Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334100 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1040-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs 1788-2006/GP/RENIEC y 2459-2006/ GO/RENIEC y los Informes Nº 1014 y 1179--2006-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica el18 de agosto de 2006 y 15 de setiembre de 2006; respectivamente y CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en su labor fi scalizadora, ha detectado que los ciudadanos Santos NAVARRO ANTÓN, Carlos Alberto MANRIQUE MASUDA, Isabel QUISPE CCORISONCCO, Miguel HUAMAN PHACSI, Marco Elique VARGAS VASQUEZ, Hernán FARFAN TREJO, Sonia del Pilar BALLENA JUÁREZ, Elsa GUTIERREZ PALOMINO y Luis PISCO CHUJUTALLI,se presentaron ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripción respectiva; Que, por Resoluciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 256-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones Nº 25817414, 80541952, 41320686, 80601580, 41603237, 80252021, 43769232 y 80672049, antes detalladas, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado que la ciudadana SANTOS NAVARRO ANTÓN, aporto datos falsos en el procedimiento que generó la expedición del Acta de Nº 64162343, del Libro de Nacimientos del año 2005, acta inscrita a nombre de CLARA NAVARRO ANTÓN y que obra en la Ofi cina de Registro Civiles de la Municipalidad Distrital de Sullana, provincia de Sullana y departamento de Piura, siendo que esta ya contaba con la Inscripción registral de su nacimiento e inscripción Electoral, aportando datos falsos referente a su a la no inscripción de su nacimiento, nombre y fecha de nacimiento; Que, se ha determinado que el ciudadano CARLOS ALBERTO VALVERDE FIGUEROA, titular de la inscripción Nº 09625280 fue adoptado, quedando en lo sucesivo con la identidad de CARLOS ALBERTO MANRIQUE MASUDA en merito a lo cual obtuvo otra inscripción con Nº 09634135 sustentada con la Libreta Militar Nº 850050771; sin embargo posteriormente, el ciudadano obtuvo una tercera inscripción con Nº 25817414 a nombre de Carlos Alberto VALVERDE FIGUEROA, con la identidad que legalmente no le corresponde, al haber adquirido por adopción la identidad de CARLOS ALBERTO MANRIQUE MASUDA, por lo que se procedió a la cancelación de la inscripción Nº 25817414; Que, se ha determinado luego del análisis de la documentación presentada que ambas inscripciones Nº 31137529 y Nº 80541952 a nombre de Isabel QUISPE CCORISONCCO e Isabel QUISPE MAUCAYLLE, respectivamente, corresponden a una misma persona biológica, hecho que es respaldado por el Informe de Homologación Monodactilar Nº 071-2006/BG/GP/RENIEC; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral procedió a la cancelación de fi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 80541952, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado luego del análisis de la documentación presentada que el ciudadano Miguel HUAMAN PHACSI, obtuvo de manera irregular el Documento Nacional de Identidad Nº 41320686 a nombre de Miguel Angel HUAMAN PHACSI al declarar en falso su segundo nombre, presentando copia del acta de nacimiento Nº 53 del Registro Civil de Marcapata, presuntamente adulterada; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral procedió a la cancelación defi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 41320686, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado luego del análisis de la documentación presentada que el ciudadano Marco Elique VARGAS VASQUEZ, obtuvo de manera irregular el Documento Nacional de Identidad Nº 80601580 a nombre de Treebeth VARGAS VASQUEZ al declarar en falso su nombre, sustentando con declaración jurada de dos testigos, datos diferentes a su inscripción con Nº 40932653; la cual fue sustentada con Acta de Nacimiento Nº 217 de inscripción ordinaria a nombre de Marco Elique VARGAS VASQUEZ; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral procedió a la cancelación de fi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 80601580, por declaración de datos falsos; Que, de acuerdo al análisis de la documentación que se adjunta se desprende que el ciudadano HERNAN FARFAN TREJO, inserto dato falso al inscribirse en el Registro Único de Identi fi cación de la Personas Naturales a través de Formulario de Identidad Nº 11085596, donde presenta como documento de sustento la transcripción de la partida de nacimiento Nº 67 de Calca - Cuzco, registrando como fecha de nacimiento el 20 de diciembre de 1981; sin embargo, posteriormente tramitó la recti fi cación del año de su nacimiento de 1979 a 1981, adjuntando la misma partida de nacimiento; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, procedió a la cancelación de fi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 41603237, por declaración de datos falsos; Que, de acuerdo al análisis de la documentación que se adjunta se desprende que la ciudadana Sonia del Pilar BALLENA JUÁREZ, solicitó su inscripción Nº 80252021, presentando como documento de sustento copia del acta de nacimiento Nº 117, en la que consta como año de su nacimiento en 1976, declarando en falso su fecha de nacimiento; todo ello acreditado, con el O fi cio recepcionado Nº 332-05-GPCH-SG-RRCC, procedente del Registro Civil que funciona en la Municipalidad de Chiclayo, mediante el cual remite copia certi fi cada de la citada partida, donde consta el año 1975 y no el año 1976; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, procedió a la cancelación de fi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 80252021, por declaración de datos falsos;. Que, de acuerdo al análisis técnico realizado y de las pruebas instrumentales actuadas se desprende que la ciudadana ELSA GUTIERREZ PALOMINO, obtuvo la inscripción Nº 43769232 a nombre de Elsa Sonia GUTIERREZ PALOMINO, la misma que sustento con una copia del Acta de Nacimiento N º 62083126 según el O fi cio Nº 160-2006- MPVH/R.C.J, procedente del Registro Civil de la Municipalidad de Vilcashuaman, mediante el cual remite dicha acta de nacimiento, en la que se advierte que su prenombre es ELSA y no ELSA SONIA; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, procedió a la cancelación de fi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 43769232, por declaración de datos falsos; Que, se ha detectado que el ciudadano Luis PISCO CHUJUTALLI, titular de la inscripción Nº 45071135, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 80672049 a nombre de Erika PISCO CHUJUTALLI, conforme se ha determinado en el Informe de Homologación Monodactilar Nº 1005-2005/GP/BG/RENIEC; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, procedió a la cancelación defi nitiva del Documento Nacional de Identidad Nº 80672049, a nombre de ERIKA PISCO CHUJUTALLI, por declaración de datos falsos Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fi n de obtener otra inscripción de la primigenia con datos inexistentes; constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, previsto y sancionado en el articulo 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público,