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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334171 Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 879-2006 MTC/02 Lima, 5 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modi fi ca el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identi fi cados a que se re fi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para veri fi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y e fi ciencia de las operaciones aéreas, se veri fi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante Informe Nº 225-2006-MTC/12.04 para que, en cum plimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nº 1979-2006-MTC/12.04-SDO, Nº 2274-2006-MTC/12.04-SDA y Nº 2276-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 11 al 16 de diciembre de 2006, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 225-2006-MTC/12.04 y Nº 0775-2006-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO: RELACIÓN DE VIAJES DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE VIGILANCIA DE LOS INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL COMPRENDIDOS ENTRE EL 11 AL 16 DE DICIEMBRE DE 2006 SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 225-2006-MTC/12.04 Y Nº 0775-2006-MTC/12 ORDEN INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$) TUUA (US$)INSPECTOR CIUDAD DETALLE 1979-2006- MTC/12.04- SDO11-Dic 16-DicUS$ 1,000.00 US$ 30.25Pazos Raygada, Ricardo RafaelMiami- Bogotá/ Medellín- CaracasInspección Técnica Estación Cielos del Perú S.A. 2274-2006- MTC/12.04- SDA11-Dic 15-DicUS$ 800.00 US$ 30.25Ortiz Venegas, Juan José LuisBogotáInspección Técnica Estación Cielos del Perú S.A., Taca Perú S.A. Y Lan Perú S.A. 2276-2006- MTC/12.04- SDA11-Dic 13-DicUS$ 400.00 US$ 30.25Rivero Pun, Guillermo JulioGuayaquilInspección Técnica Estación Lan Perú S.A. 6509-1 Otorgan concesión a Transmar Express S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6428-2006-MTC/15 Lima, 31 de octubre de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006- 022827, 2006-022827-A, 2006-022827-B, 2006-022827- C y 2006-022827-D organizados por TRANSMAR EXPRESS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular, el Informe Nº 5415-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 5690-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, TRANSMAR EXPRESS S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006- 022827 al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado las acciones administrativas siguientes: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en