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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334125 Aprueban Documento de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 017-2006-GRU/CR Pucallpa, 18 de octubre del 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006; CONSIDERANDO: Visto, el Informe Nº 009-2006-GRUCAYALI-P-GGR- GRyGMA/SGMA/SJGT , y el Informe Nº 127-2006-GRUCAYALI-P-GGR-GRRNNyGMA/SGMA/EMIP, remitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, se plantea aprobar la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali, mediante Ordenanza Regional y su respectivo plan de acción; Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, es función especí fi ca de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias nacionales; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, aprobado mediante D.S. Nº 008-2005-PCM, del 28 de enero del 2005, contempla en su artículo 44º, la conformación de Grupos Técnicos Regionales; Que mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004-GRU/ CR, de fecha 22 de mayo del 2004, se aprobó la Política Ambiental Regional y el Plan de Acción Ambiental, uno de cuyos objetivos es la Conservación de la Biodiversidad manejada sosteniblemente; Que, el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que, “ en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0553- 2005-GRU-P, se aprueba la Creación de Grupo Técnico de Diversidad Biológica de Ucayali, cuyos objetivos son: Contribuir a la formulación y aprobación de la propuesta de Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali y Difundir la información sobre diversidad biológica de la región; Que, en concordancia con la Ley Nº 27867, – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, establece que el Presidente Regional como máxima autoridad en su jurisdicción, tiene las atribuciones de dictar Resoluciones Regionales; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2006, aprobó la siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el documento de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali que consta de 92 páginas, Vl capítulos, incluido el Plan de Acción del año 2006-2010. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la difusión de la presente Estrategia a todas aquellas instituciones públicas y privadas involucradas en la Conservación de la Diversidad Biológica y comprometidas en propiciar el desarrollo sostenible en la región. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza del trámite de la lectura y aprobación del acta. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. CAYO VILLACORTA RENGIFO Presidente (e) 6422-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Fijan monto por emisión, determinación y distribución de tributos municipales en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 115-2006-MDC Carabayllo, 23 de octubre del 2006El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 194º de la Constituciòn Politica del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios Públicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia; Que, necesario regular el costo de la emisión de la determinación y distribución de los tributos municipales correspondiente al ejercicio fi scal y presupuestal 2007; lo cual se halla amparado en la Cuarta Disposición Final del Dec. Sup. Nº156-2004-EF, donde se faculta a las Municipalidades a cobrar el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de tributos y recibos de pago, incluido su distribución a domicilio; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, con el voto unánime del Concejo Municipal ha emitido lo siguiente: