Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2006 (06/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

334116

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

Que, con Oficio Multiple Nº 0558-2006-REGION ANCASH/SG, el Secretario General notifica la aludida resolucion al senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Maldonado; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquino; MORDAZA MORDAZA Neira; Freddy Ghilardy Alvarez; y mediante MORDAZA de Notificacion al senor MORDAZA MORDAZA Egues Roman; y MORDAZA MORDAZA Unzueta Accinelly. Ante ello, unicamente presentaron su descargo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Neira. RESPECTO AL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX SECRETARIO TECNICO DEL EX CTAR ANCASH. Que, de la evaluacion de su descargo y el cargo imputado se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico del ex CTAR MORDAZA, tuvo conocimiento de la irregularidad en el MORDAZA de seleccion para compras de maderas y falsedad en MORDAZA comparativos de precios, favoreciendo a contratista Maderera y Carpinteria Las Americas EIRL, conforme se aprecia del Memorando Nº 1221-2001CTAR ANCASH/GRAD, de fecha 23 de diciembre de 2002, expedido por el ex Gerente Regional de Administracion, doctor MORDAZA Alcidez MORDAZA Zorrilla. En dicho documento se evidencia el proveido del referido senor, escribiendo a manuscrito " Vº bº autorizado 23.12.2002", consintiendo de esta manera la emision indebida de la orden de compra, a favor de la Empresa Maderera y Carpinteria Las Americas EIRL, por la suma de S/. 64 212,50 nuevos soles; en este extremo persiste su responsabilidad administrativa Que, la transgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II de la Ley Nº 27815, se considera infraccion, y por ende de acuerdo al articulo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico del ex CTAR MORDAZA, con multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias RESPECTO AL SENOR FREDDY MORDAZA GHILARDI MORDAZA, EX PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. Que, el referido senor, se encuentra comprendido en las irregularidades de la ejecucion de la Obra "Encauzamiento Rio MORDAZA, Rio Seco", debido a que su participacion esta referido con la inaccion para dar solucion al problema suscitado como consecuencia de la demora en la culminacion de la referida obra. Dicha demora se ha prolongado hasta la fecha en que se encuentra en via de arbitraje a solicitud del contratista y con la posibilidad de que se le reconozca mayores gastos generales pese a que el contratista le hace de conocimiento a traves del Oficio Nº 016-Huaraz y C/2003 del 19 de febrero de 2003, las posibles consecuencias de orden legal tributario que se estaba incurriendo por la paralizacion de la obra a partir del 19 de febrero de 2003, al cual fue reiterada nuevamente en el mes de MORDAZA de 2003. Que, posteriormente, a traves de la Carta Nº 046Hz-AyC/2003, dirigida nuevamente a la Presidencia el Contratista le comunica la resolucion del Contrato de Obra en aplicacion del articulo 144º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por cuanto no se ha cumplido con los requerimientos efectuados en la carta Nº 0033-Hz-AyC/2003 acerca del cumplimiento del contrato; asimismo, mediante la carta Nº 049-HzAyC/2003, el contratista senala que en cumplimiento del articulo 164º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cumple con presentar la memoria descriptiva y la liquidacion final de la Obra. Que, en relacion a lo senalado precedentemente se infiere que el referido senor, estaba informado de la situacion generada en la Obra "Encauzamiento Rio MORDAZA y Rio Seco", a partir del 19 de febrero de 2003, y en su condicion de Presidente de la Region de MORDAZA no realizo acciones que permitan culminar la obra dentro de los plazos previstos y de esta forma atenuar los mayores costos generados por dicha demora, por consiguiente, le asiste responsabilidad administrativa en este extremo, por transgredir el literal a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276.

Que, asimismo, en relacion a que los bienes de propiedad del ex Consejo Transitorio no han sido dado de baja, por un monto de S/. 2 120 891, 00 nuevos soles, debe mencionarse que de la revision selectiva a la documentacion que sustenta el Inventario de Bienes Patrimoniales del ex CTAR MORDAZA, correspondiente del ejercicio 2002, se ha determinado la existencia de bienes patrimoniales que fueron considerados como propuestos para dar de baja, siniestrados, extraviados, inoperativos y/o malogrados, los mismos que por su estado correspondia extraerlos los activos fijos. Sin embargo durante su gestion del referido senor no se ha evidenciado alguna accion que hayan realizado dichos actos, pese a que, de acuerdo al articulo 19º inciso f) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGION ANCASH/ CR, del 7 de MORDAZA de 2003, precisa que su funcion es Administrar los bienes y rentas del Gobierno Regional. En tal sentido, tambien en este extremo le asiste responsabilidad administrativa. Que, por otro lado, el referido senor tambien se encuentra comprendido en la observacion de que los bienes patrimoniales de la entidad aun continuan inscritos en los Registros de la Propiedad inmueble y vehicular respectivamente a favor de ex entidades gubernamentales, toda vez que del resultado de la verificacion selectiva de los bienes patrimoniales de la Sede Central del ex CTAR MORDAZA, efectivamente se ha determinado que algunos bienes estan inscritos en los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad vehicular. Esta circunstancia se puede comprobar con el Informe Nº 026-2003-Z.R Nº VII/ ARCH-SMT, del 1 de octubre de 2003, en la cual la Superintendencia Nacional de Registros Publicos a traves de la MORDAZA Registral Nº VII ­ Oficina Registral de MORDAZA, informa que existen bienes que estando fisicamente en poder del Gobierno Regional, a la fecha figuren inscritas en los Registros a favor del ex Consejo de Administracion Regional, Region Chavin, CRYRZA, ORDEZA, ORDENOR CENTRO y CORDE MORDAZA,
BIENES INSCRITOS EN LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE
ENTIDAD CRYRZA ORDEZA TOTAL CASMA 06 24 30 HUARMEY 23 04 27 MORDAZA 01 02 03 MORDAZA 00 01 01 SAMANCO YAUTAN 00 00 01 01 01 01 TOTAL 30 33 63

Como se puede apreciar del presente cuadro se advierten que 63 inmuebles se encuentran a nombre de CRYRZA y ORDEZA,
BIENES INSCRITOS EN LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE ­ VEHICULAR
Ex Entidades Gubernamentales Comision de Reconstruccion y Rehabilitacion MORDAZA Afectada Organismo Regional para el Desarrollo de la MORDAZA Afectada ORDENOR Corporacion de Desarrollo de MORDAZA Corporacion Departamental de Desarrollo de MORDAZA TOTAL Cantidad 16 28 24 11 04 83

Del mismo modo, de este recuadro tambien se advierte que 83 vehiculos estan en nombre de ex entidades gubernamentales tales como CRYRZA, ORDEZA, ORDENOR, Corporacion de Desarrollo de MORDAZA, y Corporacion Departamental de Desarrollo de Ancash. Al respecto, debe mencionarse que de acuerdo al inciso f) del articulo 19º del ROF de la Institucion el referido senor, estaba en la obligacion de Administrar los bienes y rentas del Gobierno Regional, sin embargo durante su gestion se advierte inaccion sobre este rubro contraviniendo el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, en ese sentido persiste su responsabilidad. Que, tambien se encuentra comprendido en la irregularidad relacionada a que los Bienes Patrimoniales del ex CTAR MORDAZA, fueron entregados en cesion de uso a otras entidades, y pese a que se ha vencido el plazo, no se han recuperado, al respecto mencionamos los siguientes bienes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.