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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334124 Dirección Regional de Salud de Ucayali, se encargarán de la supervisión, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Regional de Salud de Ucayali la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Cuarto.- Dispensar la presente Ordenanza del trámite de la lectura y aprobación del acta. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.CAYO VILLACORTA RENGIFO Presidente (e) 6424-1 Aprueban Directiva que norma los Lineamientos Generales para la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 016-2006-GRU/CR Pucallpa, 18 de octubre del 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modi fi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º y 67º de la Constitución Política del Perú regula sobre el ambiente y los recursos naturales, señalando que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y del Estado soberano y su aprovechamiento determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso a) del artículo 15º de la norma antes acotada, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso a) del artículo 16º de la citada ley, señala que “son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales de acuerdo con las facultades normativas mediante la expedición de Ordenanzas y Acuerdos Regionales”; Que, el artículo 131º numeral 131.1) de la Ley General del Ambiente Nº 28611 señala que “Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales signi fi cativos está sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes”; Que, en concordancia con la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 27º inciso 2) menciona que está prohibida la quema de bosques y otras formaciones forestales en todo el territorio nacional, salvo autorización expresa por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. Asimismo, en el artículo 363º inciso b) del Reglamento de la mencionada ley, señala que es infracción en materia forestal, la provocación de incendios forestales; Que, el Código Penal en el artículo 310º señala: “El que destruye, quema, daña o tala en todo o en parte, los bosques u otras formaciones vegetales naturales o culturales, que están legalmente protegidos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años”; Que, el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica señala que, “en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies”; Que, la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 231-2000-CTARU-DRSAU, en su artículo primero, declara a los incendios rurales como enemigo potencial del desarrollo agrario. Asimismo, aprueba la Directiva Regional Sectorial Nº 001-2000-CTAR UCAYALI-DRSA/OPA, sobre “Lineamientos para Prevenir los Incendios Rurales de la Región Ucayali”; Que, a pesar de las acciones de protección emprendidas por el Gobierno Regional, la diversidad biológica está siendo amenazada por las malas prácticas agrícolas aplicadas en la Región, ocasionando la pérdida de los bosques, y otros componentes de la biodiversidad, produciendo impacto negativo en la vida de la población local y regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006, aprobó la siguiente: ORDENA:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que norma los Lineamientos Generales para la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali. Artículo Segundo.- Instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda acción de quema que infrinja las normas legales vigentes, causados por la expansión de la frontera agrícola u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa. Artículo Tercero.- Las Instituciones Públicas y Privadas, Autoridades Locales y Sociedad Civil de la Región Ucayali; serán los encargados de implementar medidas preventivas, que coadyuven a una efectiva y efi caz prevención y control de incendios forestales. Asimismo, las Direcciones Regionales Sectoriales tienen la responsabilidad de elaborar y aprobar los planes de emergencia anual de sus sectores, a fi n de contar con recursos económicos oportunos que permitan desarrollar acciones inmediatas ante una emergencia de incendio forestal. Artículo Cuarto.- Encargar a las instituciones públicas y privadas vinculadas al sector, para gestionar la implementación de proyectos de Agroforestería y Reforestación de especies nativas de la región, con el fi n de recuperar las áreas afectadas por los incendios y contribuir a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recurso Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza del trámite de la lectura y aprobación del acta. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.CAYO VILLACORTA RENGIFO Presidente (e) 6423-1