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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334406 Que, mediante Informe Nº 2510-2005-GP/SGDAC/DR/ RENIEC se ha determinado que la ciudadana JULIA QUISPE SOTO, actualmente titular de la Inscripción Nº 44894616, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 23564666, bajo el nombre de JULIA QUISPE RODRÍGUEZ sustentando su identidad con Boleta de Inscripción Militar Nº 075 registrando como fecha y lugar de nacimiento el 1 de julio de 1975, en la ciudad de Anta, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica; hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 554-2005/GP/BG/RENIEC, elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, que concluye que se trata de dos personas biológicas diferentes registradas con el mismo nombre; habiéndose establecido con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 486/2006/B/GP/RENIEC que la persona que obtuvo en forma irregular la Inscripción Nº 23564666, es la misma persona identi fi cada con el nombre JULIA QUISPE SOTO, quien actualmente tiene la Inscripción Nº 44894616; Que, mediante Informe Nº 101-2006-HYC/SGDAR/GP/ RENIEC se ha determinado que el ciudadano EUSEBIO CHAVEZ CAMARGO, titular de la Inscripción Nº 21101599, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 21102736, bajo el nombre de EUSEBIO ZEVALLOS MEZA sustentando su falsa identidad con la libreta de siete dígitos Nº 4457947 y la Libreta Militar Nº 27133242; posteriormente el mismo ciudadano mediante el Formulario de Identidad Nº 20853283, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 20880023 que corresponde al ciudadano EUSEBIO ZEVALLOS MEZA, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 330-2005/GP/SGDAC-AP, elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, que concluye que se trata de dos personas biológicas diferentes, la primera registrada como EUSEBIO ZEVALLOS MEZA, titular de la Inscripción Nº 4457947, Nº 20880023 y la segunda persona con dos identidades como EUSEBIO CHAVEZ CAMARGO en la Inscripción Nº 21101599 y como EUSEBIO ZEVALLOS MEZA en la Inscripción Nº 21102736 y en el Formulario de Identidad Nº 20853283 con el que obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 20880023; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resoluciones Nos. 045 y 038-2006/SGDAR/GP/RENIEC respectivamente, ha dispuesto la cancelación y exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 23564666 a nombre de JULIA QUISPE RODRÍGUEZ y las Inscripciones Nos. 21102736, 20880023 a nombre de EUSEBIO ZEVALLOS MEZA, por usurpación de identidad; los hechos antes descritos se encuentra tipi fi cados como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JULIA QUISPE SOTO y EUSEBIO CHAVEZ CAMARGO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6692-4RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1078-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 002477- 2005/GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 668-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones, a través de la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que una persona aún no identi fi cada, ha obtenido irregularmente la inscripción Nº 42118090 a nombre de JUANA ROXANA SERRANO ROMERO, registrando como lugar de nacimiento, el distrito de Monzón, provincia de Humalies, departamento de Huánuco; Que, mediante los informes remitidos se ha podido determinar que para obtener indebidamente la inscripción Nº 42118090, se ha utilizado un documento que contiene datos falsos , siendo que el nacimiento de JUANA ROXANA SERRANO ROMERO, no se encuentra registrado en los archivos de la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huánuco; conforme se ha determinado con el O fi cio Nº 0014-REC-MDM/H, remitido por dicha O fi cina Registral de fecha 22 de abril del 2002. Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 241-2004/GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de la inscripción Nº 42118090, de lo expuesto se puede determinar que se han insertado datos falsos para obtener indebidamente una inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; conducta prevista y sancionada en el artículo 428º del Código Penal, como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro de Nacional de Identidad y Estado Civil. En atención a los considerándos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra; y, De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables , por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6692-5