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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334431 AGRICULTURA Precisan Juntas de Usuarios de Agua llamadas a opinar previamente para el ejercicio de diversas funciones previstas en el Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario DECRETO SUPREMO Nº 069-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, dispone que el Administrador Técnico del Distrito de Riego es la autoridad de aguas en el ámbito del distrito de riego respectivo, encargado de administrar las aguas de uso no agrario y agrario, de acuerdo a los planes de cultivo y riego aprobados, teniendo en cuenta las realidades hidrológicas, agrológicas y climatológicas en el ámbito geográ fico de su competencia; Que, por necesidad de una adecuada administración de los recursos hídricos, en algunas Cuencas Hidrográ ficas existen más de una Junta de Usuarios de Agua y los ámbitos de competencia de las Administraciones Técnicas del Distrito de Riego abarcan una o más cuencas hidrográ ficas o parte de otras; Que, para el ejercicio de las funciones previstas en los incisos c), d) y g) del artículo 120º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, modi ficado por Decreto Supremo Nº 061-2002-AG, relativas a la autorización y aprobación de la ejecución de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas super ficiales y subterráneas; al otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones de uso de aguas, y a la disposición de vedas de uso de aguas para su preservación y conservación, los Administradores Técnicos del Distrito de Riego requieren de la opinión de la Junta de Usuarios correspondiente; Que, la decisión que sobrevenga en los referidos procedimientos, puede tener incidencia directa o indirecta en el ámbito de más de una Junta de Usuarios de Agua de la cuenca hidrográ fica correspondiente; pudiendo en algunos casos estar ubicadas las referidas Juntas fuera del ámbito territorial de la Administración Técnica del Distrito de Riego competente, por lo que debe solicitarse opinión a todas las Juntas de Usuarios involucradas; De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de la Contitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Juntas de Usuarios de Agua llamadas a opinar Precísase que la opinión de las Juntas de Usuarios de Agua previa a la dación de los actos administrativos considerados en los incisos c), d) y g) del artículo 120º del Reglamento de la Ley de Promoción a las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048- 91-AG, modi ficados por Decreto Supremo Nº 061-2002- AG, deberá ser solicitada a la Junta o Juntas de Usuarios de la cuenca hidrográ fica correspondiente, que pudieran verse comprometidas con el resultado del procedimiento, independientemente de que se encuentren dentro o fuera del ámbito territorial de la Administración Técnica del Distrito de Riego ante la que se tramita la respectiva solicitud. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia de la norma El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6761-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia para participar en reunión exploratoria en torno a la posible negociación de un tratado de libre comercio con Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2006-MINCETUR/DM Lima, 11 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, mediante carta del 18 de octubre de 2006, el Ministro de Comercio Internacional de Canadá solicitó a la República del Perú la con firmación para iniciar discusiones exploratorias con el objeto de evaluar el inicio de negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre Canadá y los países andinos Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia; Que, el Sector Comercio Exterior y Turismo ha confirmado la intención de la República del Perú de iniciar