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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334130 Que, la Ordenanza Nº 010-2006-MDLP que aprueba el Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche, dispone en su Artículo Primero de las Disposiciones Complementarias y Afi nes, que la Comisión Investigadora del Programa del Vaso de Leche elaborará el Proyecto de Reglamento de dicha Comisión; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº058- 2006-MDLP-ALC se resuelve conformar la Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante INFORME Nº132-2006-SGPVLC- MDLP la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, informar que en la reunión realizada el día 17.08.2006, la Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobó el Reglamento de la Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla y solicita Opinión Legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, adjunta Proyecto del Reglamento; Que, mediante MEMORÁNDUM Nº 639-2006- GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que ha sido elaborado con apego al ordenamiento legal vigente, por lo corresponde sea remitido al Gerente Municipal para que a su vez sea elevado al Despacho de Alcaldía para su aprobación vía Decreto de Alcaldía; sin embargo previamente debe precisar que en el Reglamento debe indicarse también el tiempo de vigencia de cada Comisión, que buen podría ser uno o dos años, sin embargo la propuesta debe surgir del área que elaboró el Proyecto, por lo que se remite los actuados para sus fines, debiendo posteriormente ser elevado al Despacho a la Gerencia Municipal, conforme se indica; Que, mediante INFORME Nº156-2006-SGPVLC- MDLP la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, señala que referente al tiempo de vigencia de la Comisión es por dos años, en el caso de los Coordinadores de Base, la Ley Nº27470 establece que son elegidos por dos años y que no pueden ser reelegidos; Que, mediante INFORME Nº0160-2006-GM/MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada y solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla, el mismo que consta de 16 artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla, Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, el fi el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 6437-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Notifican a obligados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito durante los ejercicios 2005 y 2006 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 524-2006-GPH-GATyR Huaraz, 25 de septiembre del 2006Que, de acuerdo a la Ley Nº 27181 y modi fi catorias - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre que establecen los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarias de transporte y tránsito terrestre que rige en todo el territorio de la república; Que, de acuerdo al D.S. Nº 033-2001-MTC y modi fi catorias - Reglamento Nacional de Tránsito, complementado con el anexo: Cuadro de Tipi fi caciones, Multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre, el mismo que es regulado por el D.S. Nº 003-2003/MTC y modi fi catorias; el mismo que establece las multas y sanciones impuestas a los infractores al reglamento de tránsito terrestre; Que, la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados, impuso papeletas de infracción al reglamento de tránsito, durante los ejercicios 2005 y 2006, las mismas que no fueron noti fi cadas a los obligados por ignorarse el domicilio fi scal y al no ser reubicados a los mismos; Que, de acuerdo al Art. 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en estos casos las notifi caciones serán efectuadas a través de la publicación en el diario o fi cial y en uno de los diarios de mayor circulación del territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley; Que, siguiendo con el régimen de publicación de los actos administrativos, el Art. 23º de la misma ley, señala que la publicación procederá en vía subsidiaria en otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o a la autoridad le resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada; Que, agotadas todas las acciones para cumplir con las noti fi caciones personales y en forma directa a los obligados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 y las atribuciones administrativas conferidas a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Notifi car mediante la modalidad de publicación en el Diario O fi cial El Peruano y otro de circulación nacional a los obligados por las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito durante los ejercicios 2005 y 2006. Artículo Segundo.- Forman parte de esta Resolución la publicación realizada en la página web: www.munihuaraz.gob.pe perteneciente al Gobierno Provincial de Huaraz y además la publicación en los paneles instaladas en el frontis del local municipal. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Resolución a la División de Recaudación y Control y la O fi cina de Imagen Institucional, para la implementación y difusión de la presente; los mismos que vencido el plazo de 7 días hábiles procedan a elevar todos los valores a la Unidad de Ejecución Coactiva para su procedimiento de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y archívese.ERICK EUGENIO ÁNGELES REYES GerenteGerencia de Adm. Tributaria y Rentas 6430-1