardía solicitud de requerimiento de los insumos por parte de los establecimientos de salud. La restricción en el acceso a métodos anticonceptivos afecta derechos constitucionales como los derechos a la libertad, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad. Especí fi camente, se afecta el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia reconocido en los artículos 6º de la Constitución Política y 6º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Quinto.- Restricción para la inscripción de nacimientos. Las 14 quejas registradas por restricción para la inscripción de nacimiento se ubican dentro de los nuevos problemas identi fi cados en el período que es materia del presente Informe. Estos casos obedecen a situaciones en las cuales la expedición del Certi fi cado de Nacido Vivo se posterga o se incumple por factores distintos a un condicionamiento económico. Tal es el caso, por ejemplo, del Puesto de Salud de Chumbes, en Ayacucho, donde exigen la presencia del padre como requisito para expedir el Certi fi cado de Nacido Vivo, o del Centro de Salud Jesús Nazarenas, también en Ayacucho, donde se debe presentar el documento de identidad del padre. Asimismo, el caso del Centro de Salud El Milagro, en el departamento de La Libertad, donde durante dos meses no entregaron Certi fi cados de Nacido Vivo pues no contaban con los respectivos formatos. La actuación del personal de salud al restringir o limitar la expedición del Certi fi cado de Nacido Vivo atenta contra el derecho a la identidad de los niños y las niñas contemplado en el artículo 8º de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política y en el artículo 6º del Código de los Niños y Adolescentes, en tanto di fi culta que las madres obtengan el Certi fi cado de Nacido Vivo de sus hijos e hijas, lo que a su vez puede impedir su inscripción en el Registro Civil. Sexto.- Restricción en el acceso al Seguro Integral de Salud. La Defensoría del Pueblo identi fi có 22 casos referidos a restricciones en el acceso al Seguro Integral de Salud (SIS). De este total, 18 han sido declarados fundados y tres se encuentran en proceso de investigación. Aún cuando mediante Resolución Ministerial Nº 725- 2005/MINSA, de fecha 23 de septiembre del 2005, se aprobó el tarifario del Seguro Integral de Salud (SIS), en el que se reconoce la gratuidad del examen de descarte de embarazo como parte del Plan C de gestantes del SIS y se establece que si el resultado de la prueba es positivo se a fi lia a la mujer al Plan C, la Defensoría del Pueblo detectó seis quejas por restricción en el acceso al SIS, correspondientes al año 2006. Séptimo.- Desconocimiento de la Norma Técnica de Plani fi cación Familiar. La Defensoría del Pueblo constató que otro problema subsistente es el desconocimiento de la Norma Técnica de Plani fi cación Familiar (45 casos). Así, en 27 casos se detectó la falta de privacidad al momento de entregar el método anticonceptivo. El desconocimiento de esta norma imposibilita el cumplimiento de la promoción de la plani fi cación familiar y repercute directamente en la calidad del servicio que se brinda. Ello atenta no sólo contra el derecho a la información de usuarias y usuarios, sino que restringe, además, su derecho a decidir cuándo tener hijos, y cuántos, y a acceder al método anticonceptivo de su preferencia tal como lo establece el artículo 6º de la Constitución Política. Octavo.- Desconocimiento de las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Mediante Resolución Ministerial Nº 668-2004/MINSA, del 21 de junio del 2004, el Ministerio de Salud aprobó las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Estas guías constituyen el documento mediante el cual se establecen pautas para orientar la actuación de los profesionales de la salud que laboran en las áreas de salud de la mujer y del recién nacido.Uno de los aspectos contemplados en estas guías es el que se re fi ere a la atención de casos de violación sexual en los servicios de emergencia de los establecimientos de salud. Al respecto, la jornada de supervisión llevada a cabo por la Defensoría del Pueblo, el 4 de marzo del 2006 en 85 establecimientos de salud, en todo el territorio nacional, dio cuenta de que el 57.6% del personal de salud entrevistado no cuenta con un ejemplar de las guías y que el 50.5% desconoce el Protocolo sobre violencia contra la mujer en casos de consulta por violación sexual contenido en las citadas guías. Esta situación pone en riesgo la atención adecuada de las víctimas de violencia sexual, así como de las usuarias gestantes y de los/as recién nacidos/as. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 111 “Supervisión a los servicios de plani fi cación familiar V. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Salud que: 1- ADOPTE las medidas para garantizar el acceso gratuito de los/as usuarios y usuarias del servicio de plani fi cación familiar a los métodos anticonceptivos, y asegure su proceso de distribución, tal como lo prescribe la Constitución Política, la Ley General de Salud, la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Norma Técnica de Plani fi cación Familiar . 2- DISPONGA que se capacite al personal de salud encargado de brindar los servicios de plani fi cación familiar sobre el contenido de la Norma Técnica de Plani fi cación Familiar a fi n de asegurar el respeto de los derechos de las/os usuarias/os de dichos servicios. 3- DISPONGA que se capacite al personal de salud sobre el contenido de la Resolución Ministerial Nº 668- 2004/MINSA, que aprueba las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva y particularmente en lo referido al Protocolo sobre violencia contra la mujer en casos de consulta por violación sexual. 4- DIFUNDA y asegure el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 725-2005/MINSA, que reconoce la gratuidad del examen de descarte del embarazo como parte del Plan C del Seguro Integral de Salud (SIS), y que su realización se efectúe de manera previa a la a fi liación de la usuaria al referido sistema. 5- DIFUNDA y asegure el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 389-2004/MINSA, que reconoce la gratuidad de la expedición del Certi fi cado de Nacido Vivo, así como supervise la actuación del personal de salud a fi n de evitar y/o corregir los problemas en la expedición del referido certi fi cado con el propósito de garantizar el derecho a la identidad del niño o niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política y el Código de los Niños y Adolescentes. 6- RECUERDE al personal de salud la obligación de atender los casos de violación sexual como emergencia, de acuerdo a lo previsto en las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Artículo Tercero.- MANTENER en la Defensoría del Pueblo el Sistema de Supervisión del Respeto y Vigencia de los Derechos Reproductivos y ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 111 “Supervisión de los servicios de plani fi cación familiar V. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo.” Artículo Cuarto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 6520-1