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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334127 capacitarse para un mejor desempeño, del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, existiendo indicios razonables de la Comisión de la Falta de carácter disciplinaria dispuesta en el inciso a) el incumplimiento de las normas establecidas en el D. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 05-90-PCM, d) negligencia en el desempeño de sus funciones del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares César Anampa Gutiérrez, de la evaluación del proceso de adjudicación directa, mediante el cual se le otorgó la buena pro, a la persona natural que brindó el servicio de instalación del software, se advierte que el mismo sólo se llevó a cabo con 2 postores, ya que si bien es cierto el cuadro comparativo de cotizaciones que se acompaña con informe Nº 092-2006-ULSA/MDCH se hace referencia a 3 participantes 1) MGG.COM, 2) SERVICIOS MUNICIPALES S.R.L., 3) INTEGRAL TEAM ABLOU SOLUTIONS, no es menos cierto que sólo acompañó, al informe la propuesta de los 2 primeros participantes, de los cuales la presentada por la Empresa Servicios Municipales S.R.L. no ha sido suscrita por persona alguna que dé fe de la oferta brindada, no pudiendo considerarse la misma como válida, incumpliendo lo dispuesto en el Art. 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 039-98-PCM, norma vigente al momento de la adquisición del software. Que, en el contrato suscrito con el postor que obtuvo la buena pro, el Jefe de la Unidad de Logística César Anampa Gutiérrez, actuó en representación de la institución suscribiendo el referido contrato con fecha 7 de abril del 2004, sin tener presuntamente la facultad delgada para tal fi n, presumiéndose inclusive la comisión del delito de usurpación de funciones o autoridad, tipifi cado en el Art. 361 del Código Penal. Asimismo, no cumplir con programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades del sistema de abastecimiento, establecida en el Art. 71 inciso a) del ROF, de la institución, igualmente, incumplir con organizar, dirigir coordinar y evaluar los procesos técnicos de abastecimientos para la compra, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios que requiera la Corporación, conforme a lo dispuesto en MOF, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 080-MDCH, vigente en el tiempo que sucedieron los hechos, lo cual implica contravenir los incisos a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) salvaguardar los intereses del Estado, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 existiendo indicios razonables de la Comisión de la Falta de carácter disciplinaria dispuesta en el inciso a) el incumplimiento de las normas establecidas en el D. Leg. Nº 276 y D. S. Nº 05-90-PCM, d) negligencia en el desempeño de sus funciones del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes funcionarios: RAÚL GARCÍA GARCÍA, ex Director de la O fi cina de Administración. LADY DELGADO GAMERO, ex Gerente de Plani fi cación y Presupuesto. JOSE TALLEDO DIAZ, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, CESAR ANAMPA GUTIERREZ, Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares. Por contravenir los incisos a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) salvaguardar los intereses del Estado, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 al existir indicios razonables de la Comisión de la Falta de carácter disciplinaria regulada en el inciso a) el incumplimiento de las normas establecidas en el D. Leg. Nº 276 y D. S. Nº 05-90-PCM, d) negligencia en el desempeño de sus funciones del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concediéndoles un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la noti fi cación y/o publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución, para que formulen su descargo con las pruebas que estimen conveniente para su defensa, a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de Chaclacayo. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la noti fi cación a los interesados y, en caso no fuera posible noti fi car personalmente, publicarse conforme a ley, la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional, O fi cina de Administración y O fi cina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANTONIO JAVIER HUARANGA WONG Gerente Municipal (e) 6505-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficio de condonación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 2002 a 2006 ORDENANZA Nº 217 -C/MC Comas, 17 de noviembre del 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre de 2006, el Dictamen de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía y Finanzas, relacionado con el Informe Nº 76-2006-GAT/MC de fecha 8 de noviembre de 2006 del Gerente de Administración Tributaria sobre el otorgamiento de bene fi cios tributarios; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Artículo 40º de la norma, se establece que la Ordenanza es el instrumento normativo por medio de los cuales se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones (Multas) respecto de los tributos que administran; Que, índices de morosidad al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y el 2006 inclusive, se mantienen, a pesar de los esfuerzos de cobranza ordinaria, debido principalmente al incremento del adeudo, por el incremento de los reajustes, moras e intereses y gastos administrativos, acumulados por los años dejados de pagar, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes por lo que se hace necesario establecer mecanismos que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgándoles, a los contribuyentes, las más amplias facilidades y bene fi cios; Que, es política de la actual gestión, dictar medidas que favorezcan a la población, en especial a los sectores de escasos recursos, producto de la situación económica que atraviesa el país, lo que no les permite cumplir con sus obligaciones de carácter tributario; Que, con Informe Nº 76-2006-GAT/MC de fecha 8 de noviembre de 2006 la Gerencia de Administración Tributaria, hace suya la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyente, expresada a través del Informe Nº 375-2006-SGROC-GAT/MC;