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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334105 las acciones de control realizadas por sociedades de auditoría por encargo de la Contraloría General de la República; Que, en el presente año, han ingresado por Mesa de Partes veinte (20) solicitudes de acceso a la información del mencionado ciudadano, conteniendo cada una el pedido de diversos documentos, siendo el caso que el día 20 de Noviembre del año en curso ha formulado cinco (5) solicitudes de acceso a la información que contienen un total de treinta y dos (32) pedidos de documentos entre los que se encuentran copia de los curriculums vitae, memorandums, proveídos, informes, o fi cios, actas de la Comisión de Evaluación de responsabilidades de Consulta popular de revocatoria, contratos, dictámenes de auditores, Resoluciones Jefaturales, entre otros documentos; solicitando adicionalmente, que se adjunten los documentos de sustento y los anexos que correspondan, siendo que la documentación solicitada se re fi ere a los años 2001 hasta la fecha, sin tener más interés legitimo en su contenido, que el que la ley señala en la fi scalización razonable de cada ciudadano; Que, mediante su extraña, persistente e inusual actitud, al haberse constituido de motu proprio en el aparente fi scalizador de la Entidad, causa no solo perjuicios de orden administrativo, sino además perjuicio al Estado; pues demanda la utilización de muchas horas-hombre en la búsqueda y obtención de los documentos solicitados, que como se indica datan de años anteriores y no se encuentran a la mano; así como, por la copia a medios magnéticos, por los trámites administrativos realizados ante las diversas Unidades Orgánicas para obtener la documentación requerida, por la opinión que debe generar la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre su pertinencia; por lo que, en general, su actitud sería un permanente acoso a la delicada labor de un importante organismo del Estado, como es el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, lo que distrae el normal funcionamiento de la Entidad, de sus funcionarios y empleados; Que, es un principio de la actuación del Estado la efi ciencia en el uso de sus recursos materiales y de personal, siendo que las desmedidas y desproporcionadas solicitudes de información por parte del ciudadano Miguel Ángel Cruz Tapia, limitan la e fi ciencia de quienes deben proporcionar la información y sus niveles jerárquicos; disminuyendo por tanto su e fi cacia al distraer sus labores propias, causando perjuicio a la Entidad y por consiguiente al Estado; Que, el mencionado ciudadano en mas de una oportunidad se ha dirigido con expresiones descorteses al Jefe Nacional y al Sub Jefe Nacional, cuestionando respuestas proporcionadas a sus pedidos, exigiendo la denuncia de diversos funcionarios, solicitando disculpas públicas por no ser atendido en la forma que señala o requiere; y en otros casos, planteando interrogantes como si tuviese las facultades de un magistrado, amenazando con interponer denuncias penales, como ya lo ha realizado en una oportunidad, bajo el pretexto de supuestas irregularidades inexistentes; por lo que, en forma evidente habría excedido el derecho que la ley franquea a cualquier ciudadano, no observando en muchos casos el respeto que debe a cualquier autoridad del Estado; Que, el inusual comportamiento del ciudadano Miguel Ángel Cruz Tapia, podría constituir un abuso del derecho que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información otorga a los ciudadanos en cautela del correcto ejercicio de la función de órganos del Estado, al excederse ostensiblemente en la razonabilidad y la proporcionabilidad que debe existir en el ejercicio de todo derecho; más aún, cuando se obra sin legitimo interés, utilizando la facultad que la ley le concede sin límite alguno; Que, el artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política, señala que todos los ciudadanos tienen derecho a la paz y la tranquilidad, siendo que los funcionarios del RENIEC en su calidad de ciudadanos tienen dicho derecho que sistemáticamente estaría siendo violentado por otro ciudadano sin motivo, ni justi fi cación alguna; Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, pese a ser un organismo autónomo, tiene la permanente fi scalización de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos laborales y del Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en lo relacionado a las compras que realiza la Entidad de conformidad a su presupuesto, así como del Consejo Nacional de la Magistratura.Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, aprobada por Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, de fecha 11 de octubre de 2006; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, por los hechos a que se contrae la presente Resolución Jefatural, contra el ciudadano Miguel Ángel Cruz Tapia. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para losfi nes a que se re fi ere la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6519-1 Disponen la reubicación directa de ex trabajadores que se suspendió mediante la R.J. Nº 760-2006-JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1207-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de diciembre de 2006.VISTO:El O fi cio Nº 1303-2006-MTPE/2, mediante el cual el Vice Ministro de Trabajo remite el Informe Nº 192-2006-MTPE/9.1 suscrito por el Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, modi fi cados por Ley Nº 28299, implementan las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs.27452 y 27586, a fi n de implementar y ejecutar el Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 273-2006- TR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el pasado 27 de Julio de 2006, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la reubicación directa, entre otros, de 35 ex trabajadores del RENIEC; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 760-2006- JEF/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2006, se dispuso la reubicación de 18 ex trabajadores y se suspendió la reubicación directa de 17 de éstos, hasta que cumpliesen con presentar la copia certi fi cada o legalizada de la resolución judicial fi rme que declare el desistimiento de los procesos judiciales iniciados contra el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, mediante el o fi cio de Vista, el Vice Ministerio de Trabajo como autoridad competente, remite el Informe también señalado en la Vista, como absolución de la consulta formulada por esta Jefatura Nacional sobre la factibilidad de proceder a la reubicación directa de los ex trabajadores, una vez presentada la resolución judicial fi rme que aprueba el desistimiento, dada la tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006; Que, en dicho Informe, el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que los 17 ex trabajadores adquirieron el derecho de acceso a un empleo especí fi co, antes de que entraran en vigencia los Decretos de Urgencia Nº 020 y 021-2006, por lo que sus contrataciones no infringirían lo dispuesto en dichas normas;