Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2006 (06/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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se refiere la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento del Registro de Sociedades, sino el indice de sociedades existente en el ambito de cada una de las Oficinas Registrales Desconcentradas (hoy Zonas Registrales). 7. Asimismo, respecto a los articulos 9º de la Ley General de Sociedades y 15º del Reglamento del Registro de Sociedades -glosados en el MORDAZA y tercer considerandos-, debe decirse que, al tratarse de normas restrictivas en cuanto al acceso al Registro y referidas a las sociedades exclusivamente, su aplicacion a otras personas juridicas -supuesto no contemplado en esas normas-, en el sentido de considerar a estas como "sociedades" a los efectos de la aplicacion de tal dispositivo societario, resulta analogica y consecuentemente, contraria a lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil que senala "La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogia". 8. De otro lado, cabe precisar que la referencia que se hace en los arts. 2º y 7º del Decreto Supremo Nº 002-96JUS (1996) al "Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas"¹ no puede llevar a concluir que se encuentra implementado u organizado actualmente tal Indice, pues resultaria contradictorio con lo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro de Sociedades que dispone: "En tanto se organice el Indice Nacional de Sociedades, se tendran en cuenta los Indices existentes en el ambito de las Oficinas Registrales Desconcentradas". Ello en razon a que, la Ley Nº 26364 (1994) ² ³ que se reglamento a traves del Decreto se referia unicamente a la "reserva de preferencia registral"; ademas, MORDAZA normas son anteriores a la Ley General de Sociedades (1998) y al Reglamento del Registro de Sociedades (2001), por lo que lo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria de este Reglamento es actual, es decir, se encuentra en MORDAZA de organizacion el denominado "Indice Nacional de Sociedades". Asi y con mayor razon, no podria hablarse propiamente de un "Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas" implementado; ello sin perjuicio de que su mencion se refiera a la parte final de un MORDAZA aun en marcha. En consecuencia, a efectos de inscribir la denominacion o razon social de una sociedad debe restringirse la busqueda de eventuales denominaciones o razones sociales iguales o similares al indice de sociedades existente en el ambito de la MORDAZA Registral. 9. Sobre el particular, en el XX Pleno Registral del Tribunal Registral celebrado el 13 de octubre de 2006 se aprobo como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio interpretativo: "A efectos de determinar si la denominacion completa o abreviada o razon social de una sociedad que se constituye o que modifica su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse solo el indice de sociedades existente en la respectiva MORDAZA Registral y no los indices de otras personas juridicas, en tanto no se implemente de manera oficial el Indice Nacional de Sociedades y en MORDAZA instancia, el Indice Nacional de Personas Juridicas, que garantizaran el pleno acceso a toda la informacion existente". En el presente caso, no existiendo otra sociedad con la denominacion completa o abreviada "COSAR S.A." en el indice de sociedades existente en la MORDAZA Registral Nº IX, debe revocarse la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Sociedades. 10. Sin perjuicio de lo anterior y respecto a lo dicho por el apelante en el sentido que, la sigla "COSAR S.A." no es una sigla nueva que la sociedad recien adopta, debe decirse que, efectivamente, revisado el titulo archivado N° 1180 del 23.8.1974, en el Art. 1° del estatuto figura que la sigla de la sociedad es "COSAR S.A.", sin embargo, esta sigla no se consigno en el respectivo asiento registral. Al respecto, conforme al art. VII del Titulo Preliminar del T.U.O. del Reglamento General de los Registros,

que recoge el MORDAZA de legitimacion, los asientos registrales se presumen exactos y validos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en dicho reglamento o se declare judicialmente su invalidez. Por lo tanto, el contenido del titulo archivado que no se MORDAZA hecho constar en la partida registral, no se presume exacto y valido, y en tal sentido, la sigla que obraba desde la constitucion de la sociedad en el titulo archivado, para efectos de su incorporacion a la partida registral, se somete a las reglas de calificacion. 11. De conformidad con lo establecido en el articulo 156 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros los derechos registrales que corresponden pagarse son los siguientes: Acto inscribible -Adecuacion del Estatuto -Directorio -Presidente -Gerente Calificacion S/. 8.00 S/. 12.00 S/. 12.00 S/. 12.00 Inscripcion S/. 8.00 S/. 8.00 S/. 8.00 S/. 8.00 S/. 76.00 S/. 100.00 -------------S/. 24.00

Total derechos: Derechos pagado (Recibo Nº 2006-08-00043261) Derechos por devolver: Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION

REVOCAR la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Sociedades de MORDAZA al titulo senalado

¹ Mediante este dispositivo se reglamento la Ley Nº 26364; asi, entre otros, se establecio la creacion del "Indice de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social", el mismo que se "integrara" al "Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas" (articulo 2º); tal integracion, se entiende, se realizara una vez que se implemente u organice efectivamente este ultimo. ² A traves de la Ley Nº 26364 (Diario Oficial El Peruano, 2.10.1994) se incorporo - mediante "adicion" de los parrafos correspondientes -, la reserva de preferencia registral de nombre, denominacion o razon social en la anterior Ley General de Sociedades, en la Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y en el Codigo Civil de 1984, con el proposito de salvaguardar el derecho al nombre, denominacion o razon social elegidos por los socios, accionistas o titulares en los procesos de constitucion o modificacion del estatuto de una persona juridica hasta su inscripcion definitiva. En ese sentido, la MORDAZA contenida en el ultimo parrafo del articulo 2028 del Codigo Civil: "No se podra adoptar un nombre igual al de una persona juridica en formacion que goce del derecho de reserva o este inscrita en el Registro correspondiente", resulta aplicable a las personas juridicas distintas a las sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. ³ En cuanto a la anterior Ley General de Sociedades (Ley Nº 16123), en virtud de la Ley Nº 26364 se adiciono al parrafo final del articulo 4º de su Titulo Preliminar el siguiente texto: "Quien participe en la constitucion de una sociedad o modifique sus estatutos, que importe un cambio de denominacion o razon social tiene derecho a la reserva de preferencia registral de denominacion o razon social por un plazo de 30 dias habiles: vencido el cual caduca de pleno derecho. No se podra adoptar denominacion o razon social igual a la de una sociedad en formacion cuando goce del derecho de reserva o ya se encuentre inscrita"; dispositivo posteriormente derogado por la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, que establece en su articulo 10º (reserva de preferencia registral): "Cualquiera que participe en la constitucion de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominacion, completa o abreviada, o su razon social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta dias, vencido el cual esta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razon social o una denominacion, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que este gozando del derecho de reserva de preferencia registral".

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