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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334098 contravenía las normas vigentes, lo que dio lugar a la adquisición de una Planta Desaladora de Agua, a través de un Proceso de Menor Cuantía; Que adicionalmente, con relación al Ítem 2, referente a la adquisición del Módulo de Ósmosis Inversa, se ha evidenciado que el Comité Especial evaluó irregularmente la propuesta técnica del único postor quien ofertó un plazo de entrega fuera del alcance establecido en las Bases Administrativas, considerándolo apto para la evaluación de la propuesta económica y otorgándole fi nalmente la Buena Pro, aún cuando el proceso debió declararse desierto; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes, constituyen hechos que con fi guran indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento indebido del Cargo y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, penados y tipifi cados en los Artículos 399º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22° inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6435-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 111 “Supervisión a los servicios de planificación familiar V . Casos Investigados por la Defensoría del Pueblo” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0055-2006/DP Lima, 5 de diciembre de 2006VISTO:El Informe Defensorial Nº 111 “Supervisión a los servicios de plani fi cación familiar V. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo.” ANTECEDENTES:El Informe Defensorial Nº 69, “La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo”, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 031-2002/DP, de fecha 23 de octubre del 2002, formuló un conjunto de recomendaciones dirigidas a mejorar los servicios de plani fi cación familiar y a garantizar el ejercicio pleno de los derechos reproductivos, como son la disponibilidad de la gama completa de métodos anticonceptivos en los establecimientos de salud y la gratuidad de los servicios de plani fi cación familiar. El Informe Defensorial Nº 90, “Supervisión a los servicios de plani fi cación familiar IV. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo”, aprobado por Resolución Defensorial Nº 03-2005/DP, de fecha 18 de febrero del 2005, formuló diversas recomendaciones destinadas a mejorar los servicios de plani fi cación familiar de los diversos establecimientos de salud del Ministerio de Salud. Asimismo, resolvió mantener en la Defensoría del Pueblo el Sistema de Supervisión del Respeto y Vigencia de los Derechos Reproductivos y encomendó a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el referido informe defensorial. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con lo establecido por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. En materia de derechos reproductivos y plani fi cación familiar, la competencia de la Defensoría del Pueblo se sustenta en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 2º y en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política, que reconocen los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad, a la libertad de conciencia y de religión, a decidir libremente cuándo tener hijos, y cuántos, así como a la salud. Segundo.- El Sistema Defensorial de Supervisión del Respeto y Vigencia de los Derechos Reproductivos. En octubre de 1999 se puso en marcha el Sistema de Supervisión del Respeto y Vigencia de los Derechos Reproductivos, cuyo objetivo principal es supervisar la labor del Ministerio de Salud con relación a la plani fi cación familiar y los derechos reproductivos. El sistema se ejecuta en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, La Libertad y Piura. Sin embargo, el ámbito de jurisdicción de las O fi cinas Defensoriales instaladas en dichos departamentos ha permitido visitar establecimientos de salud en los departamentos de Apurímac, Cajamarca, Tumbes y Cusco. En el marco de la ejecución del sistema, durante el período comprendido entre los meses de diciembre del 2004 y junio del 2006, se han registrado 276 quejas, de las cuales 223 (80.8%) han sido declaradas fundadas, ocho (2.9%) infundadas y 45 (16.3%) se encuentran pendientes de resolver. Tercero.- Los cobros indebidos. Las quejas referentes a cobros indebidos en los servicios de salud representan el mayor número de casos identi fi cados por la Defensoría del Pueblo en el período que es materia del presente Informe. En efecto, se han registrado 117 (42.4%) quejas, lo que signi fi ca un incremento de tales casos con relación al número de quejas recogidas en el Informe Defensorial Nº 69 (50 quejas) y en el Informe Defensorial Nº 90 (93 quejas) correspondientes a los períodos de supervisión 1999–2002 y 2002–2004, respectivamente. Tanto los conceptos por los cuales se cobra, como los montos establecidos, obedecen a criterios arbitrarios que vulneran los principios de legalidad, publicidad, igualdad y razonabilidad contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Uno de los diversos tipos de cobros identi fi cados es el efectuado por la expedición del Certi fi cado de Nacido Vivo. Este cobro se detectó en 22 establecimientos de salud, a pesar de que el M inisterio de Salud, mediante Resolución Ministerial Nº 389- 2004/MINSA, estableció la gratuidad de la expedición de dicho certi fi cado en todos los establecimientos de salud del país. Cuarto.- Restricción en el acceso a métodos anticonceptivos temporales. A diferencia de la naturaleza de los casos de desabastecimiento de insumos anticonceptivos reportados en anteriores