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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334108 Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le con fi ere la citada Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Tacna, en Liquidación y en consecuencia declarar la extinción de su personería jurídica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo Regional de Tacna. Artículo Segundo.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Simón Dionisio Llanqui Chaiña, para la representación y administración de la Mutual de Vivienda Tacna, en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6466-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de especialista consultor para estudios de suelos y otros en la Universidad Nacional del Altiplano - Puno UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2467-2006-R-UNA Puno, 1 de diciembre del 2006VISTOS:El O fi cio Nº 789-2006-J-OAC-UNA/PUNO cursado por el Señor Jefe de la O fi cina de Arquitectura y Construcciones de esta Superior Casa de Estudios. CONSIDERANDO:Que, con O fi cios Nºs. 017 y 147-2006-US-OPP/OGPD- UNA-PUNO, el encargado de la Unidad de Supervisión, da cuenta de que se han encontrado, entre otros problemas, fi suramientos generalizados en los revestimientos y muros de ladrillo de la obra: Escuela Profesional Agroindustrias I Etapa, recomendando se realice un estudio minucioso de suelos y de la estructura misma, además de un estudio geotécnico de la zona en donde se ubica la arriba referida obra; Que, mediante Informe Nº 1292-2006-OP-OGPD- UNA emitido por la Unidad de Control a la Ejecución Presupuestal de la O fi cina General de Plani fi cación y Desarrollo, se tiene la opinión por la convocatoria de un profesional a efectos de que efectúe la labor arriba señalada, con cargo a la meta presupuestaria 23: Construcción del Pabellón de Ingeniería Agroindustrial en la Ciudad Universitaria; Que, siendo los servicios especí fi cos de los estudios requeridos en la obra: Escuela Profesional Agroindustrias I Etapa, de alta especialización conforme aparece de los Ofi cios Nºs. 511 y 706-2006-J-OAC-UNA-PUNO emitido por el Jefe de la O fi cina de Arquitectura y Construcciones, se peticiona la autorización de dichos servicios especializados, por un monto ascendente a la suma de S/. 7,700.00 (SIETE MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100);Que, así mismo mediante O fi cio Nº 789-2006-J-OAC- UNA-PUNO emitido por el Jefe de la O fi cina de Arquitectura y Construcciones, solicita el pago de estudios de suelos y otros de la obra: Escuela Profesional Agroindustrias I Etapa, al haberse propuesto los servicios personalísimos profesionales del especialista consultor M.Sc. Washington Martin Esquivel Mora; Que, conforme lo establece el literal f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, la contratación para servicios personalísimos, conforme a Reglamento; Que, conforme lo establece el Art. 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se tiene que: Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, conforme aparece de los actuados materia del presente, don M.Sc. Washington Martin Esquivel Mora, es un profesional consultor especialista para prestar los servicios y/o consultoría requerida por esta Superior Casa de Estudios conforme al considerando precedente, teniéndose además del INFORME LEGAL emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, signada con el Nº 039-2006-OGAJ-UNA-PUNO, la opinión favorable por la procedencia de la misma; encontrándose de tal forma, la presente situación de hecho dentro el supuesto establecido en la norma arriba acotada, resultando procedente aprobarse la exoneración requerida; Que, conforme lo establece el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts. 146º y 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones se aprueban mediante resolución del titular, requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; debiendo remitirse dichas Resoluciones y el informe que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y efectuándose la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas; Por estas consideraciones, estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución y de conformidad con las facultades que la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, con fi eren al Rectorado de esta Universidad. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación de los servicios personalísimos del M.SC. WASHINGTON MARTIN ESQUIVEL ZAMORA, por un valor ascendente a la suma de S/. 7,700.00 (SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100), con cargo a la meta presupuestaria 23: Construcción del Pabellón de Ingeniería Agroindustrial en la Ciudad Universitaria, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- DISPONER, se publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a través del SEACE. Artículo Tercero.- DISPONER, se remita la presente Resolución y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes, a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a los Vicerrectorados Académico y Administrativo, O fi cina General de Plani fi cación y Desarrollo, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina de Gestión Financiera, O fi cina de