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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334129 los arbitrios municipales, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Aplíquese para el Ejercicio 2007 las disposiciones y tasas establecidas en la Ordenanza Nº 232-MDMM, modi fi cada por la Ordenanza Nº 242- MDMM, que establecía el Monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2006, todas rati fi cadas por la Municipalidad de Lima según Acuerdo de Concejo Nº 428, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2005, cuyo monto resultante se incrementará con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a septiembre del Ejercicio 2006, el mismo que asciende a 1,35%, de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 283-2006-INEI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 1 de octubre de 2006.” Artículo 3º.- Modi fi car las Tablas II.1.1, II.1.2, II.2 y II.3 del Anexo I, referente al Informe Técnico, las mismas que quedaran redactadas de la siguiente manera: Tasas de barrido - 2007 (En Nuevos Soles anuales, según frecuencia por ml de frontera) Frecuencia (diaria)2006 S/. x ml (a)Variación Acumulada IPC-2006 (b)2007 Tasas S/. x ml (c)=(a)*(b) 1 9,94 1,0135 10,08 2 19,88 1,0135 20,153 29,82 1,0135 30,23 Nota: IPC-2006, equivale a variación acumulada del IPC a septiembre de 2006Tasas de recolección de basura - 2007 (Anuales en Nuevos Soles) Uso del predio Sector2006 Tasas S/. / m2AC (a)Variación Acumulada IPC-2006 (b)2007 Tasas S/. / m2AC (c)=(a)*(b) Uso Casa HabitaciónSector 1 0,66 1,0135 0,67 Sector 2 0,45 1,0135 0,46Sector 3 0,53 1,0135 0,54 Usos diferentes a Casa Habitación 2006 Tasas S/. / m2AC (a)Variación Acumulada IPC-2006 (b)2007 Tasas S/. / m2AC (c)=(a)*(b) Comercio, Hospedajes 2,49 1,0135 2,53Industria 0,67 1,0135 0,68Servicios en General, Otros 0,05 1,0135 0,05Educacional, Ent. Púb, Fundac, Asoc. 0,13 1,0135 0,13Puestos de Mercado 28,63 1,0135 29,02Terrenos sin construir 0,00 1,0135 0,00 Nota: IPC-2006, equivale a variación acumulada del IPC a septiembre de 2006 Tasas del servicio de Parques y Jardines - 2007 (En Nuevos Soles anuales) Ubicación 2006 (S/. x m2AC) (a)Variación Acumulada IPC-2006 (b)2007 Tasas S/. / m2AC (c)=(a)*(b) Frente a parques y malecones 1,05 1,0135 1,06Frente vías bermas centrales amplias 0,98 1,0135 0,99Frente vías bermas centrales menores 0,77 1,0135 0,78Otras ubicaciones 0,70 1,0135 0,71 Nota: IPC-2006, equivale a variación acumulada del IPC a septiembre de 2006 Tasas del servicio de Serenazgo - 2007 (En Nuevos Soles anuales, por predio) UsoAreas de riesgo Variación Acumulada IPC-2006 (b)Areas de riesgo Muy bajo 2006 (a1)Bajo 2006 (a2)Medio 2006 (a3)Alto 2006 (a4)Muy bajo 2007 (c1)=(a1)*(b)Bajo 2007 (c2)=(a2)*(b)Medio 2007 (c3)=(a3)*(b)Alto 2007 (c4)=(a4)*(b) Casa Habitación, Predios en Construcción y TSC60,51 66,56 72,61 84,72 1,0135 61,33 67,46 73,59 85,86 Puestos en Mercado, otros 121,03 133,13 145,24 169,45 1,0135 122,66 134,93 147,20 171,74 Entidad Púb., Educac, Fundac, Asociac, Convento181,54 199,70 217,85 254,16 1,0135 183,99 202,40 220,79 257,59 Industria 242,06 266,27 290,48 338,88 1,0135 245,33 269,86 294,40 343,45 Comercio y Servicio en general, Hospedajes302,57 332,83 363,09 423,60 1,0135 306,65 337,32 367,99 429,32 Nota: IPC-2006, equivale a variación acumulada del IPC a septiembre de 2006 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 6446-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Reglamento de la Comisión Investigadora Permanente del Programa del Vaso de Leche DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2006-MDLP La Perla, 30 de noviembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;