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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334110 VISTO: El Memorándum Nº 162-06-EJEC, de fecha 29 de noviembre de 2006, del Director Ejecutivo sobre designación del Director de Transferencia Tecnológica; CONSIDERANDO:Que, en el Cuadro Analítico de Personal se encuentra contemplado y presupuestado el cargo de Director de Transferencia Tecnológica, cargo de con fi anza con nivel D-4; Que, con fecha 15 de setiembre de 2006 se encargó la Dirección de Transferencia Tecnológica al señor Eduardo Medina Gironzini, en adición a sus funciones como profesional de nivel P-8 de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional; Que encontrándose vacante la plaza de Director de la Dirección de Transferencia Tecnológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear, se hace necesaria la designación del funcionario responsable; De conformidad con el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con la visición del Director Ejecutivo, Director General de Administración (e), Directora General de Asesoría Jurídica y del Jefe de Recursos Humanos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2006 al Sr. Eduardo Medina Gironzini en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Transferencia Tecnológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear, nivel D-4. Artículo Segundo.- El Sr. Eduardo Medina Gironzini al concluir su designación en el cargo de con fi anza retornará a su plaza de carrera nivel P-8 de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional, reservada en el Cuadro Analítico de Personal. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 6428-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran improcedente apelación respecto de tacha formulada a título referido a nombramiento de directivos de asociación TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 672-2006-SUNARP-TR-L Lima, 27 de octubre de 2006 APELANTE : DIEGO GUTIÉRREZ ARANA. TÍTULO : N° 307239 del 19-6-2006.RECURSO : H.T. N° 51206 del 6-10-2006.REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima.ACTO (s) : NOMBRAMIENTO DE DIRECTIVOS DE ASOCIACIÓN SUMILLA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN “1.- En el procedimiento registral, el desistimiento con fi rma certi fi cada ante Fedatario no se reputa falsi fi cado cuando la fi rma y sello de dicho fedatario son auténticos. 2.- El recurso de apelación deviene en improcedente cuando el Registrador Público ha aceptado el desistimiento total de la rogatoria por cuanto la aceptación del mismo supone la conclusión del procedimiento registral”.I. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito ingresado al Registro el 15.9.2006 se solicitó la tacha por desistimiento total de la rogatoria del título N° 307239 del 19.6.2006 referido a nombramiento de directivos de asociación inscrita en la partida electrónica Nº 03001619 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. 2. Por esquela del 21.9.2006 el título fue materia de tacha al haberse aceptado la solicitud de desistimiento total de la inscripción. 3. Mediante Hoja de Trámite N° 51206 del 6.10.2006, Diego Gutierrez Arana interpone recurso de apelación contra la tacha por desistimiento. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas, Carlos Antonio Mas Avalo, tachó el título en los siguientes términos: “TACHA POR DESISTIMIENTO TOTAL DE LA ROGATORIA De conformidad con el Art. 13° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a tachar el presente título por haberlo solicitado el presentante del mismo Diego Gutierrez Arana con D.N.I. N° 08890206, dejándose constancia que no fueron subsanadas las observaciones formuladas mediante esquela de fecha 28/06/2006”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl apelante señala que “en ningún momento se ha tachado dicho título, y menos se ha presentado algún Escrito de Desistimiento de la Rogatoria presentada por el suscrito, por lo que la TACHA o DESISTIMIENTO del Título realizado por persona ajena al Presentante, que hábilmente me ha suplantado con documentación fraguada, lo que es grave para la seguridad jurídica de los Registros Públicos, con la única intención de dejar sin efecto la cali fi cación de dicho título en agravio de la marcha institucional de nuestra institución”. IV. ANTECEDENTE REGISTRALPartida electrónica Nº 03001619 del Registro de Personas Jurídicas de Lima perteneciente a la Asociación Nuevo Horizonte. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESDe lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: -Si resulta válido el desistimiento materia de apelación. VI. ANÁLISIS1. De conformidad con el artículo 12, concordante con el artículo III del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, “el procedimiento registral se inicia con la presentación del título por el Diario. Tienen facultad para solicitar la inscripción las personas a que se re fi ere el artículo III del Título Preliminar.(...)”.¹ El artículo 25 del citado Reglamento señala que “el asiento de presentación tiene vigencia durante treinta y cinco (35) días, a partir de la fecha del ingreso del título, contados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento”.² ¹ Artículo III del Título Preliminar, T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos: “Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario.(...)”. ² Sin perjuicio de los supuestos de prórroga y suspensión de la vigencia del asiento de presentación regulados en los artículos 27, 28 y 29 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.