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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334120 e) Supervisar la ejecución de las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, para lograr el desarrollo de las capacidades humanas, con igualdad de oportunidad en el ámbito regional. f) Promover el acceso de las MYPE a los mercados fi nancieros de desarrollo empresarial y de productos. g) Conformar comisiones técnicas en función a las actividades contenidas en su plan de trabajo y cuando se requieran. h) Evaluar las metas y resultados del plan regional.i) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado para la ejecución del plan regional. j) Proponer y promover iniciativas legislativas en materia de MYPE. k) Elaborar la memoria anual de su gestión.l) Las demás funciones que le corresponden en materia de su competencia en observancia de la Ley Nº 28015 y su reglamento. Artículo Tercero.- Otorgar facultades al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa para aprobar los documentos de gestión que le sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y metas. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en su condición de Secretaría Técnica del COREMYPE la implementación de la presente ordenanza regional, así como de la ejecución de las acciones que correspondan en aplicación de la Ley Nº 28015 y su reglamento. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional Arequipa 6462-2 Declaran a la Villa Hermosa de Viraco como Capital Taurina del Sur del Perú ORDENANZA REGIONAL N° 027-2006-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es competencia de los Gobiernos Regionales según la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el promover el desarrollo socioeconómico de la Región; Que, en la Villa Hermosa de Viraco, ubicada en el distrito de Viraco, provincia de Castilla, a 259 km. de la ciudad de Arequipa, se conservan vivas tradiciones y costumbres milenarias y propias, sobresaliendo entre otras, el gran ofi cio de la fi esta brava en su fi esta patronal que bajo la sombra de Santa Ursula o Virgen del Sombrero se celebra en el mes de octubre, tradición que ha generado una serie de actividades agropecuarias y ganaderas de renombre local y nacional; Estando al Dictamen Nº 004-2006-CDE/CRA de la Comisión de Desarrollo Económico y a lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintinueve de noviembre del año dos mil seis;HA APROBADO: Artículo Primero.- Declarar a la Villa Hermosa de Viraco como Capital Taurina del Sur del Perú. Artículo Segundo.- Declarar de interés turístico regional, la Fiesta Patronal en honor a la Virgen de Santa Ursula o Virgen del Sombrero y la Feria Agropecuaria anual asociada a dicha festividad. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Turismo y Comercio, la promoción y revaloración de esta actividad impulsando su desarrollo sostenible. Artículo Cuarto.- Autorizar al Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia correspondiente promover la inversión privada en el ámbito regional para el mejoramiento genético y el desarrollo de la Agro Exportación en la línea ganadera de lidia. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional Arequipa 6462-3 Establecen disposiciones para la proyección de videos o documentales de los atractivos turísticos de los distritos y provincias de Arequipa en los medios de transporte interprovinciales e interregionales ORDENANZA REGIONAL N°028-2006-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es competencia de los Gobiernos Regionales según la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el promover el desarrollo socio económico de la Región; Que, la población en general, así como el turismo se traslada al interior de la Región Arequipa, a través de las distintas empresas de transporte, en cuyos trayectos, se pasan videos de películas comerciales, inclusive cuyo contenido no es recomendable para niños y jóvenes que viajan al interior de tales transportes, por lo que se hace necesario dictar disposiciones que coadyuven y sensibilicen a la población sobre los atractivos turísticos en nuestra región; Estando al Dictamen Nº 005-2006-CDE/CRA de la Comisión de Desarrollo Económico y a lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintinueve de noviembre del año dos mil seis; HA APROBADO:Artículo Primero.- Disponer que todas las empresas de transporte de pasajeros interprovincial e interregional,