TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334227 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 458-97- PCM, publicada con fecha 15 de setiembre de 1997, se nombraron a los miembros del Comité Especial encargado de promover los aeropuertos del país que serán entregados en concesión al sector privado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2004-EF, se rati fi có el Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 4 de febrero de 2004 que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los aeropuertos de la República del Perú; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 26 de agosto de 2004 se aprobaron las Bases para el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; Que, con fecha 18 de agosto de 2006, en acto público se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República, al Consorcio Swissport-GHB Aeropuertos, de acuerdo con lo previsto en las Bases del Concurso antes mencionado; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refi ere el considerando precedente, a favor de la empresa AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A., la misma que ha sido COMUNICADO A todas las entidades de la Administración Pública que se indican en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se les comunica que mediante la Sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia. Dicha disposición es aplicable a todo tipo de recursos administrativos que se interpongan en los procedimientos administrativos seguidos ante la administración pública, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. En base a lo expuesto, en el más breve plazo, todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA’s a lo dispuesto en la mencionada Sentencia, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de los recursos administrativos. Dicha adecuación podrá efectuarse, conforme al numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, mediante: a) Resolución Ministerial del Sector (en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo); b) Decreto Regional (en el caso de los Gobiernos Regionales);c) Decreto de Alcaldía (para el caso de las Municipalidades);d) Resolución del Titular de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y de los demás Poderes del Estado. Para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, no se requiere la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM para su aprobación y su publicación. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, las entidades de la Administración Pública que se indican en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deberán cumplir con lo establecido en los fundamentos 41 y 50 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, incluyéndose dentro del fundamento 50, las reglas sustanciales y procesales señaladas en los considerandos 4, 7 y 8 de la resolución aclaratoria, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de noviembre de 2006. Dispóngase la publicación del presente comunicado en la página web de la PCM, en el portal de cada entidad pública y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE. Corresponde a la Contraloría General de la República y al INDECOPI, conforme a sus competencias, supervisar la respectiva adecuación de los TUPA’s por parte de las entidades de la Administración Pública. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 6579-1