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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334407 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1079-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 1918-2006/GP/RENIEC, el Informe 212- 2006/SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 1076-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 01 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la incorporación al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargado no sólo de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar de forma oportuna defectos subsanables para el establecimiento de un procedimiento válido, sino evitar el fraude administrativo y la afectación a la seguridad del trá fi co jurídico de los documentos identi fi catorios cuya salvaguarda esta a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, se ha detectado que una persona aún no identi fi cada plenamente, pero que se hizo llamar indebidamente con el nombre de CARLOS RUTHMAN MOREYRA RODRÍGUEZ, se presentó ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y solicitó, mediante el Formulario de Identidad Nº 27091071, su inscripción en el registro, sustentando su propuesta registral con copia certi fi cada del acta de nacimiento Nº 61036142 expedida presuntamente por la O fi cina de Registros Civiles que funciona en la Municipalidad Provincial de Islay - Arequipa; trámite que fue rechazado, dado los mecanismos de control existentes; Que, mediante O fi cio Nº 031-2006-MPI/A-GM-GDPS- RR.CC emitido por la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Islay, se remite la Partida de Nacimiento Nº 514 a nombre CARLOS RUTHMAN MOREYRA RODRÍGUEZ, el cual di fi ere de la Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano para su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 018/2006/ DBG/GP/RENIEC se ha determinado técnica y cientí fi camente que el acta de nacimiento Nº 61036142 es un documento falsi fi cado; toda vez que, concluye que el formato, el contenido, las fi rmas y sellos han sido obtenidas fraudulentamente; así como, la fi rma y sello post fi rma atribuidos a Fredy Hernan Hinojosa Angulo, Director de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Arequipa que aparecen en la certi fi cación de la citada acta de nacimiento, son falsi fi cados; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aún no identi fi cada plenamente, al haber presentado documento falso o falsifi cado como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente su inscripción en el registro, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6692-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1080-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006VISTOS:El informe Nº 000150-2006/SGPI/GP/RENIEC, y los Ofi cios Nº 606, 1038- 2006/GO/RENIEC y el Informe Nº912 - 2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 07 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, la Gerencia de Procesos, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, el mismo que es un proceso permanente, con técnicas de análisis y revisión constante de todas las inscripciones que conforman el sistema magnético y archivo físico-documental, elaborando los informes y exámenes periciales correspondientes, en caso de la detección de actos irregulares; Que, asimismo la Gerencia de Operaciones es el Órgano de línea encargado del planeamiento, organización, ejecución, supervisión y control de todas las acciones vinculadas al proceso de identi fi cación de las personas naturales, las inscripciones de sus hechos y actos vitales que modi fi can su estado civil; Que, de acuerdo a la información recabada se ha verifi cado que los ciudadanos DIÓGENES CHOTA GUTIERREZ, ROBERTH PEDRO DIAZ SAAVEDRA y NOEMÍ TACILLA AMAMBAL, han recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la fi nalidad de obtener un Documento Nacional de Identidad, en donde se ha consignado una falsedad, afectando así el procedimiento registral basado en el principio de legalidad y buena fe;