Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2006 (06/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334107

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficina especial temporal en la provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1580-2006 MORDAZA, 27 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial, con caracter temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante el Informe Nº 1812006-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de la Oficina Especial temporal Sur Plaza Boulevard ubicada en el Km. 97.5, distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, la cual funcionara desde el 18 de diciembre de 2006 hasta el 18 de marzo de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 6458-1

Dan por concluido MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda Tacna, en Liquidacion y en consecuencia declaran la extincion de su personeria juridica
RESOLUCION SBS Nº 1599-2006 MORDAZA, 1 de diciembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº 74-2006-DACEL remitido por el Departamento de Administracion de Carteras y Empresas en Liquidacion de fecha 25 de septiembre de 2006; asi como el Informe Final de Cierre, elaborado por el Liquidador de la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidacion, en adelante la Mutual Tacna (L), los que concluyen que el MORDAZA liquidatorio de dicha Mutual se encuentra en condiciones de darse por culminado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 649-93 de fecha 25 de noviembre de 1993, se declaro en disolucion a la

Mutual Tacna (L), para la liquidacion definitiva de sus bienes y negocios, cancelandose su autorizacion de funcionamiento; Que, al inicio del MORDAZA liquidatorio el Balance General de Mutual Tacna (L) registraba activos por un monto que ascendia a S/. 7 245 mil (siete millones doscientos cuarenta y cinco mil Nuevos Soles) y pasivos por un total de S/. 9 020 mil (nueve millones veinte mil Nuevos Soles), en consecuencia presento un patrimonio negativo de S/. 1 775 mil (un millon setecientos setenta y cinco mil Nuevos Soles); Que, con los ingresos obtenidos durante el MORDAZA liquidatorio, en un importe de S/. 4 743 mil (cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil Nuevos Soles), producto de la realizacion de sus activos; asi como de los recibidos via transferencia del Tesoro Publico por la suma de S/. 3 271 mil (tres millones doscientos setenta y un mil Nuevos Soles), en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 139-94, ha permitido a la Mutual Tacna (L), pagar a sus acreedores distribuidos de acuerdo al orden de prelacion dispuesto por el articulo 196° (modificado por Ley N° 26420) de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobado por el Decreto Legislativo N° 770, logrando atender la totalidad de los literales a) Remuneraciones, y gran parte del c) Depositos, excepto los impuestos por entidades financieras (de 38,770 ­ treinta y ocho mil setecientos setenta depositantes al inicio, a la fecha de cierre quedan 1, 318); habiendo pagado la Mutual por ambos conceptos un total de S/. 5 660 mil (cinco millones seiscientos sesenta mil Nuevos Soles); precisandose que el orden de prelacion b), estaba constituida por las pensiones de jubilacion a cargo de la empresa, obligacion que no tenia; Que, con el producto del cobro de las acreencias que mantenia la Mutual Tacna (L) en la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidacion, ha cumplido con consignar en el Scotiabank Peru S.A.A., las acreencias de 1,331 depositantes (mil trescientos treinta y uno), por un monto total de S/. 231 820,00 (doscientos treinta y un mil ochocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), a traves del "Contrato de Consignacion Extrajudicial a favor de los ex ahorristas de la Mutual Tacna (L) de fecha 14 de agosto del 2006, mediante el cual se autoriza a dicho Banco para que pague a ahorristas segun el listado que se anexo a este documento; Que, asimismo, mediante Addenda al citado Contrato de Consignacion Extrajudicial, la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidacion se comprometio a abonar en el Scotiabank Peru S.A.A. la suma de S/. 92 000,00 (noventa y dos mil y 00/100 Nuevos Soles), a fin que con dicho monto se amortice la acreencia de 1,318 (mil trescientos dieciocho) depositantes de la Mutual Tacna (L), segun el listado que se anexo a esta Addenda y a los que se hace referencia en la MORDAZA parte del tercer considerando de la presente Resolucion. Finalmente, es de indicar que la Mutual Tacna (L) ha cumplido con convocar a sus acreedores, mediante edicto publicado en el diario El Correo el 17 de agosto del 2006, para que se apersonen a cobrar sus acreencias en el referido Banco; Que, la Mutual Tacna (L) ha cumplido con transferir el acervo documentario de todo su MORDAZA liquidatorio al Archivo Regional de Tacna, conforme se desprende del Acta de Transferencia del 25 de agosto de 2006. Asimismo, ha cumplido con entregar a la Oficina de Normalizacion Previsional, informacion referida a planillas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 083-2001-EF de fecha 3 de MORDAZA de 2001; Que, en el Balance General al 15 de agosto del 2006, publicado en el diario "El Correo" el dia 17 de agosto del 2006, y en el Diario Oficial El Peruano el dia 26 de agosto del 2006, se observa que la Mutual Tacna (L) no registra activos, quedando pasivos pendientes por la suma de S/. 13 242 mil (trece millones doscientos cuarenta y dos mil Nuevos Soles), los cuales quedaran impagos por agotamiento de activos, debiendose precisar de este total, S/. 1 006 mil (un millon seis mil Nuevos Soles) corresponden a Depositos; Que, corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la Mutual Tacna (L) en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias;

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