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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334345 Artículo 3º.- Aprobar la enmienda al Contrato de Prestación de Servicios de Asesoría Legal suscrito con Simpson Thacher & Bartlett LLP, de fecha 26 de junio de 2006. Artículo 4º.- Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se re fiere el Artículo 1º se efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios autorizados al Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 6632-2 Aprueban Guía Metodológica para Proyectos de Protección y/o Control de Inundaciones en Áreas Agrícolas o Urbanas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2006-EF/68.01 Lima, 4 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi ficado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el inciso h) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es competente para establecer la metodología y los parámetros de evaluación en el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo, la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002-EF/68.01, dispone en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7º, que la DGPM podrá elaborar y publicar Manuales o Guías Metodológicas para la preparación y evaluación de los estudios de preinversión y que las Oficinas de Programación e Inversiones - OPI podrán proponer a la DGPM dichos Manuales o Guías; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293; sus normas reglamentarias y complementarias; y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 158-2001-EF/15 y 365-2004-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, como instrumento de metodología referencial, la “Guía Metodológica para Proyectos de Protección y/o Control de Inundaciones en Áreas Agrícolas o Urbanas”, elaborada por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las O ficinas de Programación e Inversiones de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Agricultura, así como con el Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la Guía aprobada por la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://o fi.mef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNA Director GeneralDirección General de Programación Multianual del Sector Público 6616-1ENERGÍA Y MINAS Modifican el D.S. N° 030-2002-EM, sobre vigencia de la Defensoría para el Proyecto Camisea DECRETO SUPREMO N° 070-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2002-EM se creó la Defensoría para el Proyecto Camisea, como una organización destinada a desarrollar funciones de prevención de con flictos entre las poblaciones, organizaciones y entidades vinculadas con el desarrollo de las actividades del Proyecto Camisea, así como mediar, conciliar o facilitar la búsqueda de soluciones en caso se produzcan desavenencias o con flictos relacionados con aspectos sociales y/o ambientales derivados de su implementación y puesta en marcha; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 030- 2002-EM dispone que la vigencia de la Defensoría para el Proyecto Camisea se extenderá hasta la ejecución y puesta en operación comercial del proyecto, y que a dicho plazo se adicionará un (1) año, a efectos que la Defensoría evalúe, promueva y coadyuve al desarrollo y sostenibilidad de las operaciones del proyecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2005-EM se dispuso que la Defensoría para el Proyecto Camisea tenga una vigencia que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, la actuación de la Defensoría para el Proyecto Camisea ha sido importante en la prevención y solución de con flictos, a través de la consolidación de relaciones de diálogo y con fianza entre los diferentes actores involucrados, logrando de esta manera la sostenibilidad social y/o ambiental del mismo; Que, de acuerdo a lo informado por el Coordinador del Proyecto GTCI Camisea, la Defensoría del Proyecto Camisea continúa como una actividad enmarcada en el cumplimiento de los Compromisos del Gobierno del Perú con el BID para asegurar el manejo socio ambiental del Proyecto Camisea; Que, en tal sentido, es necesario prorrogar la vigencia de la Defensoría para el Proyecto Camisea; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modi ficación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 030-2002-EM Modi ficar el artículo 2° del Decreto Supremo N° 030- 2002-EM, modi ficado por el Decreto Supremo N° 034- 2005-EM, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2°.- La Defensoría para el Proyecto Camisea tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007.” Artículo 2°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6650-7