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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334128 Que, con Informe Nº 551-2006-GAJ/MC del 16 de noviembre de 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, y el D.S Nº 135-99-EF – que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: QUE APRUEBA OTORGAR BENEFICIOS DE CONDONACIÓN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES DE LOS AÑOS 2002 A 2006 Artículo Primero.- OTORGAR LA CONDONACIÓN de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 2002 a 2006 de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Condonación del 100% de la deuda de los años 2002 a 2004, para los contribuyentes que cumplan con abonar el total de las deudas tributarias, desde el año 2005 hasta el año 2006 incluso. b) Condonación del 50% de la deuda de los años 2002 a 2004, para los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento de la deuda tributaria acumulada hasta el año 2006, y cumplan con abonar no menos del 30 % del total de la deuda deducida. c) Condonación del 25% de la deuda de los años al 2005 y 2006, para los casos en que ya haya sido cancelada la deuda de los años 2002 a 2004. Artículo Segundo.- CONDONAR los reajustes, intereses y moras, de los tributos que se acojan al fraccionamiento de deudas, pudiendo extenderse el compromiso de pago fraccionado hasta en cinco (5) armadas mensuales, siendo prerrogativa de la Gerencia de Administración Tributaria, considerar un trato distinto para los casos de carácter social. Artículo Tercero.- No podrán acceder a los bene fi cios de la presente Ordenanza, las deudas tributarias respecto a las cuales se encuentre en trámite recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial y otros de la misma naturaleza, salvo que se acredite el desistimiento de la pretensión ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Artículo Cuarto.- El acogimiento a los bene fi cios señalados en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de las impugnaciones o reclamaciones presentadas a través de la solicitud respectiva. Artículo Quinto.- EXTIÉNDANSE los bene fi cios tributarios señalados a las deudas tributarias que se encuentren en la vía coactiva, las que serán exoneradas de los pagos de costas y otros. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE la vigencia de los Bene fi cios que se otorgan por la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2006, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sétimo.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarías que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Administración y Finanzas serán los responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Dispensar de la lectura y Aprobación del acta para su inmediata publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 6390-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza N° 281-MDMM que establece el monto de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 285-MDMM Magdalena del Mar, 23 de noviembre de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 24 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDMM, se aprueba el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2007, según lo establecido por el Artículo 69-Bº del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, mediante Requerimiento Nº 004-090- 00003432, emitido por el Servicio de Administración Tributaria – SAT, noti fi cado con fecha 6 de noviembre de 2006, se formulan diversas observaciones a la citada norma, las cuales deben ser subsanadas a efectos de su rati fi cación; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º.- Modi fi car el quinto considerando de la Ordenanza Nº 281-MDMM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Que, a efectos de seguir brindando los servicios públicos de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo de forma eficiente, tal como se ha venido efectuando durante el transcurso del presente Ejercicio 2006, y a fin de evitar un incremento en el monto de los Arbitrios Municipales, propiciando de esa forma un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la jurisdicción de Magdalena del Mar, es conveniente aplicar para el Ejercicio 2007, lo dispuesto por el Artículo 69-Bº del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es decir, determinar el monto de los Arbitrios Municipales considerando el monto del Ejercicio 2006 incrementado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a septiembre del referido año; Artículo 2º.- Modi fi car el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 281-MDMM, referente a la determinación del monto de