Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2006 (06/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

Direccion Regional de Salud de Ucayali, se encargaran de la supervision, cumplimiento e implementacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Regional de Salud de Ucayali la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. Articulo Cuarto.- Dispensar la presente Ordenanza del tramite de la lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 6424-1

Aprueban Directiva que MORDAZA los Lineamientos Generales para la Prevencion y Control de Incendios Forestales en la Region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N° 016-2006-GRU/CR Pucallpa, 18 de octubre del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru regula sobre el ambiente y los recursos naturales, senalando que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y del Estado soberano y su aprovechamiento determina la politica nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso a) del articulo 15º de la MORDAZA MORDAZA acotada, establece que es atribucion del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso a) del articulo 16º de la citada ley, senala que "son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales de acuerdo con las facultades normativas mediante la expedicion de Ordenanzas y Acuerdos Regionales"; Que, el articulo 131º numeral 131.1) de la Ley General del Ambiente Nº 28611 senala que "Toda persona natural o juridica que genere impactos ambientales significativos esta sometida a las acciones de fiscalizacion y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demas autoridades competentes"; Que, en concordancia con la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su articulo 27º inciso 2) menciona que esta prohibida la quema de bosques y otras formaciones forestales en todo el territorio nacional, salvo autorizacion expresa por el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA. Asimismo, en el articulo 363º inciso b) del Reglamento de la mencionada ley, senala que es

infraccion en materia forestal, la provocacion de incendios forestales; Que, el Codigo Penal en el articulo 310º senala: "El que destruye, quema, MORDAZA o MORDAZA en todo o en parte, los bosques u otras formaciones vegetales naturales o culturales, que estan legalmente protegidos, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos"; Que, el articulo 3º inciso a) de la Ley Nº 26839, Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica senala que, "en el MORDAZA del desarrollo sostenible, la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies"; Que, la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 231-2000-CTARU-DRSAU, en su articulo primero, declara a los incendios rurales como enemigo potencial del desarrollo agrario. Asimismo, aprueba la Directiva Regional Sectorial Nº 001-2000-CTAR UCAYALI-DRSA/ OPA, sobre "Lineamientos para Prevenir los Incendios Rurales de la Region Ucayali"; Que, a pesar de las acciones de proteccion emprendidas por el Gobierno Regional, la diversidad biologica esta siendo amenazada por las malas practicas agricolas aplicadas en la Region, ocasionando la perdida de los bosques, y otros componentes de la biodiversidad, produciendo impacto negativo en la MORDAZA de la poblacion local y regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006, aprobo la siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva que MORDAZA los Lineamientos Generales para la Prevencion y Control de Incendios Forestales en la Region Ucayali. Articulo Segundo.- Instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda accion de quema que infrinja las normas legales vigentes, causados por la expansion de la frontera MORDAZA u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa. Articulo Tercero.- Las Instituciones Publicas y Privadas, Autoridades Locales y Sociedad Civil de la Region Ucayali; seran los encargados de implementar medidas preventivas, que coadyuven a una efectiva y eficaz prevencion y control de incendios forestales. Asimismo, las Direcciones Regionales Sectoriales tienen la responsabilidad de elaborar y aprobar los planes de emergencia anual de sus sectores, a fin de contar con recursos economicos oportunos que permitan desarrollar acciones inmediatas ante una emergencia de incendio forestal. Articulo Cuarto.- Encargar a las instituciones publicas y privadas vinculadas al sector, para gestionar la implementacion de proyectos de Agroforesteria y Reforestacion de especies nativas de la region, con el fin de recuperar las areas afectadas por los incendios y contribuir a la conservacion de los recursos naturales y del medio ambiente. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recurso Naturales y Gestion del Medio Ambiente la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza del tramite de la lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 6423-1

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