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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334193 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Transferencias Financieras de Recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Ayacucho RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 554-2006-INDECI 30 de noviembre de 2006Vistos: el Memorandum Nº 387-2006-INDECI/7.0 de fecha 24.NOV.2006, el O fi cio Nº 543-2006- G.R.APURIMAC/PR de fecha 02.AGO.2006, del Gobierno Regional de Apurimac , el Memorándum Nº 779-2006- INDECI/11.0 de fecha 13.NOV.2006, de la Dirección Nacional de Operaciones, el Memorándum Nº 791-2006-INDECI/14.0 de fecha 17.NOV.2006, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se re fi ere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, señala que los recursos provenientes de la mencionada línea de crédito podrán fi nanciar gastos temporales de emergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños correspondiente, aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir con presentar un Informe Técnico a la Dirección General sustentando la necesidad de fi nanciar estos gastos con recursos provenientes de la línea de crédito. Se señala a su vez que recibido el Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporación de los recursos; Que, a través del O fi cio de Vistos, la Presidencia del Gobierno Regional Apurímac remitió, entre otras, la Ficha Técnica correspondiente a la rehabilitación de zonas afectadas por desastres mediante dotación de insumos pecuarios para la atención de la ganadería de vacunos, camélidos y ovinos afectada en el Distrito de Caraybamba, en la Provincia de Aymaraes en el Departamento de Apurimac, por el monto de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 610.00); Que, mediante O fi cio Nº 6178-2006-INDECI/4.0 del 21.NOV.2006, se remitió a la DGPM el Informe Técnico Nº 032-2006-INDECI/DNO/11.0, emitido por la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, donde concluye que resulta necesario aprobar la solicitud del requerimiento propuesto por el Gobierno Regional de Apurimac, por un monto ascendente a DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 610.00) para su fi nanciamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 181-2006-EF se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006 INDECI, la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 551.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Apurímac, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por el monto de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 610.00), para la ejecución de la actividad señalada en el Anexo 01 adjunto; Que, conforme al Memorandum Nº 387-2006- INDECI/7.0 del Visto y artículo 13º, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, que establece que el Subjefe asumirá la Jefatura del INDECI en los casos de ausencia del Jefe Institucional; Con la visación de las O fi cinas de Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Presupuesto y Administración y Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVEArtículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Apurímac, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 610.00) para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.