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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334396 órganos competentes de la Contraloría o del Sistema, según corresponda. 3.5 Responsabilidades del veedor ciudadanoEl ciudadano acreditado debe ejercer la veeduría autorizada observando estrictamente los siguientes principios señalados en el numeral 6.3 de la Directiva Nº 02-2006-CG: a) Autonomía: Actúa con independencia de las entidades, libre de in fl uencia alguna y no representa intereses particulares. b) Objetividad: Actúa de manera imparcial, libre de cualquier prejuicio o condicionamiento, y no emite apreciaciones subjetivas. c) Especialización: Posee conocimiento y capacitación en el ámbito, área o materia objeto de la veeduría. d) Transparencia: Genera información adecuada y útil para las entidades, cuyos resultados pueden ser de conocimiento público a través de la Contraloría. e) Probidad: Mantiene conducta intachable y de entrega honesta y leal en el desarrollo de las labores encomendadas. f) Reserva: Está impedido de revelar a terceros información privilegiada a la que tenga acceso. Adicionalmente, es responsable de cumplir con las exigencias técnicas institucionales que implica su participación en la capacitación que se programe y en las sesiones de trabajo previstas con los órganos competentes de la Contraloría o del Sistema sobre lineamientos y procedimientos técnicos; así como, dar cabal cumplimiento a las disposiciones administrativas en el manejo de los recursos de la institución asignados, cuando corresponda. En el caso que el veedor exceda las facultades y funciones establecidas en la normativa sobre veedurías ciudadanas para los fi nes de apoyo al control gubernamental, o incurra en actos irregulares o ilegales, será de su exclusiva responsabilidad, pasible de las acciones legales a que hubiera lugar. La actuación del veedor se debe ceñir a lo observado en la Directiva Nº 03-2003-CG/AC “Normas de transparencia en la conducta y desempeño de los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG, en lo que le sea aplicable. IV. PROCEDIMIENTOS TÉCNICO - OPERATIVOS4.1 Selección, capacitación e inscripción en el registro de veedores El proceso de selección de los veedores ciudadanos se efectúa con base a una convocatoria pública nacional, regional o local, según sea el caso, y de acuerdo con el perfi l requerido para el objeto de la veeduría. Los ciudadanos interesados solicitan participar en el proceso de selección de veedores, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 10-2006-CG/SG para el Registro de Veedores Ciudadanos. El ciudadano, además de cumplir con el per fi l de la convocatoria correspondiente al objeto de la veeduría en la cual está interesado en participar, debe tener en cuenta los siguientes requisitos estipulados en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2006-CG: a) Ser persona natural en ejercicio de sus derechos civiles. b) Contar con estudios superiores o técnicos.c) Capacitación en las materias a ser objeto de la veeduría. d) No tener antecedentes penales, policiales o judiciales. e) No encontrarse inhabilitado por medida disciplinaria, en las entidades públicas, colegios profesionales, CONSUCODE, ni estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido u otro registro relacionado con la contratación y adquisición de bienes y servicios por parte del Estado. f) No ejercer cargos políticos o integrar agrupación política alguna. g) No prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguna de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control. h) De preferencia contar con amplia experiencia técnica o profesional, según su formación. i) Gozar de buena salud. La solicitud en el caso de los requisitos previstos en los literales e), f) y g) antes indicados, conlleva la presentación de una declaración jurada escrita respecto del cumplimiento de los mismos. La Contraloría lleva a cabo el proceso de selección entre los ciudadanos interesados que formulan solicitud para los fi nes del registro de veedores, en función de lo establecido en las bases de la convocatoria pública y de los resultados de la capacitación a la cual están obligados a seguir. La Escuela Nacional de Control -en adelante Escuela- como órgano académico de la Contraloría programa, organiza, desarrolla y evalúa la capacitación para los ciudadanos, poniendo énfasis en temas relacionados con el marco normativo del control gubernamental, control social y vigilancia ciudadana; ética y lucha contra la corrupción; gestión pública; sistemas administrativos del Estado; y, técnicas y procedimientos para las veedurías. Una vez concluida la capacitación y de haber obtenido la nota aprobatoria, el ciudadano queda apto para proseguir con las acciones subsecuentes del proceso de selección, a efectos de proceder a su inscripción en el registro. La inscripción en el registro de veedores ciudadanos de la Contraloría faculta al ciudadano para ser acreditado como veedor en la vigilancia de las entidades del Sistema -según objeto de la veeduría-, en los términos previstos en la Directiva Nº 02-2006-CG. Los veedores ciudadanos como parte de su inscripción en el registro, suscriben un Acta de Compromiso con la Contraloría y prestan juramento solemne como veedor ciudadano respecto a su correcto desempeño, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones de la Directiva Nº 02-2006-CG. 4.2 Ejecución de las veedurías ciudadanasa) Plani fi cación y organización del trabajo De acuerdo con la envergadura del objeto de la veeduría a realizarse, se determina el número de veedores participantes, los mismos que son identi fi cados a través del registro y requerida su participación mediante comunicación escrita por la Contraloría. En el caso que la veeduría requiera de más de un integrante, se constituye un grupo de veedores, designando la Contraloría al coordinador del mismo, además de establecer el lugar de reuniones. La Contraloría asigna al veedor o grupo de veedores el ámbito objeto de la veeduría, les proporciona el programa de trabajo con pautas técnicas especí fi cas para la ejecución de su labor y los formatos documentarios necesarios, así como los procedimientos para acceder a la información de la entidad. En el caso de designarse a un coordinador de grupo, éste asume el encargo de: convocar a las reuniones de trabajo, trasladar las consultas técnicas a la Contraloría y presentar el reporte de la veeduría. De encontrarse el veedor o grupo de veedores incursos en las incompatibilidades establecidas en el numeral 7.7 de la Directiva Nº 02-2006-CG, deberán abstenerse de participar. b) Recolección de informaciónLa Contraloría proporciona al veedor o grupo de veedores la información especí fi ca al objeto de la veeduría que se va a realizar, que obra en sus sistemas de información y archivos. Durante la ejecución de la veeduría, cuando los veedores requieran información complementaria de la