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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334395 técnicos en los cuales se enmarca dicha labor para efectos del Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades previstas en los artículos 22° y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Guía para el desarrollo de las Veedurías Ciudadanas en apoyo a la Contraloría General de la República, como guía de orientación y aplicación para los ciudadanos en el desempeño de las labores de veeduría ciudadana en las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Incorporar el literal e) en el artículo 6º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG, conforme al siguiente detalle: “Artículo 6º.- Los titulares, funcionarios o servidores de la entidad auditada incurren en infracción al: e) Negar o dilatar la entrega de la documentación e información requerida por los veedores ciudadanos durante el desarrollo de las veedurías ciudadanas en apoyo a la Contraloría General de la República; así como al no otorgar las facilidades a los citados veedores ciudadanos, u obstruir, impedir o interferir, directa o indirectamente el inicio y/o desarrollo de las mencionadas veedurías.” Artículo Tercero.- Disponer que el Grupo de Prevención de la Corrupción, la Escuela Nacional de Control y las demás unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, adopten las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República GUÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN APOYO A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I. OBJETIVOConstituye la guía de orientación y aplicación para los ciudadanos en el desempeño de las tareas de veeduría de la gestión de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control que le encomiende la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la Directiva Nº 02-2006-CG y en apoyo a la función de control gubernamental que le compete; regulando su marco de selección, actuación y resultados para los fi nes institucionales. II. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, respectivamente. - Directiva Nº 02-2006-CG, Procedimiento de Veeduría Ciudadana en las Entidades, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 155-2006-CG. III. ASPECTOS GENERALES3.1 De la veeduría ciudadanaLa vigilancia ciudadana, en general, constituye un mecanismo democrático de participación de la sociedad en la supervisión de la gestión de los recursos del Estado; y, en particular, para los fi nes de la Contraloría General -en adelante Contraloría-, promueve la participación ciudadana en apoyo al control gubernamental que realiza a las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Control -en adelante Sistema-. Para los fi nes del control gubernamental, la veeduría ciudadana es un medio de vigilancia que tiene el propósito de efectuar labores de seguimiento y veri fi cación de las actividades inherentes a la gestión de las entidades públicas del Sistema, a través de sus funcionarios y servidores; con especial énfasis en las acciones de carácter preventivo 3.2 Objeto de la veeduría ciudadanaSe entiende por objeto de la veeduría, el ámbito de la gestión que puede corresponder a un área o proceso administrativo u operativo de una entidad pública, un programa gubernamental de desarrollo, una obra pública, entre otros. La Contraloría de fi ne el objeto -especí fi co- por cada veeduría a efectuarse, teniendo en cuenta aquellos ámbitos de gestión que demanden la prioritaria participación de la vigilancia ciudadana. En concordancia con las disposiciones de la Directiva Nº 02-2006-CG aprobada por Resolución de Contraloría Nº 155-2006-CG, las áreas de interés y de incidencia inicial para el desarrollo de las veedurías ciudadanas corresponden a programas sociales, obras públicas y procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado; las cuales constituyen, en consecuencia, objetos de la veeduría a ser implementadas prioritariamente. 3.3 Rol del veedor ciudadanoEl ciudadano que por encargo de la Contraloría ejerce la veeduría en una entidad pública, está acreditado institucionalmente como veedor ciudadano, cuyo rol comprende la vigilancia de la gestión pública en apoyo a las labores de control, según el objeto de la veeduría y de acuerdo a las disposiciones técnicas impartidas. El veedor ciudadano ejerce la vigilancia de las actividades, operaciones y recursos de las entidades mediante la aplicación de herramientas técnicas -principalmente de observación y contraste-, que permita advertir de la existencia de riesgos que puedan afectar la transparencia, e fi ciencia y e fi cacia de la gestión institucional, en el marco de la normativa técnica y legal vigente, planteando recomendaciones oportunas y útiles a través de los órganos competentes de la Contraloría o del Sistema, a fi n de que se adopten correctivos inmediatos que eviten mayores perjuicios a la entidad. El veedor ciudadano es una persona proba y competente que se desempeña con independencia y criterio técnico en exclusiva y única condición de observador, con la facultad de acceder a la documentación necesaria para su labor, sin que ello implique interferencia en las decisiones de la gerencia institucional, ni en los procesos de la administración. Las características que reviste el rol del veedor ciudadano, exige además poseer una gran voluntad de servicio cívico y desinteresado en favor de la comunidad. 3.4 Funciones del veedor ciudadanoConsiderando el rol del veedor ciudadano, le compete ejercer las funciones siguientes: a) Vigilar la gestión de las entidades públicas en el ámbito, área, programa o proceso identi fi cado y priorizado por la Contraloría, bajo las pautas técnicas establecidas. b) Obtener la información necesaria materia del objeto de la veeduría, aplicando procedimientos especí fi cos. c) Elaborar y presentar a la Contraloría los reportes resultantes del ejercicio de la veeduría efectuada, conteniendo los aspectos más resaltantes. d) Otras que, eventualmente, le asigne la Contraloría. Para la ejecución de sus funciones de veeduría, los ciudadanos recibirán asesoría y apoyo técnico de los