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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334116 Que, con O fi cio Múltiple Nº 0558-2006-REGIÓN ANCASH/SG, el Secretario General noti fi ca la aludida resolución al señor José del Carmen Ramirez Maldonado; Flavio Augusto Ramos Aquiño; Wilfredo Rumaldo Neira; Freddy Ghilardy Alvarez; y mediante Constancia de Notifi cación al señor Carlos Antonio Egues Román; y Alejandro Alfredo Unzueta Accinelly. Ante ello, únicamente presentaron su descargo, el señor Flavio Augusto Ramos Aquiño, José del Carmen Ramírez Maldonado, y Wilfredo Rumaldo Neira. RESPECTO AL SEÑOR WILFREDO RUMALDO NEIRA, EX SECRETARIO TÉCNICO DEL EX CTAR ANCASH. Que, de la evaluación de su descargo y el cargo imputado se advierte que el señor Wilfredo Rumaldo Neira, ex Secretario Técnico del ex CTAR ANCASH, tuvo conocimiento de la irregularidad en el proceso de selección para compras de maderas y falsedad en cuadros comparativos de precios, favoreciendo a contratista Maderera y Carpintería Las Américas EIRL, conforme se aprecia del Memorando Nº 1221-2001-CTAR ANCASH/GRAD, de fecha 23 de diciembre de 2002, expedido por el ex Gerente Regional de Administración, doctor Julio Alcidez Vizcarra Zorrilla. En dicho documento se evidencia el proveído del referido señor, escribiendo a manuscrito “ Vº bº autorizado 23.12.2002”, consintiendo de esta manera la emisión indebida de la orden de compra, a favor de la Empresa Maderera y Carpintería Las Américas EIRL, por la suma de S/. 64 212,50 nuevos soles; en este extremo persiste su responsabilidad administrativa Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor WILFREDO RUMALDO NEIRA, ex Secretario Técnico del ex CTAR ANCASH, con multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias RESPECTO AL SEÑOR FREDDY ALBERTO GHILARDI ALVAREZ, EX PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. Que, el referido señor, se encuentra comprendido en las irregularidades de la ejecución de la Obra “Encauzamiento Río Santa, Río Seco”, debido a que su participación está referido con la inacción para dar solución al problema suscitado como consecuencia de la demora en la culminación de la referida obra. Dicha demora se ha prolongado hasta la fecha en que se encuentra en vía de arbitraje a solicitud del contratista y con la posibilidad de que se le reconozca mayores gastos generales pese a que el contratista le hace de conocimiento a través del O fi cio Nº 016-Huaraz y C/2003 del 19 de febrero de 2003, las posibles consecuencias de orden legal tributario que se estaba incurriendo por la paralización de la obra a partir del 19 de febrero de 2003, al cual fue reiterada nuevamente en el mes de mayo de 2003. Que, posteriormente, a través de la Carta Nº 046- Hz-AyC/2003, dirigida nuevamente a la Presidencia el Contratista le comunica la resolución del Contrato de Obra en aplicación del artículo 144º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por cuanto no se ha cumplido con los requerimientos efectuados en la carta Nº 0033-Hz-AyC/2003 acerca del cumplimiento del contrato; asimismo, mediante la carta Nº 049-Hz-AyC/2003, el contratista señala que en cumplimiento del artículo 164º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cumple con presentar la memoria descriptiva y la liquidación fi nal de la Obra. Que, en relación a lo señalado precedentemente se in fi ere que el referido señor, estaba informado de la situación generada en la Obra “Encauzamiento Río Santa y Río Seco”, a partir del 19 de febrero de 2003, y en su condición de Presidente de la Región de Ancash no realizó acciones que permitan culminar la obra dentro de los plazos previstos y de esta forma atenuar los mayores costos generados por dicha demora, por consiguiente, le asiste responsabilidad administrativa en este extremo, por transgredir el literal a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276.Que, asimismo, en relación a que los bienes de propiedad del ex Consejo Transitorio no han sido dado de baja, por un monto de S/. 2 120 891, 00 nuevos soles, debe mencionarse que de la revisión selectiva a la documentación que sustenta el Inventario de Bienes Patrimoniales del ex CTAR ANCASH, correspondiente del ejercicio 2002, se ha determinado la existencia de bienes patrimoniales que fueron considerados como propuestos para dar de baja, siniestrados, extraviados, inoperativos y/o malogrados, los mismos que por su estado correspondía extraerlos los activos fi jos. Sin embargo durante su gestión del referido señor no se ha evidenciado alguna acción que hayan realizado dichos actos, pese a que, de acuerdo al artículo 19º inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH/CR, del 7 de mayo de 2003, precisa que su función es Administrar los bienes y rentas del Gobierno Regional. En tal sentido, también en este extremo le asiste responsabilidad administrativa. Que, por otro lado, el referido señor también se encuentra comprendido en la observación de que los bienes patrimoniales de la entidad aún continúan inscritos en los Registros de la Propiedad inmueble y vehicular respectivamente a favor de ex entidades gubernamentales, toda vez que del resultado de la verifi cación selectiva de los bienes patrimoniales de la Sede Central del ex CTAR ANCASH, efectivamente se ha determinado que algunos bienes están inscritos en los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad vehicular. Esta circunstancia se puede comprobar con el Informe Nº 026-2003-Z.R Nº VII/ARCH-SMT, del 1 de octubre de 2003, en la cual la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a través de la Zona Registral Nº VII – O fi cina Registral de Huaraz, informa que existen bienes que estando físicamente en poder del Gobierno Regional, a la fecha fi guren inscritas en los Registros a favor del ex Consejo de Administración Regional, Región Chavín, CRYRZA, ORDEZA, ORDENOR CENTRO y CORDE ANCASH, BIENES INSCRITOS EN LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE ENTIDAD CASMA HUARMEY SANTA MORO SAMANCO YAUTAN TOTAL CRYRZA 06 23 01 00 00 00 30 ORDEZA 24 04 02 01 01 01 33 T O T A L 3 02 70 30 10 10 16 3 Como se puede apreciar del presente cuadro se advierten que 63 inmuebles se encuentran a nombre de CRYRZA y ORDEZA, BIENES INSCRITOS EN LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE – VEHICULAR Ex Entidades Gubernamentales Cantidad Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación Zona Afectada 16 Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afectada 28ORDENOR 24Corporación de Desarrollo de Ancash 11Corporación Departamental de Desarrollo de Ancash 04 TOTAL 83 Del mismo modo, de este recuadro también se advierte que 83 vehículos están en nombre de ex entidades gubernamentales tales como CRYRZA, ORDEZA, ORDENOR, Corporación de Desarrollo de Ancash, y Corporación Departamental de Desarrollo de Ancash. Al respecto, debe mencionarse que de acuerdo al inciso f) del artículo 19º del ROF de la Institución el referido señor, estaba en la obligación de Administrar los bienes y rentas del Gobierno Regional, sin embargo durante su gestión se advierte inacción sobre este rubro contraviniendo el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, en ese sentido persiste su responsabilidad. Que, también se encuentra comprendido en la irregularidad relacionada a que los Bienes Patrimoniales del ex CTAR ANCASH, fueron entregados en cesión de uso a otras entidades, y pese a que se ha vencido el plazo, no se han recuperado, al respecto mencionamos los siguientes bienes: