Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2006 (06/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoria Juridica; y, en uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda Tacna, en Liquidacion y en consecuencia declarar la extincion de su personeria juridica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo Regional de Tacna. Articulo Segundo.- Dar por concluido el encargo efectuado al senor MORDAZA MORDAZA Llanqui MORDAZA, para la representacion y administracion de la Mutual de Vivienda Tacna, en Liquidacion; en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos a fin de inscribir la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6466-1

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de especialista consultor para estudios de suelos y otros en la Universidad Nacional del Altiplano - MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 2467-2006-R-UNA MORDAZA, 1 de diciembre del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 789-2006-J-OAC-UNA/PUNO cursado por el Senor Jefe de la Oficina de Arquitectura y Construcciones de esta Superior MORDAZA de Estudios. CONSIDERANDO: Que, con Oficios Nºs. 017 y 147-2006-US-OPP/OGPDUNA-PUNO, el encargado de la Unidad de Supervision, da cuenta de que se han encontrado, entre otros problemas, fisuramientos generalizados en los revestimientos y muros de ladrillo de la obra: Escuela Profesional Agroindustrias I Etapa, recomendando se realice un estudio minucioso de suelos y de la estructura misma, ademas de un estudio geotecnico de la MORDAZA en donde se ubica la arriba referida obra; Que, mediante Informe Nº 1292-2006-OP-OGPDUNA emitido por la Unidad de Control a la Ejecucion Presupuestal de la Oficina General de Planificacion y Desarrollo, se tiene la opinion por la convocatoria de un profesional a efectos de que efectue la labor arriba senalada, con cargo a la meta presupuestaria 23: Construccion del Pabellon de Ingenieria Agroindustrial en la MORDAZA Universitaria; Que, siendo los servicios especificos de los estudios requeridos en la obra: Escuela Profesional Agroindustrias I Etapa, de alta especializacion conforme aparece de los Oficios Nºs. 511 y 706-2006-J-OAC-UNA-PUNO emitido por el Jefe de la Oficina de Arquitectura y Construcciones, se peticiona la autorizacion de dichos servicios especializados, por un monto ascendente a la suma de S/. 7,700.00 (SIETE MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100);

Que, asi mismo mediante Oficio Nº 789-2006-J-OACUNA-PUNO emitido por el Jefe de la Oficina de Arquitectura y Construcciones, solicita el pago de estudios de suelos y otros de la obra: Escuela Profesional Agroindustrias I Etapa, al haberse propuesto los servicios personalisimos profesionales del especialista consultor M.Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mora; Que, conforme lo establece el literal f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones, la contratacion para servicios personalisimos, conforme a Reglamento; Que, conforme lo establece el Art. 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se tiene que: Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, conforme aparece de los actuados materia del presente, don M.Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un profesional consultor especialista para prestar los servicios y/o consultoria requerida por esta Superior MORDAZA de Estudios conforme al considerando precedente, teniendose ademas del INFORME LEGAL emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, signada con el Nº 039-2006-OGAJ-UNA-PUNO, la opinion favorable por la procedencia de la misma; encontrandose de tal forma, la presente situacion de hecho dentro el supuesto establecido en la MORDAZA arriba acotada, resultando procedente aprobarse la exoneracion requerida; Que, conforme lo establece el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts. 146º y 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones se aprueban mediante resolucion del titular, requieren obligatoriamente de un informe tecnicolegal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; debiendo remitirse dichas Resoluciones y el informe que los sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y efectuandose la adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas; Por estas consideraciones, estando a la documentacion sustentatoria que forma parte de la presente Resolucion y de conformidad con las facultades que la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confieren al Rectorado de esta Universidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos del M.SC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor ascendente a la suma de S/. 7,700.00 (SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100), con cargo a la meta presupuestaria 23: Construccion del Pabellon de Ingenieria Agroindustrial en la MORDAZA Universitaria, con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- DISPONER, se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE. Articulo Tercero.- DISPONER, se remita la presente Resolucion y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes, a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a los Vicerrectorados Academico y Administrativo, Oficina General de Planificacion y Desarrollo, Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina de Gestion Financiera, Oficina de

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