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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334093 Callao; en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la especialidad penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 6501-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157-2006-CE-PJ Lima, 9 de noviembre del 2006VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hijo presentada por el señor Adolfo Gustavo Arribasplata Cabanillas, Juez titular del Primer Juzgado Mixto de San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca; y, CONSIDERANDO:Que, la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hijo presentada por el señor Adolfo Gustavo Arribasplata Cabanillas, Juez titular del Primer Juzgado Mixto de San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, Lima Norte o Callao, se sustenta en la Constancia de ESSALUD - Cajamarca, en donde aparece que el Hospital II, Red Asistencial de la ciudad de Cajamarca no cuenta con la especialidad de Psiquiatría ni con profesionales de dicha especialidad; asimismo, a fojas 02, consta el Informe Médico Psiquiátrico de ESSALUD - Lima, donde se certi fi ca que el paciente D.A.S. de 16 años de edad, estuvo en hospitalización desde el 30 de marzo del 2004 al 19 de abril del mismo año, recomendándosele seguir con psicofármacos y controles por la especialidad, así como psicoterapia médica individual, grupal y familiar; fi nalmente a fojas 184, corre la Constancia de ESSALUD - Lima, donde se certi fi ca que el menor ingresó nuevamente para ser internado en hospitalización del servicio de salud mental - psiquiatría desde el 27 de mayo del 2005; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su hijo expuestas por el magistrado recurrente, a que se re fi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Mixto; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hijo presentada por el señor Adolfo Gustavo Arribasplata Cabanillas, Juez titular del Primer Juzgado Mixto de San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca; en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y de Lima Norte, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 6501-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2006-CE-PJ Lima, 9 de noviembre del 2006VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su cónyuge presentada por el señor Juan Francisco León Guerrero, Juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Sullana, Distrito Judicial de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado por razones de salud de su cónyuge presentada por el señor Juan Francisco León Guerrero, Juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Sullana, Distrito Judicial de Piura, a una plaza de igual jerarquía y especialidad de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se sustenta en el estado de salud de su cónyuge doña Diani Luisa Miriam Chávez Castro, a quien se le ha diagnostico una neoplasia maligna en la mama izquierda, requiriendo tratamiento prolongado y altamente especializado (radioterapia o quimioterapia); además del cuidado que debe procurarle; Que, del Informe Médico emitido por el Hospital I “Edmundo Escomel” de ESSALUD - Arequipa, de fojas 6, aparece que la paciente Diani Luisa Miriam Chávez Castro fue evaluada en dicho centro asistencial, presentando una tumoración en mama sugestiva de proceso neoplásico requiriendo estudios complementarios de mamografía, tomografía y de marcadores tumorales, para evaluar y aplicar conducta terapéutica, dando como diagnóstico presuntivo CA mama; asimismo, del Certi fi cado Médico suscrito por el Subdirector y por el Jefe de la O fi cina de Estadística e Informática del Hospital III Goyeneche de Arequipa, de fojas 7, se advierte que se ha diagnosticado a la mencionada paciente probable neoplasia maligna de mama izquierda; Que, asimismo, de la Carta N° 1368-GM-RAPI- ESSALUD-2005 suscrita por el Jefe del departamento de Cirugía del Hospital III Cayetano Heredia ESSALUD - Piura, de fojas 32, aparece que en dicho Hospital no existe una Unidad Oncológica debidamente implementada; Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su cónyuge expuestas por el magistrado recurrente, a que se re fi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; resultando fundada la solicitud de traslado presentada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la