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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334121 que en su interior tengan televisores y videos, deben transmitir videos o documentales de atractivos turísticos del los diferentes distritos y provincias de Arequipa, por un espacio mínimo de 15 ó 20 minutos, antes de proyectar las películas que suelen proyectar durante el viaje. Artículo Segundo.- Los Alcaldes de los diferentes diestros de la Región, son los que deben preocuparse por difundir la riqueza turística de su distrito y contar con documentales o videos de los atractivos turísticos, culturales o geográ fi cos a fi n de que las empresas de transportes puedan obtenerlo para su difusión. Artículo Tercero.- Las agencias de turismo, otras empresas o personas que estén interesadas en difundir el potencial turístico de la Región Arequipa, pueden realizar los videos o documentales de cada provincia o distrito de la Región, previa coordinación con los Municipios para resaltar lo prioritario. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Económico en coordinación con el Sector Regional de Turismo deberán reglamentar la presente ordenanza para viabilizar su cumplimiento. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional Arequipa 6462-4 Disponen que el Órgano Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa determine condiciones de transferencia de tierras eriazas a favor de la Comunidad Campesina de Huambo ORDENANZA REGIONAL N°029-2006-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, la Comunidad Campesina de Huambo es una colectividad de 300 familias, reconocida por R.S. Nº 182-1962/AG, y la producción económica sobre todo de productos de pan llevar y ganadería de dicha comunidad estaba destinada al mercado local de Chivay y Arequipa; Que, en la zona donde se ubica esta comunidad se han suscitado movimientos geológicos y terremotos, así como huaycos y otros fenómenos derivados de El Niño; asimismo la comunidad ha sido afectada por fenómenos derivados de la construcción del Proyecto Especial Majes Siguas, según es de verse en el Informe Nº 187-2003-GRA/GGR-GRRNGMA-SGDC, entre ellos la disminución de la dotación de agua de regadío al secarse manantiales y riachuelos, como se aprecia del Informe Nº 095-2000-TAR/PE-CRAA-ATDRSCCCH-SDRCGH; Que, por Resolución Administrativa Nº 027.91. AUTODEMA.55.11, se dotaba recurso hídrico para uso agrícola y energético a dicha comunidad, considerando la disponibilidad de recursos de la primera y segunda etapa del Proyecto Majes; Que, los daños sufridos por efectos de la construcción del Proyecto Majes Siguas, en la comunidad campesina de Huambo, obligan al Estado a su resarcimiento de alguna manera, por lo que es necesario normar dicho resarcimiento, sin que se genere mayores egresos del Estado, en este caso del Gobierno Regional de Arequipa; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, y estando al Dictamen Nº 006-2006-CDE/CRA de la Comisión de Desarrollo Económico y a lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintinueve de noviembre del año dos mil seis; HA APROBADO:Artículo Primero.- El Órgano Promotor de la Inversión Privada (OPIP) del Gobierno Regional de Arequipa, previa evaluación de la propuesta de reubicación de la Comunidad Campesina de Huambo, determinará las condiciones de transferencia de 1,700 has. de tierras eriazas a favor de la referida comunidad campesina. Artículo Segundo.- La Autoridad de Majes Siguas (AUTODEMA) dispondrá la dotación de agua a que se contrae la Resolución Administrativa Nº 027.91-AUTODEMA.55.11 para uso agrícola en el módulo contenido en el artículo primero, ello en armonía con el contenido del o fi cio Nº 505-2006-GRA/PR-DRAG-ATD- CSCH del distrito de riego de Colca-Siguas-Chivay. Artículo Tercero.- El Organismo representativo de la Comunidad Campesina de Huambo, a través del Órgano Promotor de la Inversión Privada (OPIP) designa en asamblea general a los damni fi cados bene fi ciarios del módulo a transferirse de conformidad a la legislación nacional y tratados internacionales relacionados a los pueblos y comunidades indígenas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional Arequipa 6462-5 Aprueban acciones de naturaleza presupuestaria relativas a la incorpo- ración y desagregado de recursos transferidos mediante diversos disposi-tivos legales ACUERDO REGIONAL N° 054-2006-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, tomó el siguiente acuerdo: VISTOS:El Informe Nº 1348-2006-GRA/GGR-GRPPAT-SGPRET de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y sus antecedentes, por el cual solicita que el consejo Regional apruebe las acciones de naturaleza presupuestaria realizadas por el Pliego 443 Gobierno Regional de Ar equipa, y que se detalla en el Informe Técnico Nº 1347-2006-GRA/GGR-GRPPAT-SGPRET de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, con respecto