Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2006 (06/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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las acciones de control realizadas por sociedades de auditoria por encargo de la Contraloria General de la Republica; Que, en el presente ano, han ingresado por Mesa de Partes veinte (20) solicitudes de acceso a la informacion del mencionado ciudadano, conteniendo cada una el pedido de diversos documentos, siendo el caso que el dia 20 de Noviembre del ano en curso ha formulado cinco (5) solicitudes de acceso a la informacion que contienen un total de treinta y dos (32) pedidos de documentos entre los que se encuentran MORDAZA de los curriculums vitae, memorandums, proveidos, informes, oficios, actas de la Comision de Evaluacion de responsabilidades de Consulta popular de revocatoria, contratos, dictamenes de auditores, Resoluciones Jefaturales, entre otros documentos; solicitando adicionalmente, que se adjunten los documentos de sustento y los anexos que correspondan, siendo que la documentacion solicitada se refiere a los anos 2001 hasta la fecha, sin tener mas interes legitimo en su contenido, que el que la ley senala en la fiscalizacion razonable de cada ciudadano; Que, mediante su extrana, persistente e inusual actitud, al haberse constituido de motu proprio en el aparente fiscalizador de la Entidad, causa no solo perjuicios de orden administrativo, sino ademas perjuicio al Estado; pues demanda la utilizacion de muchas horas-hombre en la busqueda y obtencion de los documentos solicitados, que como se indica datan de anos anteriores y no se encuentran a la mano; asi como, por la MORDAZA a medios magneticos, por los tramites administrativos realizados ante las diversas Unidades Organicas para obtener la documentacion requerida, por la opinion que debe generar la Gerencia de Asesoria Juridica sobre su pertinencia; por lo que, en general, su actitud seria un permanente acoso a la delicada labor de un importante organismo del Estado, como es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, lo que distrae el normal funcionamiento de la Entidad, de sus funcionarios y empleados; Que, es un MORDAZA de la actuacion del Estado la eficiencia en el uso de sus recursos materiales y de personal, siendo que las desmedidas y desproporcionadas solicitudes de informacion por parte del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, limitan la eficiencia de quienes deben proporcionar la informacion y sus niveles jerarquicos; disminuyendo por tanto su eficacia al distraer sus labores propias, causando perjuicio a la Entidad y por consiguiente al Estado; Que, el mencionado ciudadano en mas de una oportunidad se ha dirigido con expresiones descorteses al Jefe Nacional y al Sub Jefe Nacional, cuestionando respuestas proporcionadas a sus pedidos, exigiendo la denuncia de diversos funcionarios, solicitando disculpas publicas por no ser atendido en la forma que senala o requiere; y en otros casos, planteando interrogantes como si tuviese las facultades de un magistrado, amenazando con interponer denuncias penales, como ya lo ha realizado en una oportunidad, bajo el pretexto de supuestas irregularidades inexistentes; por lo que, en forma evidente habria excedido el derecho que la ley franquea a cualquier ciudadano, no observando en muchos casos el respeto que debe a cualquier autoridad del Estado; Que, el inusual comportamiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, podria constituir un abuso del derecho que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion otorga a los ciudadanos en cautela del correcto ejercicio de la funcion de organos del Estado, al excederse ostensiblemente en la razonabilidad y la proporcionabilidad que debe existir en el ejercicio de todo derecho; mas aun, cuando se obra sin legitimo interes, utilizando la facultad que la ley le concede sin limite alguno; Que, el articulo 2 inciso 22 de la Constitucion Politica, senala que todos los ciudadanos tienen derecho a la paz y la tranquilidad, siendo que los funcionarios del RENIEC en su calidad de ciudadanos tienen dicho derecho que sistematicamente estaria siendo violentado por otro ciudadano sin motivo, ni justificacion alguna; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, pese a ser un organismo MORDAZA, tiene la permanente fiscalizacion de la Contraloria General de la Republica, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en asuntos laborales y del Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en lo relacionado a las compras que realiza la Entidad de conformidad a su presupuesto, asi como del Consejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; asi como, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del RENIEC, aprobada por Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 921-2006JEF/RENIEC, de fecha 11 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, por los hechos a que se contrae la presente Resolucion Jefatural, contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapia. Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se refiere la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6519-1

Disponen la reubicacion directa de ex trabajadores que se suspendio mediante la R.J. Nº 760-2006-JEF/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1207-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de diciembre de 2006. VISTO: El Oficio Nº 1303-2006-MTPE/2, mediante el cual el Vice Ministro de Trabajo remite el Informe Nº 192-2006MTPE/9.1 suscrito por el Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, modificados por Ley Nº 28299, implementan las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs.27452 y 27586, a fin de implementar y ejecutar el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 273-2006TR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el pasado 27 de MORDAZA de 2006, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprueba la reubicacion directa, entre otros, de 35 ex trabajadores del RENIEC; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 760-2006JEF/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2006, se dispuso la reubicacion de 18 ex trabajadores y se suspendio la reubicacion directa de 17 de estos, hasta que cumpliesen con presentar la MORDAZA certificada o legalizada de la resolucion judicial firme que declare el desistimiento de los procesos judiciales iniciados contra el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, mediante el oficio de Vista, el Vice Ministerio de Trabajo como autoridad competente, remite el Informe tambien senalado en la Vista, como absolucion de la consulta formulada por esta Jefatura Nacional sobre la factibilidad de proceder a la reubicacion directa de los ex trabajadores, una vez presentada la resolucion judicial firme que aprueba el desistimiento, dada la tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006; Que, en dicho Informe, el Director General de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo senala que los 17 ex trabajadores adquirieron el derecho de acceso a un empleo especifico, MORDAZA de que entraran en vigencia los Decretos de Urgencia Nº 020 y 021-2006, por lo que sus contrataciones no infringirian lo dispuesto en dichas normas;

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