TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334104 Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, veri fi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se re fi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las O fi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido o fi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil en los lugares geográ fi camente más apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PAMPAMARCA AUCARA LUCANAS AYACUCHO Artículo Segundo.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de PAMPAMARCA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6519-5 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra persona natural por presunto abuso de derecho en el acceso a la información del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1205-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de diciembre de 2006VISTO: El Informe Nº 001363-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y: CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fi n de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en la Constitución Política del Perú; Que, conforme se establece en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, la Constitución no ampara el abuso del derecho; quedando por tanto implícita la facultad de los organismos del Estado, de poder, en determinadas circunstancias, interponer garantías constitucionales a su favor, a fi n de evitar precisamente el abuso de los derechos consagrados en la Carta Magna; Que, si bien el derecho a la información pública tiene por fi nalidad informar a la ciudadanía y permitir el control de ésta sobre los órganos del Estado; el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que ningún derecho es absoluto; siendo susceptibles de ser limitados o restringidos en determinadas circunstancias; señalando que el ejercicio abusivo de un derecho es aquel que rebasa los mínimos criterios de razonabilidad; Que, en tal contexto, se ha advertido que un ex locador de servicios del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el ciudadano Miguel Ángel Cruz Tapia, cuya relación con la Entidad concluyó al no renovársele su contrato de locación de servicios en el año 1997, a partir de esa fecha hasta la actualidad, ha efectuado en forma continua y sistemática múltiples denuncias, imputaciones; así como, solicitudes de acceso a la información a la Entidad, sobre diversos aspectos relacionados con su marcha administrativa; presentando también diversas denuncias ante el Congreso de la República, cuestionando a todas las administraciones del RENIEC, desde su creación, en la persona de sus Jefes Nacionales; Asimismo, durante los nueve (9) años de continuos pedidos de información el citado ciudadano ha solicitado documentos que ha procesado, tramitado o posee la Jefatura Nacional, el Consejo Consultivo, la Sub Jefatura Nacional, las Gerencias de la Institución, además de curriculums vitae de funcionarios, trabajadores y locadores de servicios, copia de Resoluciones Jefaturales con los documentos de sustento (o fi cios, informes, etc), informes de comisiones; e incluso, informes de los resultados de