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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334172 la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-7692, VG-7693, VG-7389, VG-7401, y VG-7365, respectivamente. b) La renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-7692 y VG-7693 comprometidos en la concesión de ruta: Lima-Satipo y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 5584- 2003-MTC/15. c) La renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-7389, VG-7401, VG-7365 comprometidos en la concesión de ruta: Lima-Pucallpa y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 7064- 2003-MTC/15. Que, posteriormente La Empresa con escrito de fecha 18 de setiembre de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2006-022827-B, ha formulado el desistimiento a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-7692, VG-7693 y VG-7401 en el procedimiento de nueva concesión de ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa y a la renuncia de su habilitación vehicular formulada con el expediente Nº 2006-022827; asimismo solicita la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UO-9833 en dicha concesión de ruta. Que, asimismo, La Empresa con escrito recepcionado el 21 de setiembre de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2006-022827-C, ha formulado la renuncia a la habilitac ión vehicular del ómnibus de placa de rodaje Nº UO-9833 comprometido en la concesión de ruta: Lima- Satipo y viceversa. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5415- 2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: La Oroya- Pucallpa con itinerario Junín, Huánuco-Tingo María-Aguaytía, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta mencionada con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-7365, VG-7389 y UO-9833. Asimismo, re fi ere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades señaladas de la concesión de ruta: Lima-Pucallpa y Lima-Satipo y viceversa, respectivamente. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la renuncia a la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UO-9833 de la concesión de ruta: Lima-Satipo y de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-7365 y VG-7389 de la concesión de ruta: Lima-Pucallpa y viceversa conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, con relación al desistimiento formulado por La Empresa con el expediente de registro Nº 2006-022827-B, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, es viable admitir y aceptar el desistimiento propuesto. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes.Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 5690-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe N° 1683-2006-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG- 7365, VG-7389 y UO-9833 de las concesiones de ruta: Lima-Pucallpa y Lima-Satipo y viceversa, autorizadas a TRANSMAR EXPRESS S.A.C., mediante las Resoluciones Directorales Nºs 5584 y 7064-2003-MTC/15 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por TRAN SMAR EXPRESS S.A.C. bajo el expediente Nº 2006-022827-B, relacionado con la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-7692, VG-7693 y VG-7401 en el procedimiento de nueva concesión de ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa y a la renuncia de su habilitación vehicular formulada con el expediente Nº 2006-022827. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de TRANSMAR EXPRESS S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : LA OROYA – PUCALLPA y viceversa ORIGEN : LA OROYA DESTINO : PUCALLPAITINERARIO : JUNÍN – HUÁNUCO – TINGO MARÍA - AGUAYTÍA ESCALA COMERCIAL : TINGO MARÍA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-7365 (2005) y VG-7389 (2005) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-9833 (1996) HORARIOS : Salidas de La Oroya, a las 08:00 horas Salidas de Pucallpa, a las 08:00 horas Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por TRANSMAR EXPRESS S.A.C. en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- TRANSMAR EXPRESS S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 5668-1