Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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tecnicos en los cuales se enmarca dicha labor para efectos del Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades previstas en los articulos 22° y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Guia para el desarrollo de las Veedurias Ciudadanas en apoyo a la Contraloria General de la Republica, como guia de orientacion y aplicacion para los ciudadanos en el desempeno de las labores de veeduria ciudadana en las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Incorporar el literal e) en el articulo 6º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG, conforme al siguiente detalle: "Articulo 6º.- Los titulares, funcionarios o servidores de la entidad auditada incurren en infraccion al: e) Negar o dilatar la entrega de la documentacion e informacion requerida por los veedores ciudadanos durante el desarrollo de las veedurias ciudadanas en apoyo a la Contraloria General de la Republica; asi como al no otorgar las facilidades a los citados veedores ciudadanos, u obstruir, impedir o interferir, directa o indirectamente el inicio y/o desarrollo de las mencionadas veedurias." Articulo Tercero.- Disponer que el Grupo de Prevencion de la Corrupcion, la Escuela Nacional de Control y las demas unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, adopten las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica GUIA PARA EL DESARROLLO DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS EN APOYO A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA I. OBJETIVO Constituye la guia de orientacion y aplicacion para los ciudadanos en el desempeno de las tareas de veeduria de la gestion de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control que le encomiende la Contraloria General de la Republica, en concordancia con lo dispuesto por la Directiva Nº 02-2006-CG y en apoyo a la funcion de control gubernamental que le compete; regulando su MORDAZA de seleccion, actuacion y resultados para los fines institucionales. II. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, respectivamente. - Directiva Nº 02-2006-CG, Procedimiento de Veeduria Ciudadana en las Entidades, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 155-2006-CG. III. ASPECTOS GENERALES 3.1 De la veeduria ciudadana La vigilancia ciudadana, en general, constituye un mecanismo democratico de participacion de la sociedad

en la supervision de la gestion de los recursos del Estado; y, en particular, para los fines de la Contraloria General -en adelante Contraloria-, promueve la participacion ciudadana en apoyo al control gubernamental que realiza a las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Control -en adelante Sistema-. Para los fines del control gubernamental, la veeduria ciudadana es un medio de vigilancia que tiene el proposito de efectuar labores de seguimiento y verificacion de las actividades inherentes a la gestion de las entidades publicas del Sistema, a traves de sus funcionarios y servidores; con especial enfasis en las acciones de caracter preventivo 3.2 Objeto de la veeduria ciudadana Se entiende por objeto de la veeduria, el ambito de la gestion que puede corresponder a un area o MORDAZA administrativo u operativo de una entidad publica, un programa gubernamental de desarrollo, una obra publica, entre otros. La Contraloria define el objeto -especifico- por cada veeduria a efectuarse, teniendo en cuenta aquellos ambitos de gestion que demanden la prioritaria participacion de la vigilancia ciudadana. En concordancia con las disposiciones de la Directiva Nº 02-2006-CG aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 155-2006-CG, las areas de interes y de incidencia inicial para el desarrollo de las veedurias ciudadanas corresponden a programas sociales, obras publicas y procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado; las cuales constituyen, en consecuencia, objetos de la veeduria a ser implementadas prioritariamente. 3.3 Rol del veedor ciudadano El ciudadano que por encargo de la Contraloria ejerce la veeduria en una entidad publica, esta acreditado institucionalmente como veedor ciudadano, cuyo rol comprende la vigilancia de la gestion publica en apoyo a las labores de control, segun el objeto de la veeduria y de acuerdo a las disposiciones tecnicas impartidas. El veedor ciudadano ejerce la vigilancia de las actividades, operaciones y recursos de las entidades mediante la aplicacion de herramientas tecnicas principalmente de observacion y contraste-, que permita advertir de la existencia de riesgos que puedan afectar la transparencia, eficiencia y eficacia de la gestion institucional, en el MORDAZA de la normativa tecnica y legal vigente, planteando recomendaciones oportunas y utiles a traves de los organos competentes de la Contraloria o del Sistema, a fin de que se adopten correctivos inmediatos que eviten mayores perjuicios a la entidad. El veedor ciudadano es una persona MORDAZA y competente que se desempena con independencia y criterio tecnico en exclusiva y unica condicion de observador, con la facultad de acceder a la documentacion necesaria para su labor, sin que ello implique interferencia en las decisiones de la gerencia institucional, ni en los procesos de la administracion. Las caracteristicas que reviste el rol del veedor ciudadano, exige ademas poseer una gran voluntad de servicio civico y desinteresado en favor de la comunidad. 3.4 Funciones del veedor ciudadano Considerando el rol del veedor ciudadano, le compete ejercer las funciones siguientes: a) Vigilar la gestion de las entidades publicas en el ambito, area, programa o MORDAZA identificado y priorizado por la Contraloria, bajo las pautas tecnicas establecidas. b) Obtener la informacion necesaria materia del objeto de la veeduria, aplicando procedimientos especificos. c) Elaborar y presentar a la Contraloria los reportes resultantes del ejercicio de la veeduria efectuada, conteniendo los aspectos mas resaltantes. d) Otras que, eventualmente, le asigne la Contraloria. Para la ejecucion de sus funciones de veeduria, los ciudadanos recibiran asesoria y apoyo tecnico de los

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