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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334117 VEHICULO Y MAQUINARIA OTORGADO EN CESIÓN DE USO AL 31.DIC. 2002 DOCUMENTO FECHABIEN CEDIDOCARACTERISTICAENTIDAD RECEPTORA Convenio 19.01.2000 CamionetaFORD, modelo F-100 Color rojo año 1974, Placa Nº PG-5206Municipalidad Distrital de Ticampampa, por el lapso de un año. Convenio 07.01.2000 CamionetaLAND CRUISER, mod. FT40L, celeste año 1977 RE-5436Municipalidad Distrital de Huanchay, plazo hasta el 31 de diciembre de 2000 Convenio 25.09.2000Compresora de aireATLASCOPCO, mod. ST-71-DD- Serie Nº ARP 571310, motor Nº 5346465-año 1975Municipalidad Distrital de Pamparomás,plazo hasta el 25 de septiembre de 2001 Convenio 02.12.1999 CamionetaLAND ROVER, doble cabina, marrón, año 1985, Placa RE-5668Municipalidad Provincial de Pallasca –Cabana, Plazo un año MAQUINARIA OTORGADO EN CESIÓN DE USO AL 31.DIC.2002 DOCUMENTO FECHABIEN CEDIDOCARACTERISTICAENTIDAD RECEPTORA Convenio S/N 14.06.1999Tractor de OrugaCATERPILLAR Modelo D6C, Código R-208, Estado operativoMunicipalidad Distrital de Chingalpo, hasta el 30.Nov. 99. Convenio Nº 004-01-CTAR ANCASH/ CENSERMEC26.03.2001Tractor de OrugaCATERPILLAR Modelo D6C, Código R-215, Estado operativo.Municipalidad Provincial de Carhuaz, plazo hasta el 30 de junio de 2001 Convenio S/N 19.07.2002Tractor de OrugaCATERPILLAR Modelo D6C, Chasis Nº 4754083, motor Nº 3306, Código R-205, Estado Inoperativo.Municipalidad Provincial de Fermín Fitzcarrald (MunicipalidadDistrital de San Luís) hasta el 20 de septiembre de 2002. Convenio Nº 003-01-CTAR ANCASH- CENSERMEC26.04.2001Tractor de OrugaCATERPILLAR Modelo D6C, Código R-116. Estado Inoperativo Municipalidad Provincial de Ocros, hasta el 31 de julio de 2001 Convenio Nº 003-01-CTAR ANCASH- CENSERMEC03.06.2002 Motobomba LISTER PETTER Serie Nº 4700587TR3A008. Estado OperativoMunicipalidad Provincial de Corongo hasta el 03 de septiembre de 2002 RELACIÓN DE VEHÍCULOS DEL CTAR ANCASH OTORGADOS EN CESIÓN DE USO AL 31.DIC.2003. DENOMINACIÓN DEL VEHICULOPLACA NÚMEROMARCA ENTIDAD RECEPTORA Camioneta Cerrada RG-3001 LAND ROVERMunicipalidad Distrital de Independencia. Falta regularizar documentos Camioneta cerrada RE-5420 JEEP WAGON Centro de Salud Pallasca. Falta regularizar documentos Camión Volquete WO-5118 MERCEDES BENZProyecto CARE. Falta regularizar documentos Camión Volquete WO 52698 TOYOTAProyecto CARE. Falta regularizar documentos Camioneta cerrada RE-3004 LAND ROVERMunicipalidad de Moro. Falta regularizar documentos Camioneta cerrada TE-5420 INTERNATIONAL Municipalidad Distrital de Independencia. Falta regularizar documentos Camioneta Pick Up PE-5744 DODGEParroquia señor de la Soledad. Cuenta con convenio Camioneta Pick Up OI 9390 NISSAN Ofi cina de Agricultura de Chimbote. No tiene Convenio Camioneta cerrada RE-5667 LAND ROVER Dirección Regional de Educación. Tiene Convenio DENOMINACIÓN DEL VEHICULOPLACA NÚMEROMARCA ENTIDAD RECEPTORA Camioneta Pick Up OI-5827 NISSANMinisterio de Pesquería. Tiene Convenio Camioneta Pick Up PG-6590 FORDMunicipalidad de Pampas, Tiene Resolución Camioneta Pick Up PE 6196 MITSUBICHIMunicipalidad Distrital de Huanchis – Huari. Tiene Convenio. En consecuencia, de los tres últimos cuadros, de fi nitivamente se advierte que durante su gestión del referido señor no se tomó acciones tendentes a la recuperación de dichos bienes cedidos a otras instituciones, pese a que el inciso f) del artículo 19º del ROF de la Institución le precisa que debe administrar los bienes y rentas del Gobierno Regional. Que, también durante su gestión no se ha efectuado acciones de recuperación del Inmueble de Propiedad del CTAR ANCASH, otorgado en cesión de uso al Instituto Peruano de Seguridad Social, pese a que el artículo 19º literal f) del ROF de la Institución le exige administrar los bienes y rentas de la entidad. Cabe acotar que durante su gestión dichos inmuebles no se encontraron técnica ni legalmente saneados e inscritos en Registros Públicos, además se evidencian la ausencia de mecanismos de control de bienes patrimoniales. Que, en tal sentido, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor FREDDY ALBERTO GHILARDI ALVAREZ, ex Presidente del Gobierno Regional de Ancash, con multa de seis (06) Unidades Impositivas Tributarias. RESPECTO AL SEÑOR CARLOS ANTONIO EGUES ROMAN, EX GERENTE GENERAL REGIONAL Que, en relación a la Obra Encauzamiento Río Santa y Río Seco, debe mencionarse que efectivamente durante su gestión se advierte inacción para dar solución al problema suscitado como consecuencia de la demora en la culminación de la referida obra, pese a que la Gerencia Regional de Infraestructura mediante O fi cio Nº 270-2003- REGIÓN ANCASH/GRI, y el Memorando Nº 1099-2003 REGIÓN ANCASH/GRI, le comunicó de los incidentes en dicha obra, pero el referido ex funcionario atinó a derivar el encargo a la Unida Orgánica, quedando pendiente las respectiva acciones; por consiguiente considerando que la situación generada le representa a la entidad el reconocimiento de mayores costos, se considera que la referida persona en su condición de Gerente General Regional no coordinó ni supervisó las acciones de los Gerente Regionales, con el objeto de atenuar los mayores costos que se estaban generando en perjuicio de la entidad. Que, esta circunstancia de fi nitivamente demuestra haber incumplido con sus funciones establecidas en el literal c) del artículo 31º del ROF de la Institución, y el artículo 21º del literal a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276. En tal sentido, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor CARLOS ANTONIO EGUES ROMAN, ex Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, con multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias. RESPECTO AL SEÑOR ALEJANDRO ALFREDO UNZUETA ACCINELLY, EX GERENTE GENERAL REGIONAL. Que, la referida persona se encuentra comprendida en las irregularidades de la Obra “Encauzamiento Río Santa Río Seco, debido a que durante su permanencia en el cargo de Gerente General de la Región Ancash no dio solución a la paralización de la Obra y liquidación de contrato; no obstante, que fuera advertido de las consecuencias que se estaban generando por esta situación, por parte del Gerente Regional de Operaciones a través de los O fi cios Nºs. 163 y 164-