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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334107 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal en la provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1580-2006 Lima, 27 de noviembre de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) O fi cina Especial, con carácter temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 181-2006-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de la O fi cina Especial temporal Sur Plaza Boulevard ubicada en el Km. 97.5, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, la cual funcionará desde el 18 de diciembre de 2006 hasta el 18 de marzo de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 6458-1 Dan por concluido proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Tacna, en Liquidación y en consecuencia declaran la extinción de su personería jurídica RESOLUCIÓN SBS Nº 1599-2006 Lima, 1 de diciembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº 74-2006-DACEL remitido por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación de fecha 25 de septiembre de 2006; así como el Informe Final de Cierre, elaborado por el Liquidador de la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación, en adelante la Mutual Tacna (L), los que concluyen que el proceso liquidatorio de dicha Mutual se encuentra en condiciones de darse por culminado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 649-93 de fecha 25 de noviembre de 1993, se declaró en disolución a la Mutual Tacna (L), para la liquidación de fi nitiva de sus bienes y negocios, cancelándose su autorización de funcionamiento; Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance General de Mutual Tacna (L) registraba activos por un monto que ascendía a S/. 7 245 mil (siete millones doscientos cuarenta y cinco mil Nuevos Soles) y pasivos por un total de S/. 9 020 mil (nueve millones veinte mil Nuevos Soles), en consecuencia presentó un patrimonio negativo de S/. 1 775 mil (un millón setecientos setenta y cinco mil Nuevos Soles); Que, con los ingresos obtenidos durante el proceso liquidatorio, en un importe de S/. 4 743 mil (cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil Nuevos Soles), producto de la realización de sus activos; así como de los recibidos vía transferencia del Tesoro Público por la suma de S/. 3 271 mil (tres millones doscientos setenta y un mil Nuevos Soles), en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 139-94, ha permitido a la Mutual Tacna (L), pagar a sus acreedores distribuidos de acuerdo al orden de prelación dispuesto por el artículo 196° (modi fi cado por Ley N° 26420) de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobado por el Decreto Legislativo N° 770, logrando atender la totalidad de los literales a) Remuneraciones, y gran parte del c) Depósitos, excepto los impuestos por entidades fi nancieras (de 38,770 – treinta y ocho mil setecientos setenta - depositantes al inicio, a la fecha de cierre quedan 1, 318); habiendo pagado la Mutual por ambos conceptos un total de S/. 5 660 mil (cinco millones seiscientos sesenta mil Nuevos Soles); precisándose que el orden de prelación b), estaba constituida por las pensiones de jubilación a cargo de la empresa, obligación que no tenía; Que, con el producto del cobro de las acreencias que mantenía la Mutual Tacna (L) en la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación, ha cumplido con consignar en el Scotiabank Perú S.A.A., las acreencias de 1,331 depositantes (mil trescientos treinta y uno), por un monto total de S/. 231 820,00 (doscientos treinta y un mil ochocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), a través del “Contrato de Consignación Extrajudicial a favor de los ex ahorristas de la Mutual Tacna (L) de fecha 14 de agosto del 2006, mediante el cual se autoriza a dicho Banco para que pague a ahorristas según el listado que se anexó a este documento; Que, asimismo, mediante Addenda al citado Contrato de Consignación Extrajudicial, la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación se comprometió a abonar en el Scotiabank Perú S.A.A. la suma de S/. 92 000,00 (noventa y dos mil y 00/100 Nuevos Soles), a fi n que con dicho monto se amortice la acreencia de 1,318 (mil trescientos dieciocho) depositantes de la Mutual Tacna (L), según el listado que se anexó a esta Addenda y a los que se hace referencia en la última parte del tercer considerando de la presente Resolución. Finalmente, es de indicar que la Mutual Tacna (L) ha cumplido con convocar a sus acreedores, mediante edicto publicado en el diario El Correo el 17 de agosto del 2006, para que se apersonen a cobrar sus acreencias en el referido Banco; Que, la Mutual Tacna (L) ha cumplido con transferir el acervo documentario de todo su proceso liquidatorio al Archivo Regional de Tacna, conforme se desprende del Acta de Transferencia del 25 de agosto de 2006. Asimismo, ha cumplido con entregar a la O fi cina de Normalización Previsional, información referida a planillas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 083-2001-EF de fecha 3 de mayo de 2001; Que, en el Balance General al 15 de agosto del 2006, publicado en el diario “El Correo” el día 17 de agosto del 2006, y en el Diario O fi cial El Peruano el día 26 de agosto del 2006, se observa que la Mutual Tacna (L) no registra activos, quedando pasivos pendientes por la suma de S/. 13 242 mil (trece millones doscientos cuarenta y dos mil Nuevos Soles), los cuales quedarán impagos por agotamiento de activos, debiéndose precisar de este total, S/. 1 006 mil (un millón seis mil Nuevos Soles) corresponden a Depósitos; Que, corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual Tacna (L) en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modi fi catorias;