Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334431

AGRICULTURA
Precisan Juntas de Usuarios de Agua llamadas a opinar previamente para el ejercicio de diversas funciones previstas en el Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario
DECRETO SUPREMO Nº 069-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 54º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, dispone que el Administrador Tecnico del Distrito de Riego es la autoridad de aguas en el ambito del distrito de riego respectivo, encargado de administrar las aguas de uso no agrario y agrario, de acuerdo a los planes de cultivo y riego aprobados, teniendo en cuenta las realidades hidrologicas, agrologicas y climatologicas en el ambito geografico de su competencia; Que, por necesidad de una adecuada administracion de los recursos hidricos, en algunas Cuencas Hidrograficas existen mas de una Junta de Usuarios de Agua y los ambitos de competencia de las Administraciones Tecnicas del Distrito de Riego abarcan una o mas cuencas hidrograficas o parte de otras; Que, para el ejercicio de las funciones previstas en los incisos c), d) y g) del articulo 120º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2002-AG, relativas a la autorizacion y aprobacion de la ejecucion de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superficiales y subterraneas; al otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones de uso de aguas, y a la disposicion de vedas de uso de aguas para su preservacion y conservacion, los Administradores Tecnicos del Distrito de Riego requieren de la opinion de la Junta de Usuarios correspondiente; Que, la decision que sobrevenga en los referidos procedimientos, puede tener incidencia directa o indirecta en el ambito de mas de una Junta de Usuarios de Agua de la MORDAZA hidrografica correspondiente; pudiendo en algunos casos estar ubicadas las referidas Juntas fuera del ambito territorial de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego competente, por lo que debe solicitarse opinion a todas las Juntas de Usuarios involucradas; De conformidad con el articulo 118º inciso 8) de la Contitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Juntas de Usuarios de Agua llamadas a opinar Precisase que la opinion de las Juntas de Usuarios de Agua previa a la dacion de los actos administrativos

considerados en los incisos c), d) y g) del articulo 120º del Reglamento de la Ley de Promocion a las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04891-AG, modificados por Decreto Supremo Nº 061-2002AG, debera ser solicitada a la Junta o Juntas de Usuarios de la MORDAZA hidrografica correspondiente, que pudieran verse comprometidas con el resultado del procedimiento, independientemente de que se encuentren dentro o fuera del ambito territorial de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego ante la que se tramita la respectiva solicitud. Articulo 2º.- Refrendo y vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6761-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia para participar en reunion exploratoria en torno a la posible negociacion de un tratado de libre comercio con Canada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-2006-MINCETUR/DM MORDAZA, 11 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; Que, mediante carta del 18 de octubre de 2006, el Ministro de Comercio Internacional de Canada solicito a la Republica del Peru la confirmacion para iniciar discusiones exploratorias con el objeto de evaluar el inicio de negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre Canada y los paises andinos Peru, Colombia, Ecuador y Bolivia; Que, el Sector Comercio Exterior y Turismo ha confirmado la intencion de la Republica del Peru de iniciar

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